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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (09/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329904El Peruano lunes 9 de octubre de 2006 MARILU SANCHEZ OBLITAS MELIDA ELIZABETH RODRIGUEZ HIDALDOANGELLO MARTIN CARDENAS CHAUCAYANQUIDENIS HENRY MEDINA CAJAMARCA RONALD ROMULO LOPEZ SILVA ROCIO EVA REYES TAPIARUBEN ALBINO ALVARADO TELLEZMILUSHKA CORALI ARMAS ALVARADOMARCO ANTONIO OCHOA TOCAS Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Lima SACHA FELIX RIVAS FIGUEROA DISTRITO JUDICIAL DE PUNO Fiscal Adjunta Provincial Penal de PunoYECID AMPARO ZEBALLOS ARIAS DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA Fiscales Adjuntos Provinciales Penales deSantaYRMA LORENA GIRALDO PALACIOSFERNANDO JAVIER MONTOYA NUÑEZ CARLOS ALBERTO FRANCO ALZAMORA SAHARA BONNIE TORRES ZUÑIGA DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA Fiscal Adjunto Provincial Mixto de IloRENZO JUAN ZAVALA DEL CARPIO DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Fiscal Adjunta Provincial Mixta de TacnaVIRGINIA LOURDES SALAS MENDOZA Segundo.- Proceder al acto de proclamación y entrega de títulos de nombramiento, en ceremonia pública del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copiade la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 02847-3 CONTRALORÍA GENERAL Modifican el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 293-2006-CG Lima, 5 de octubre de 2006 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 057-2006-CG/ SOA emitida por la Gerencia de Sociedades de Auditoríade la Gerencia Central del Sistema Nacional de Controlde la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son personas jurídicas calificadas e independientes en larealización de labores de control posterior externo, queson designadas por la Contraloría General, previo concursopúblico de méritos, y contratadas por las entidades paraexaminar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, capacitación y uso de losrecursos asignados, correspondiendo a este OrganismoSuperior de Control regular el proceso de designación ycontratación de las citadas sociedades; Que, el artículo 11º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, establece la obligación delas entidades y de las sociedades de auditoría de entregaroportunamente a la Contraloría General la informaciónreferida en los respectivos contratos; Que, el artículo 53º del citado Reglamento dispone que el contrato contiene cláusulas a favor de la entidad relativas a garantías y penalidades por mora eincumplimiento, contemplándose, en los artículos 54º y55º, a las cartas fianzas como únicas garantías aplicables al mismo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 318º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala que engeneral las empresas de seguros y/o reaseguros puedenrealizar todas las operaciones, actos y contratos necesariospara extender coberturas de riesgos o para emitir pólizasde caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer; Que, conforme a la propuesta contenida en el documento de visto, resulta necesario modificar los artículos 54º y 55ºdel Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría,con la finalidad de optimizar la fase de contratación de losservicios de auditoría del proceso designación de sociedades de auditoría para las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 54º y 55º del Reglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 140-2003-CG, conforme al siguiente detalle: Artículo 54º Garantías aplicables al contrato Las Sociedades deben presentar las cartas fianzas o pólizas de caución siguientes: a. De fiel cumplimiento contractual, presentada a la suscripción del contrato y equivalente al 20% de la retribución económica del ejercicio bajo examen, válidahasta sesenta (60) días calendario después de la entregadel último informe de auditoría del período examinado. b. De adelanto de la retribución económica por un monto equivalente al adelanto otorgado en el marco del literal d) del numeral II del artículo 30º del presente Reglamento, válida hasta la fecha de entrega del últimoinforme de auditoría del período examinado. Artículo 55º.- Requisitos de las garantías Las cartas fianzas o pólizas de caución son otorgadas o emitidas por institución autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y deben serincondicionales, irrevocables, solidarias y de realizaciónautomática en el país a solo requerimiento de la Entidad,sin beneficio de excusión. Artículo Segundo.- Los procesos de designación que se encuentren en la fase de contratación, se adecuana lo establecido en la presente Resolución en todo lo queresulte aplicable. Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 02857-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ilícitos penales en agravio del PRONAMACHCS, INDECI y MunicipalidadDistrital de La Brea - Negritos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 294-2006-CG Lima, 5 de octubre de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 021-2006-CG/ GDPC de 11.SET.2006, los Oficios Nºs. 053-2006- DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPA.ICA y 724-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 02.MAR.2006y 05.ABR.2006, respectivamente, el Atestado Nº 020-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG/OPA.ICA de01.MAR.2006, resultante de las investigaciones realizadas