Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2006 (09/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 9 de octubre de 2006

recursos para la realizacion de las inversiones, mediante el pago de la tarifa, asi como contra la viabilidad a mediano y largo plazo de la propia EPS; ii) La conducta constituye una falta muy grave en atencion a que perjudica a un numero importante de usuarios que no se veran beneficiados con las obras que debia ejecutar SEDAPAL S.A. La conducta tambien perjudica a aquellos potenciales usuarios que no lo podran ser en atencion a que no se han realizado las referidas obras. Ello, adicionalmente, porque esta conducta ha sido clasificada como muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento ­ RIS, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004SUNASS-CD, vigente desde el 1 de enero de 2005; iii) A efectos de determinar el monto de la sancion, se ha previsto que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; iv) Se tomo en cuenta como agravante la intencionalidad, puesto que SEDAPAL S.A. conocia que se encontraba infringiendo una disposicion del organismo regulador y no cumplio con justificar adecuadamente el uso de parte del fondo intangible; v) SEDAPAL S.A. obtuvo beneficio economico de la infraccion toda vez que no incurrio en la necesidad de reducir sus costos para cubrir gastos operativos y servicio de deuda, sino que simplemente extrajo el dinero que requeria del Fondo Intangible; vi) Se tomo en consideracion que SEDAPAL S.A., detuvo parte de su conducta infractora, toda vez que no continuo utilizando los recursos del Fondo Intangible destinandolos para fines distintos de las inversiones con recursos propios, sin embargo, no cumplio con restituir al Fondo Intangible el dinero que habia utilizado ya para otros fines; vii) Se ha tomado en cuenta que durante el presente procedimiento administrativo sancionador, SEDAPAL S.A. ha cumplido con los plazos establecidos y no ha obstaculizado las labores de la SUNASS en la etapa de investigacion; viii) Se ha considerado que SEDAPAL S.A. no es reincidente en la comision de esta infraccion; ix) Finalmente, por cada una de las infracciones por las que se encontro responsable a SEDAPAL S.A., se determino que correspondia una multa de 250 UIT. Sin embargo, atendiendo al concurso de infracciones establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), procedia aplicar la multa correspondiente a la infraccion mas grave. Dado que la gravedad de las infracciones y el monto de la multa es en ambos casos la misma, se procedio a sancionar a SEDAPAL S.A. con una multa de 250 UIT. Con relacion a lo senalado por SEDAPAL S.A. respecto de que existe falta de motivacion en la Resolucion de Gerencia General Nº 087-2005-GG, toda vez que no se ha precisado el numero de afectados por su conducta infractora, es preciso senalar que en el Informe Nº 0982005-SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS27 y que forma parte del expediente administrativo, se senala lo siguiente: i) Poblacion atendida por SEDAPAL S.A. entre junio de 2003 y junio de 200428 cuya calidad en la prestacion del servicio (modalidad de facturacion a traves de la lectura del medidor) no mejoro porque la empresa no uso los recursos del Fondo Intangible para la inversiones que requerian dicha mejora: 954 843 habitantes. ii) Poblacion no atendida por SEDAPAL S.A. entre junio de 2003 y junio de 2004 que hubiera accedido al servicio de agua potable si la empresa hubiera usado los recursos del fondo Intangible en las inversiones orientadas al incremento en la cobertura: 338 205 habitantes. De lo senalado en el Informe elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion y de los criterios tomados en consideracion a los que se ha hecho referencia en el presente numeral, resulta evidente que el incumplimiento ha afectado a un numero importante de usuarios, a los que hay que sumar aquellos potenciales usuarios que se ha visto impedidos de acceder al servicio. Asimismo, cabe senalar que en materia sancionadora, resulta necesario, que la sancion se adecue a las exigencias del MORDAZA de Proporcionalidad, lo cual unicamente puede lograrse mediante la motivacion de los elementos o circunstancias atenuantes o agravantes tomadas en consideracion para calcular dicha sancion 29 ; es decir, relacionar concreta y directamente el hecho relevante del caso especifico con la MORDAZA que al mismo se aplica, asi

como exponer las razones que justifican el acto que se adopta. En consecuencia, queda desvirtuado lo senalado por SEDAPAL S.A. con relacion a que se ha empleado un criterio subjetivo para determinar el monto de la multa impuesta a SEDAPAL S.A. por la infraccion del inciso d) del articulo 34º del Reglamento, asi como en relacion a que existe falta de motivacion en la Resolucion de Gerencia General Nº 0872005-GG. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por SEDAPAL S.A. con respecto a la multa ascendente a 250 UIT, impuesta por la comision de la infraccion tipificada en el literal d) del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02494-PRE, al utilizar de forma incorrecta los recursos que conforman el Fondo Intangible de la empresa. De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el Consejo Directivo en su sesion del de agosto de 2006; HA RESUELTO: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MORDAZA S.A. ­ SEDAPAL S.A., respecto de la sancion impuesta por la comision de la infraccion tipificada en el literal d) del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02494-PRES, correspondiendo confirmar la Resolucion de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG en ese extremo. En consecuencia, SEDAPAL S.A. debera cumplir con: (i) Pagar la multa ascendente a Doscientos Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (250 UIT) vigentes a la fecha de pago, monto que debera ser depositado en la Cuenta Principal del Tesoro Publico Nº 00-000-299294 del Banco de la Nacion; y, (ii) Transferi r al Fondo Intangible la suma de S/. 94 008 282,00 (Noventa y Cuatro Millones Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), los cuales fueron utilizados para fines distintos a inversiones. Articulo Segundo.- Revocar la sancion impuesta a SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MORDAZA S.A. ­ SEDAPAL S.A. por la comision de la infraccion contenida en el literal g) del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion el registro de la infraccion cometida por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MORDAZA ­ SEDAPAL S.A. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion que remita MORDAZA de la presente Resolucion al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Contraloria General de la Republica, conforme a lo establecido por el articulo 31º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tavella. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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El Informe Nº 098-2005-SUNASS-120 se elaboro el 02 de setiembre de 2005. Debido a que las metas de la resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2002SUNASS-CD estan definidas anualmente, el valor de estas para junio de 2004 se calculo tomando el punto medio del valor definido como meta para diciembre de 2003 y el definido para diciembre de 2004. GARBERI LLOBREGAT, Jose. El Procedimiento administrativo sancionador. MORDAZA, 1997. Pag. 393.

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