Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2006 (09/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 9 de octubre de 2006

De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02857-3

cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02857-4

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 296-2006-CG
MORDAZA, 5 de octubre de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 022-2006-CG/ GDPC de 18.SET.2006, los Oficios Nºs. 93-2006DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 03.ABR.2006 y 815-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 17.ABR.2006, respectivamente y el Atestado Nº 032-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OF.II de 03.ABR.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la realizacion de un Examen Especial a cargo de la Oficina de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, como resultado del mencionado Examen, dicha Oficina de Control Institucional emitio la Hoja Informativa Nº 01-2004-PCM/CA-INDECI de 04.JUN.2004; en la cual se determinaron presuntas irregularidades en la documentacion sustentatoria de las rendiciones de cuenta de los funcionarios y servidores que realizaron comisiones de servicios durante el periodo 2000 y 2001 a las diversas Direcciones Regionales del INDECI, evidenciandose que los comprobantes de pago que sustentan la prestacion del servicio habrian sido adulterados; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 93-2006DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 03.ABR.2006 a la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Omision de Actos Funcionales, Peculado y Falsificacion de Documentos, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 377º, 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal, asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado,

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 297-2006-CG
MORDAZA, 5 de octubre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 142-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA - Negritos, provincia de Talara, depar tamento de MORDAZA, periodo del 01.Ene.2003 - 31.Dic.2003, habiendose MORDAZA dicho alcance, abarcando operaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 01.Ene.2004 al 10.Jul.2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA Negritos, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora determino la existencia de irregularidades en la ejecucion de los procesos de seleccion para adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche del ano 2003, tales como: no se dispuso el inicio de acciones legales contra los presuntos responsables por la omision de notificar a PROMPYME respecto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MDLB, pese a haber tomado conocimiento mediante Informe Nº 001-2003-CF/PVLMDLB, que se traslado una funcion que por normativa expresa le competia al Comite Especial, al representante legal de un postor invitado, notificacion que ademas de no entregarse al citado organismo, se consigno en MORDAZA, un sello de recepcion falso, lo cual origino que se declare nulo el mencionado MORDAZA, se realizaron procesos de menor cuantia en los cuales se carecia de bases y de valor referencial, ademas de recibirse cotizaciones y certificados de resultados de analisis de calidad carentes de validez; adicionalmente, se autorizo la cancelacion de los insumos del Programa, sin efectuar el cobro de la penalidad por el incumplimiento en el plazo de entrega y por permitir la distribucion de la Leche Evaporada sin los Analisis Microbiologicos que determinen si el producto era apto para el consumo humano; de otro lado, durante la ejecucion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003MDLB - MORDAZA Convocatoria, se aplicaron de manera deficiente los criterios tecnicos establecidos en las Bases Administrativas, otorgando la Buena Pro a un proveedor que oferto un producto a mayor precio; Que, los hechos expuestos han ocasionado en su conjunto, un perjuicio economico a la municipalidad ascendente a S/. 12 343,70; ademas del incumplimiento de los fines del Programa del Vaso de Leche; hechos que configuran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision,

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