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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329906El Peruano lunes 9 de octubre de 2006 De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02857-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 296-2006-CG Lima, 5 de octubre de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 022-2006-CG/ GDPC de 18.SET.2006, los Oficios Nºs. 93-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 03.ABR.2006 y 815-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 17.ABR.2006, respectivamente y el Atestado Nº 032-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OF.II de 03.ABR.2006,resultante de las investigaciones realizadas por la UnidadTécnica Especializada de la Policía Nacional del PerúAdscrita a la Contraloría General de la República, en el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Piura; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de un Examen Especial a cargo de la Oficina de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, como resultado del mencionado Examen, dicha Oficina de Control Institucional emitió la Hoja InformativaNº 01-2004-PCM/CA-INDECI de 04.JUN.2004; en la cualse determinaron presuntas irregularidades en la documentación sustentatoria de las rendiciones de cuenta de los funcionarios y servidores que realizaron comisionesde servicios durante el período 2000 y 2001 a las diversasDirecciones Regionales del INDECI, evidenciándose quelos comprobantes de pago que sustentan la prestacióndel servicio habrían sido adulterados; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delitoy al requerirse se practiquen diligencias policiales paratal fin, se consideró conveniente solicitar la participaciónde la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacionaldel Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º,7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - LeyOrgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 93-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 03.ABR.2006 a laFiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, a finque este órgano formalice la denuncia pertinente ante elJuzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Peculado y Falsificación de Documentos, ilícitos previstos ysancionados por los artículos 377º, 387º y 427º del CódigoPenal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que, producto de una verificaciónse encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado,cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicialde los derechos e intereses del Estado, por los hechosrevelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes eimpulse las acciones legales correspondientes por loshechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02857-4 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 297-2006-CG Lima, 5 de octubre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 142-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos, provinciade Talara, departamento de Piura, período del01.Ene.2003 - 31.Dic.2003, habiéndose ampliado dichoalcance, abarcando operaciones correspondientes alperíodo comprendido entre el 01.Ene.2004 al 10.Jul.2004; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de La Brea -Negritos, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora determinó la existencia deirregularidades en la ejecución de los procesos de selección para adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche del año 2003, tales como: no se dispuso el inicio de accioneslegales contra los presuntos responsables por la omisiónde notificar a PROMPYME respecto de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 001-2003-MDLB, pese a haber tomadoconocimiento mediante Informe Nº 001-2003-CF/PVL- MDLB, que se trasladó una función que por normativa expresa le competía al Comité Especial, al representantelegal de un postor invitado, notificación que además de noentregarse al citado organismo, se consignó en ella, unsello de recepción falso, lo cual originó que se declare nuloel mencionado proceso, se realizaron procesos de menor cuantía en los cuales se carecía de bases y de valor referencial, además de recibirse cotizaciones y certificadosde resultados de análisis de calidad carentes de validez;adicionalmente, se autorizó la cancelación de los insumosdel Programa, sin efectuar el cobro de la penalidad por elincumplimiento en el plazo de entrega y por permitir la distribución de la Leche Evaporada sin los Análisis Microbiológicos que determinen si el producto era apto parael consumo humano; de otro lado, durante la ejecución delproceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDLB - Segunda Convocatoria, se aplicaron de maneradeficiente los criterios técnicos establecidos en las Bases Administrativas, otorgando la Buena Pro a un proveedor que ofertó un producto a mayor precio; Que, los hechos expuestos han ocasionado en su conjunto, un perjuicio económico a la municipalidadascendente a S/. 12 343,70; además del incumplimientode los fines del Programa del Vaso de Leche; hechos que configuran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión,