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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (09/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 9 de octubre de 2006 329907REPUBLICADELPERU Rehusamiento o Demora de actos funcionales; Colusión y Aprovechamiento indebido del cargo, previstos ypenados en los artículos 377º, 384º, y 397º del CódigoPenal; respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República elinicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto, los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02857-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 876-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 000506 y Nº 000614-2006/SGDAR/ GP/RENIEC, y el Informe Nº 000557-2006-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha24 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órganode línea encargado de la depuración y actualización dedatos del Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, ha detectado que los ciudadanos identificados como JACQUELINE MARIA ACUÑA MORI y CESAR AUGUSTO ZÚÑIGA DE LA CRUZ han obtenido demanera irregular las Inscripciones Nº 10316551 yNº 09239503, declarando para ello datos falsos yusurpando la identidad de los ciudadanos ESTHEROFELIA YAMASITA NOLE y MARCO ANTONIO ZÚÑIGA DE LA CRUZ, respectivamente; Que, mediante los Informes periciales practicados, se concluye en cada caso, que las impresiones dactilaresque figuran en los documentos de análisis pertenecen apersonas biológicas distintas; Que, si bien la entonces llamada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nº 043-2003-GP/SGDAC RENIEC yNº 471-2005-GP/SGDAC-RENIEC, procedió a laexclusión de las Inscripciones Nº 10316551 yNº 09239503, esto en resguardo de la identidad de las personas que han sido objeto de suplantación; de loshechos antes descritos, se desprende que elcomportamiento realizado por los ciudadanos JACQUELINE MARIA ACUÑA MORI y CESAR AUGUSTO ZÚÑIGA DE LA CRUZ, al haber declaradodatos falsos en instrumento público, con el objeto desuplantar la identidad de los ciudadanos ESTHER OFELIAYAMASITA NOLE y MARCO ANTONIO ZÚÑIGA DE LACRUZ, respectivamente, inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionadoen los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JACQUELINEMARIA ACUÑA MORI y CESAR AUGUSTO ZÚÑIGA DE LA CRUZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02743-10 S B S Autorizan a la Edpyme Edyficar el traslado de oficina especial ubicada enel distrito de Majes, provincia deCaylloma RESOLUCIÓN SBS Nº 1267-2006 Lima, 29 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR solicitando la autorización de esta Superintendencia parael traslado de la oficina especial, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004 de fecha 20.9.2004 se autorizó la apertura de 14 oficinas especiales temporales facultadas para realizar exclusivamente actividades de promoción y captaciónde clientes, y evaluación de los mismos, entre las quefigura la citada oficina; Que, mediante Resolución SBS Nº 1169-2005 de fecha 12.8.05 se autorizó el traslado de la ubicación de esta oficina especial dentro del mismo distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;