Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2006 (09/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano lunes 9 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

329907

Rehusamiento o Demora de actos funcionales; Colusion y Aprovechamiento indebido del cargo, previstos y penados en los articulos 377º, 384º, y 397º del Codigo Penal; respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02857-5

Nº 09239503, esto en resguardo de la identidad de las personas que han sido objeto de suplantacion; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA YAMASITA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, respectivamente, inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02743-10

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 876-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 000506 y Nº 000614-2006/SGDAR/ GP/RENIEC, y el Informe Nº 000557-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 24 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que los ciudadanos identificados como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA han obtenido de manera irregular las Inscripciones Nº 10316551 y Nº 09239503, declarando para ello datos falsos y usurpando la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA YAMASITA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, respectivamente; Que, mediante los Informes periciales practicados, se concluye en cada caso, que las impresiones dactilares que figuran en los documentos de analisis pertenecen a personas biologicas distintas; Que, si bien la entonces llamada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nº 043-2003-GP/SGDAC RENIEC y Nº 471-2005-GP/SGDAC-RENIEC, procedio a la exclusion de las Inscripciones Nº 10316551 y

SBS
Autorizan a la Edpyme Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma
RESOLUCION SBS Nº 1267-2006
MORDAZA, 29 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR solicitando la autorizacion de esta Superintendencia para el traslado de la oficina especial, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1596-2004 de fecha 20.9.2004 se autorizo la apertura de 14 oficinas especiales temporales facultadas para realizar exclusivamente actividades de promocion y captacion de clientes, y evaluacion de los mismos, entre las que figura la citada oficina; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1169-2005 de fecha 12.8.05 se autorizo el traslado de la ubicacion de esta oficina especial dentro del mismo distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

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