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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329910El Peruano lunes 9 de octubre de 2006 III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN 3.1. De la admisibilidad del recurso de apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General5, en adelante la LPAG, el recurso de apelación debe sustentarseen una diferente interpretación de las pruebas producidaso en cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Por su parte, el artículo 207º de la LPAG 6 establece que el recurso de apelación deberá interponerse dentrode los quince (15) días hábiles de notificado el actomateria de impugnación. En el presente caso, SEDAPAL S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia GeneralNº 087-2006-SUNASS-GG, dentro del plazo establecidopara tal efecto y sustentándolo de conformidad con loestablecido en el artículo 209º de la LPAG. Enconsecuencia, corresponde admitir a trámite el referido recurso de apelación interpuesto por SEDAPAL S.A. 3.2. De los argumentos de fondo del recurso de apelación a efectos de determinar si correspondedeclararlo fundado o infundado. 3.2.1 Cuestión previa Tal como se ha detallado en los antecedentes de la presente Resolución, mediante la Resolución deGerencia General Nº 070-2005-SUNASS-GG de fecha27 de octubre de 2005, la SUNASS declaró responsable a SEDAPAL S.A. de haber incurrido en las infracciones previstas en los literales d) y g) del artículo 34º delReglamento de la Ley General de la SUNASS. Sobre el particular, debe señalarse que en la fecha en que SEDAPAL S.A. incurrió en las supuestasinfracciones que dieron inicio al presente procedimiento administrativo sancionador y en la fecha en que se inició éste 7, se encontraban vigentes los artículos 31º al 42º del Capítulo III (De las Sanciones) del Título III (De laFiscalización, Solución de Conflictos y Sanciones) delReglamento de la Ley General de la SUNASS, según lodispuesto por el artículo 2º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001- PCM 8, los cuales contenían las disposiciones correspondientes a tipificación de infracciones. Es recién a partir del 1 de enero de 2005, que entró en vigencia el Reglamento de Infracciones y Sanciones yEscala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento – RIS, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD de fecha 13 de diciembre de 2004, cuya entrada envigencia derogó el Capítulo III del Título III del Reglamentode la Ley General de la SUNASS. El referido RIS contienela tipificación y calificación de las infracciones, la escala de sanciones y el procedimiento administrativo sancionador. De la revisión del Anexo Único del RIS, en el que se detallan las conductas tipificadas como infracciones, nose encuentra como conducta infractora “la transgresión de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento”, que si se encontraba prevista como tal en el literal g) del artículo 34º del Reglamento de la LeyGeneral de la SUNASS. En este sentido, dicha conductaya no constituye una infracción pasible de sanción. Sobre el particular, el artículo 230º de la LPAG, dispone que la potestad sancionadora de la autoridad administrativa se encuentre regida adicionalmente por los Principios de Tipicidad e Irretroactividad 9. En aplicación del Principio de Tipicidad, la autoridad administrativa únicamente podrásancionar si una conducta se encuentra debidamentetipificada como infracción. De otro lado, conforme laexcepción al Principio de Irretroactividad, podrán aplicarse las disposiciones sancionadoras vigentes con posterioridad a la ocurrencia de la conducta, cuando éstassean más favorables al administrado. De lo expuesto, habiendo quedado derogado el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de laSUNASS como consecuencia de la entrada en vigencia del RIS, y al no haberse recogido en este último como infracción “la transgresión de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento” , corresponde revocar lasanción impuesta a SEDAPAL S.A. por la comisión de la infracción contenida en el literal g) del artículo 34º delReglamento de la Ley General de la SUNASS, la mismaque asciende a una multa de Doscientos Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (250) UIT. Con relación a la infracción tipificada en el literal d) del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de laSUNASS, “la disposición de activos contraviniendo lo estipulado en los contratos de explotación, así como la utilización incorrecta de los fondos destinados a cubrir los costos de explotación o inversión” , por la cual se sancionó igualmente a SEDAPAL S.A. con una multa de DoscientosCincuenta Unidades Impositivas Tributarias (250) UIT,debe señalarse que ésta se encuentra recogida en elnumeral 17 del Anexo Único del RIS 10 como muy grave. Por lo tanto, dicha conducta continua tipificada como una infracción sancionable, correspondiendo evaluar los argumentos de fondo que al respecto SEDAPAL S.A. haexpresado en su recurso de apelación. 3.2.2. Sobre la conclusión del procedimiento administrativo sancionador por sustracción de la materia. SEDAPAL S.A. señala que este Consejo Directivo debe concluir el procedimiento administrativo sancionadorsin pronunciarse sobre el fondo, toda vez que carece desentido proseguir una causa por la que se le pretenda sancionar por la disposición del Fondo Intangible, dado que el artículo 31º del Reglamento de la LGSS, modificadopor el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, autorizóa las EPS a hacer uso de los recursos del Fondo Intangiblepara enfrentar las contingencias que se presenten. 5“Artículo 209.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestio-nes de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.” 6“Artículo 207.- Recursos administrativos (...) 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.” 7El presente procedimiento administrativo sancionador se inició con la Resolu-ción de Gerencia General Nº 048-2004-SUNASS-GG de fecha 31 de agosto de 2004. 8Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2001.“Artículo 2º.- De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27332, precísase que a partir de la entradaen vigencia del presente Decreto Supremo queda derogada la Ley Nº 26284. Derógase los Decretos Supremos Nºs. 024-94-PRES y 009-2000-EF. Transitoria- mente y en tanto no se apruebe el Régimen de Sanciones aplicable a la empresasprestadoras de servicios de saneamiento, mantendrá su vigencia el Artículo 14º de la Ley Nº 26284, y el Capítulo III del Título III del Decreto Supremo Nº 024-94- PRES.” 9“Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente lasinfracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las dis- posiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellasdirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.4. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.(...)” 1 0“INFRACCIONES MUY GRAVES (...) 17. No constituir los fondos dispuestos por la SUNASS para la realización de las inversiones con recursos propios o utilizar los referidos fondos para fines distin-tos a las inversiones a las cuales están destinados, salvo caso fortuito o fuerza mayor.”