Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2006 (09/10/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 9 de octubre de 2006

EPS a hacer uso de los recursos del Fondo Intangible para fines distintos al de inversiones, y la Resolucion Ministerial Nº 064-2005-VIVIENDA no es de aplicacion retroactiva. 3.2.3 Sobre la supuesta inaplicacion de la retroactividad MORDAZA que opera en los procedimientos administrativos sancionadores por parte de la SUNASS. SEDAPAL S.A. manifiesta que en el presente caso resulta de aplicacion, lo dispuesto por el inciso 5) del articulo 230º de la LPAG 14 , en el cual se establece el MORDAZA de Irretroactividad, por el que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. En ese sentido, SEDAPAL S.A. indica que siendo mas favorables para ellos las disposiciones del articulo 31º del Reglamento de la LGSS, aquellas ciertamente le resultan aplicables retroactivamente; asimismo, SEDAPAL S.A. afirma que si bien el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru15 dispone que ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, tambien admite excepciones, siendo una de ellas, la retroactividad MORDAZA a la que solicitan acogerse. Sobre lo argumentado por SEDAPAL S.A., la aplicacion retroactiva de una MORDAZA, de conformidad con lo establecido por el MORDAZA de Irretroactividad, implica la verificacion de lo siguiente: i) que la MORDAZA sea una disposicion sancionadora y ii) que su aplicacion sea mas favorable al infractor. Cabe senalar que las normas sancionadoras son aquellas en las que se tipifican ilicitos o establecen sanciones16 . En consecuencia, es preciso determinar en primer termino si el articulo 31º del Reglamento de la LGSS, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005VIVIENDA, constituye una disposicion sancionadora. De la lectura del articulo 31º del Reglamento de la LGSS, se concluye que este no encaja en ninguno de los tipos de normas que establecen sanciones, sino que dicha MORDAZA determina ciertas obligaciones y requisitos. En efecto, se establece la obligacion de las EPS de destinar los ingresos a cubrir ciertos costos de explotacion, inversiones y gastos financieros asociados a dichos conceptos. Tambien se establece que cualquier medida economica o financiera que involucre las reservas para inversiones futuras sera aprobada previamente por el titular de las acciones. Finalmente, se establece como obligacion de la SUNASS, informar sobre cualquier uso distinto de los ingresos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica, con el fin de que estos determinen la responsabilidad que hubiere. En este sentido, el referido articulo no constituye una disposicion sancionadora, sino que ordena la remision de la informacion sobre el incumplimiento para el analisis tanto del titular de las acciones como de la Contraloria General de la Republica, quienes, en atencion a sus competencias y las facultades con las que cuentan, puedan determinar responsabilidades, sanciones o informar a las autoridades pertinentes, de ser el caso. De lo expuesto, se concluye que no cabe la aplicacion retroactiva del articulo 31º del Reglamento de la LGSS, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005VIVIENDA, toda vez que no se trata de una MORDAZA sancionadora. 3.2.4 Sobre el uso brindado por SEDAPAL S.A. al Fondo Intangible y si constituye un hecho fortuito o de fuerza mayor. SEDAPAL S.A. solicita que se evalue el uso dado al Fondo Intangible, atendiendo a que mediante la modificacion al articulo 31º del Reglamento de la LGSS, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 007-2005VIVIENDA, se faculto a las EPS a utilizar los ingresos que reciben por la prestacion de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotacion, las inversiones y los gastos financieros asociados a dichos conceptos. De otro lado, SEDAPAL S.A. indica que la SUNASS no ha tomado en consideracion que durante el quinquenio 2000 ­ 2005, la empresa debio asumir mayores costos operativos con motivo de la expedicion de normas y decisiones judiciales que en buena parte aumentaron los gastos de personal. Asi, en los dos ultimos anos, en

aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 2762617 , la Ley Nº 27803 18 y la Ley Nº 28299 19 , se han incorporado y reincorporado a dicha empresa un numero significativo de trabajadores, hecho que escapa al dominio y a la diligencia de SEDAPAL S.A. De la misma forma, SEDAPAL S.A. menciona que la regulacion de la SUNASS, con las modificaciones a la Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, aprobadas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052003-SUNASS-CD20 , la ha perjudicado en la recaudacion de ingresos, al no considerar los problemas que enfrentan como entidad publica para adquirir medidores de consumo, y al disponer que las EPS facturen el menor monto resultante de comparar el promedio de consumos y la asignacion de consumos21 . Finalmente, concluye que la reduccion de sus ingresos y los mayores gastos en personal obligo a recurrir al Fondo Intangible para cubrir las obligaciones que debian ser honradas con el remanente de los ingresos operativos. Con relacion al uso del Fondo Intangible, ya se han analizado en los numerales precedentes los argumentos de SEDAPAL S.A., concluyendose que el articulo 31º del Reglamento de la

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001 y vigente desde el 11 de octubre del mismo ano. "Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables." Constitucion Politica del Peru. "Articulo 103º.- Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de personas. Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho." Al respecto, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando hace referencia al MORDAZA de Irretroactividad, senala que este determina que la potestad sancionadora solo es valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones. Atendiendo a ello, se infiere que las normas sancionadoras son aquellas que tipifican ilicitos y disponen sanciones. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Pag. 517. Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Publicada el 09 de enero de 2002 en el diario oficial El Peruano. Ley que Implementa las Recomendaciones Derivadas de las Comisiones Creadas por las Leyes Nº 27452 Y Nº 27586, encargadas de Revisar los Ceses Colectivos Efectuados en las Empresas del Estado Sujetas a procesos de Promocion de la Inversion Privada y en las Entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de MORDAZA de 2002. Ley que modifica la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes nums. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de MORDAZA de 2004. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2003. Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD: "Articulo Tercero.- Incorporar el numeral 6.6. a la "Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago", aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, con el siguiente texto: (...) 6.6.2. En el caso de las conexiones que han venido siendo facturadas mediante asignacion de consumos y se les instala medidor, la facturacion por diferencia de lecturas sera aplicada gradualmente de acuerdo a lo siguiente: i) En el primer mes, el volumen a facturar correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignacion de consumos. ii) En el MORDAZA mes, el volumen a facturar correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignacion de consumos. iii) A partir del tercer mes, el volumen a facturar correspondera a la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Prestadora podra establecer otro esquema de gradualidad, siempre que este sea mas favorable al usuario, el mismo que sera informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicacion escrita...."

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