Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2006 (09/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano lunes 9 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

329911

MORDAZA de proceder a analizar los argumentos de SEDAPAL S.A., cabe senalar que el articulo 31º del Reglamento de la LGSS, MORDAZA de la modificacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 007-2005VIVIENDA, establecia lo siguiente: " Articulo 31º.- La EPS esta prohibida bajo responsabilidad, de entregar en garantia o de utilizar los fondos generados por la prestacion de los servicios de saneamiento, para fines distintos de los relacionados con la cobertura de costos de explotacion y de inversion de esos servicios, incluyendo las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro para inversiones futuras. Si se comprobara el uso distinto o si existieren indicios suficientes para presumirlo, la Superintendencia sin perjuicio de su facultad sancionadora, notificara el hecho a las municipalidades correspondientes y a la Contraloria General de la Republica para la adopcion de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar." De la lectura de este articulo, se desprende que se encontraba prohibida la utilizacion de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro para inversiones futuras en fines distintos a las que estaban destinadas. En base a este dispositivo legal es que se aprobo el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2002-SUNASS-CD, por el cual SEDAPAL S.A. se encontraba obligada a destinar el 31% de sus ingresos operativos para la formacion progresiva del denominado Fondo Intangible, cuyo texto es el siguiente:

VIVIENDA, se concluye que dicha MORDAZA no autoriza a las EPS a utilizar el Fondo Intangible para fines distintos al de inversiones. En efecto, la MORDAZA se limita a senalar que cualquier medida economica, presupuestal o financiera respecto a las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro y el Plan Financiero para inversiones futuras, es decir, respecto al Fondo Intangible, sera dispuesta previa aprobacion del titular de las acciones representativas del capital social en el MORDAZA de su competencia y en concordancia con las normas de gestion presupuestaria del Estado. Es decir, la MORDAZA introduce un requisito para la adopcion de medidas economicas, presupuestales o financieras respecto del Fondo Intangible, lo cual no implica que este autorizando el uso de los Fondos Intangibles de las EPS para fines distintos al de inversiones o que la obligacion de las EPS de aportar al Fondo Intangible se MORDAZA extinguido, como lo sostiene SEDAPAL S.A. en su recurso de apelacion. Lo senalado anteriormente, se ve confirmado con la emision posterior de la Resolucion Ministerial Nº 0642005-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2005 y vigente a partir del dia siguiente de su publicacion, cuyo articulo 1º establece lo siguiente:

"Articulo 5.- El monto incluido en el calculo tarifario por concepto de inversion con recursos propios se constituira en un fondo intangible que no podra ser utilizado para otros fines, debiendo SEDAPAL S.A., destinar mensualmente un 31% de los ingresos operativos para la formacion progresiva del Fondo Intangible MORDAZA indicado. Dicho fondo podra ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a reponer el monto utilizado en el mas breve plazo, con conocimiento de la SUNASS."
En consecuencia, SEDAPAL S.A. se encontraba prohibida de utilizar el Fondo Intangible para fines distintos a las inversiones previstas en el Plan Maestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor; prohibicion que no fue adecuadamente observada por SEDAPAL S.A., toda vez que durante el periodo junio 2003 - junio de 2004, utilizo los recursos del Fondo Intangible para fines distintos al de inversiones11 , sin haber acreditado suficientemente haberse encontrado en la situacion de excepcion de caso fortuito o de fuerza mayor, y sin haber procedido a reintegrar el integro del monto utilizado indebidamente hasta la fecha. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 0072005-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 2005 y vigente a partir del dia siguiente de su publicacion, se modifico el articulo 31º del Reglamento de la LGSS, cuyo texto ha quedado redactado de la siguiente forma:

"Articulo 1º.- Precisase que los montos de las reservas correspondientes a las previsiones para inversiones futuras hechas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ­ EPS solo podran ser utilizados en los conceptos senalados en el primer parrafo del articulo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES y modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA."
En ese sentido, es recien a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 064-2005-VIVIENDA que se autoriza a las EPS a utilizar las reservas del Fondo Intangible acumuladas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, para destinarlas a cubrir costos de explotacion, inversiones y gastos financieros asociados a dichos conceptos. Cabe senalar que conforme el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru12 , las normas entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Asimismo, el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru13 indica que las leyes no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorecen al reo, lo cual es recogido en el ordenamiento administrativo respecto de las normas sancionadoras mas beneficiosas. En consecuencia, no es posible aplicar retroactivamente lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 064-2005-VIVIENDA que permite la utilizacion de los recursos del Fondo Intangible a fin de validar el uso indebido que SEDAPAL S.A. le dio a este en el periodo junio 2003 - junio 2004. Por lo expuesto, no procede concluir el presente procedimiento administrativo sancionador por sustraccion de la materia, tal como lo solicita la empresa, toda vez que el articulo 31º del Reglamento de la LGSS, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, no autorizo a las

"Articulo 31.- La EPS utilizara los ingresos que reciba por la prestacion de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotacion, las inversiones y los gastos financieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se consideraran para este efecto son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro y el Plan Financiero de cada EPS. Cualquier medida economica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro y el Plan Financiero para inversiones futuras sera dispuesta previa aprobacion del titular de las acciones representativas del capital social en el MORDAZA de su competencia y en concordancia con las normas de gestion presupuestaria del Estado. Si se comprobara el uso distinto de los ingresos al previsto en el presente articulo, la Superintendencia comunicara el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica para la determinacion de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales"
Sobre lo argumentado por SEDAPAL S.A. en este punto, de la lectura del articulo 31º del Reglamento de la LGSS, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-

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En efecto, SEDAPAL S.A., en su Carta Nº 100-2004-GG, senala que "se ha utilizado recursos del Fondo Intangible por S/. 25 millones en pago a contratistas y proveedores; S/. 36.7 millones para el servicio de la deuda y S/. 6.5 millones para el pago de Impuestos a la SUNAT", es decir, la propia empresa prestadora reconoce que los recursos del Fondo Intangible fueron utilizados para cubrir gastos operativos, pago de impuestos y el servicio de deuda.

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"Articulo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte." "Articulo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogacion y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho."

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