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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329918El Peruano lunes 9 de octubre de 2006 3. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refieren a rangos continuos. En casoel volumen a facturar sea superior al límiteestablecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicará la tarifa del siguiente rango. C.-Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento para ladeterminación del importe a facturar por aguapotable establecido en la Directiva Importe aFacturar y Comprobantes de Pago de los Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado Sanitario aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen facturado de agua potabledeterminado de acuerdo a la Directiva Importe aFacturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. 3. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refieren a rangos continuos. En casoel volumen a facturar esté comprendido entre ellímite superior establecido al primer rango y ellímite inferior establecido al segundo rango, se le aplicará la tarifa del segundo rango a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite superior delprimer rango. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EPS SEDACAJ S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión : Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de lasobligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fijados para estos indicadores son aquellos aque se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución, loscuales son el resultado de la aprobación de las fórmulastarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas deGestión. Este índice es el resultado de la media aritméticadel índice de cumplimiento individual de cada Meta deGestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. n ICG = Σ ICI i n i = 1 Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada,continuidad, tratamiento de aguas servidas, relación de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestiónobtenido por la empresa y el valor del año base, divididapor la diferencia del valor determinado en las metas degestión menos el valor del año base, expresada enporcentaje: ICI = (ValorObtenido - ValorAño Base)/(ValorMetaGestión - ValorAñoBase) x 100 Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incrementoanual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de la Meta de Gestión obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incrementotarifario, entre el valor previsto de esta Meta de Gestiónen la presente resolución para el mismo período.nn ICI = (Σ # ConexionesObtenidas i (Σ # ConexionesMeta i ) x 100 i = 1 i = 1 Para el caso de las metas de actualización de catastro y presión (mínima y máxima) se procederá a dividir elvalor obtenido por la empresa entre el valor de la meta. ICI = ValorObtenido / ValorMetaGestión x 100 Si el valor obtenido por la empresa es mayor al determinado como Meta de Gestión se considerará un nivel decumplimiento individual de 100%, y si es menor al valor del año base se considerará un cumplimiento de 0%. Si la Meta de Gestión se refiere a una variable cuyamejora signifique la reducción de su valor, si el valorobtenido es mayor al valor del año base se consideraráun cumplimiento de 0%, y si el valor obtenido es menoral determinado como Meta de Gestión se considerará un cumplimiento individual de 100%. Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual serealizara con respecto a las Metas de Gestión para elaño anterior al incremento tarifario. II.- Incrementos Tarifarios La verificación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas paracada año autoriza a EPS SEDACAJ S.A. a aplicar losincrementos de la Fórmula Tarifaria aprobada.El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global (ICG) a nivel EPS. El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índicesde Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión anivel EPS: incremento de conexiones de agua, incrementode las conexiones de desagüe, micromedición, agua nofacturada, relación de trabajo, conexiones activas y actualización del catastro de agua y alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metasde gestión: tratamiento de aguas servidas y continuidad,definidas en el Anexo 1 de la presente resolución.Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión porlocalidad, se procederá a calcular un promedio del ICI por localidad de cada meta, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a lasiguiente fórmula: n ICI a nivel EPS = [ Σ ICI a nivel Localidad(i) x # Conexiones Activas de Localidad(i)] i = 1 # Conexiones Activas a nivel EPS EPS SEDACAJ S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamentecon las siguientes condiciones: 1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a85%. 2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual deconexiones de agua potable, (ii) incremento anual deconexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición. 3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexionesde alcantarillado y (iii) continuidad. La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de CumplimientoGlobal obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas. ANEXO Nº 3 Reglas para la Realización de la Audiencia Pública acargo de SUNASS 1. La asistencia a la Audiencia Pública es libre, previa inscripción en el local que se señale en el aviso deconvocatoria o a través de correo electrónico: audienciacajamarca@sunass.gob.pe.PROYECTOREPUBLICADELPERU