Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2006 (09/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano lunes 9 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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presentara, en ceremonia publica, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho organo. Ar ticulo Tercero.- Agradecer a los senores integrantes del MORDAZA Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, por la valiosa gestion realizada en beneficio de la Institucion, durante el periodo 2003-2004. Articulo Cuarto.- Aprobar la designacion de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, para el periodo 2006-2007, el mismo que quedara conformado de la siguiente manera:
ENTIDAD Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) Dr. Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA (S) Arq. MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Jaimez (T) Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ribbeck (S) Ing. MORDAZA Quinones Pacora Ing. MORDAZA Isasi MORDAZA Arq. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Illescas REPRESENTANTE Colegio de Abogados de MORDAZA Colegio de Notarios de MORDAZA Colegio de Arquitectos del Peru Colegio de Ingenieros del Peru Consejo Departamental de MORDAZA Camara Peruana de la Construccion Municipalidad Provincial de MORDAZA

conforman el Fondo Intangible de la empresa para fines distintos a inversiones; iii) Sancionar a SEDAPAL S.A. con una multa equivalente a Doscientos Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (250) UIT4 ; iv) Ordenar a SEDAPAL S.A. que cumpla con transferir al Fondo Intangible la suma de S/. 94 008 282,00 (Noventa y Cuatro Millones Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles). 1.2. Dentro del plazo legalmente previsto, SEDAPAL S.A. ha interpuesto recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASSGG, solicitando al Consejo Directivo que la revoque o la declare nula por los siguientes argumentos: i) El procedimiento debe concluirse por haberse producido la sustraccion de la materia; ii) SUNASS no ha aplicado la retroactividad MORDAZA que opera en los procedimientos administrativos sancionadores; (iii) El uso brindado por SEDAPAL S.A. al Fondo Intangible no contraviene lo dispuesto en el articulo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0995-PRES, en adelante el Reglamento de la LGSS, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005VIVIENDA, y obedece a un hecho fortuito o de fuerza mayor; (iv) SUNASS ha empleado un criterio subjetivo para determinar el monto de la multa. II. CUESTIONES EN DISCUSION 2.1. Determinar si corresponde admitir a tramite el recurso de apelacion interpuesto por SEDAPAL S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 087-2006SUNASS-GG. 2.2. De admitirse el recurso de apelacion, determinar si corresponde declararlo fundado o infundado.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 02787-2

SUNASS
Declaran infundada apelacion interpuesta contra la Res. N° 087-2006SUNASS-GG referente a la sancion de multa impuesta a SEDAPAL S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2006-SUNASS-CD
Expediente Nº 003-2004-GSF MORDAZA, 6 de octubre de 2006 VISTOS: i) El recurso de apelacion interpuesto por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. ­en adelante SEDAPAL S.A.- contra la Resolucion de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG, interpuesto con fecha 16 de agosto de 2006; ii) El Informe Nº 063-2006-SUNASS-120 de fecha 20 de setiembre de 2006, emitido por las Gerencias de Supervision y Fiscalizacion y Asesoria Juridica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS.
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MORDAZA vigente en el momento en que se cometio la infraccion, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 1994. "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del Articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) d) La disposicion de activos contraviniendo lo estipulado en los contratos de explotacion, asi como la utilizacion incorrecta de los fondos destinados a cubrir los costos de explotacion o inversion. (...)."

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG de fecha 24 de MORDAZA de 2006, la Gerencia General de la SUNASS declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por SEDAPAL S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 0702005-SUNASS-GG de fecha 27 de octubre de 2005, la misma que resolvio lo siguiente: i) Declarar responsable a SEDAPAL S.A. por la comision de la infraccion tipificada en el literal d) del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de la SUNASS1 , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02494-PRE, al utilizar de forma incorrecta los recursos que conforman el Fondo Intangible de la empresa, el cual debe ser destinado exclusivamente para inversiones; ii) Declarar responsable a SEDAPAL S.A. por la comision de la infraccion tipificada en el literal g) del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de la SUNASS2 , al transgredir lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2002SUNASS-CD 3 , mediante el empleo de recursos que

"Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del Articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) g) La trasgresion de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento." (...)."
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de MORDAZA de 2002. "Articulo 5º.- El monto incluido en el calculo tarifario por concepto de inversion con recursos propios se constituira en un fondo intangible que no podra ser utilizado para otros fines, debiendo SEDAPAL S.A. destinar mensualmente un 31% de los ingresos operativos para la formacion progresiva del Fondo Intangible MORDAZA indicado. Dicho fondo podra ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentados, con cargo a reponer el monto utilizado en el mas breve plazo, con conocimiento de la SUNASS." Cabe senalar que por cada una de las infracciones por las que se encontro responsable a SEDAPAL S.A., se determino que correspondia una multa de 250 UIT. Sin embargo, atendiendo al concurso de infracciones establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), procedia aplicar la multa correspondiente a la infraccion mas grave. Dado que la gravedad de las infracciones y el monto de la multa es en ambos casos la misma, se procedio a sancionar a SEDAPAL S.A. con una multa de 250 UIT.

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