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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (09/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 9 de octubre de 2006 329909REPUBLICADELPERU presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Segundo Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, por la valiosa gestión realizada en beneficio de laInstitución, durante el período 2003-2004. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo del Área dePropiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: ENTIDAD REPRESENTANTE Dra. Ada Victoria Suárez Márquez Colegio de Abogados de LimaDr. César Bazán Naveda (T) Dr. Freddy Salvador Cruzado Ríos (S) Colegio de Notarios de Lima Arq. Diego Ramiro La Rosa Jaimez (T)Arq. Elsa Cristina Sedano Ribbeck (S) Colegio de Arquitectos del PerúIng. José Quiñones Pacora Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima Ing. Luis Isasi Cayo Cámara Peruana de la Construcción Arq. Flor de María Valladolid Illescas Municipalidad Provincial de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 02787-2 SUNASS Declaran infundada apelación inter- puesta contra la Res. N° 087-2006- SUNASS-GG referente a la sanción demulta impuesta a SEDAPAL S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2006-SUNASS-CD Expediente Nº 003-2004-GSF Lima, 6 de octubre de 2006 VISTOS: i) El recurso de apelación interpuesto por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. –en adelanteSEDAPAL S.A.- contra la Resolución de GerenciaGeneral Nº 087-2006-SUNASS-GG, interpuesto con fecha 16 de agosto de 2006; ii) El Informe Nº 063-2006-SUNASS-120 de fecha 20 de setiembre de 2006, emitido por las Gerencias deSupervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica de laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento –SUNASS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG de fecha 24 de julio de 2006, la Gerencia General de la SUNASS declaró infundado elrecurso de reconsideración interpuesto por SEDAPALS.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 070-2005-SUNASS-GG de fecha 27 de octubre de 2005, lamisma que resolvió lo siguiente: i) Declarar responsable a SEDAPAL S.A. por la comisión de la infracción tipificada en el literal d) delartículo 34º del Reglamento de la Ley General de laSUNASS 1, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024- 94-PRE, al utilizar de forma incorrecta los recursos que conforman el Fondo Intangible de la empresa, el cual debe ser destinado exclusivamente para inversiones; ii) Declarar responsable a SEDAPAL S.A. por la comisión de la infracción tipificada en el literal g) delartículo 34º del Reglamento de la Ley General de laSUNASS 2, al transgredir lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2002- SUNASS-CD3, mediante el empleo de recursos queconforman el Fondo Intangible de la empresa para fines distintos a inversiones; iii) Sancionar a SEDAPAL S.A. con una multa equivalente a Doscientos Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (250) UIT4; iv) Ordenar a SEDAPAL S.A. que cumpla con transferir al Fondo Intangible la suma de S/. 94 008 282,00 (Noventay Cuatro Millones Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos y00/100 Nuevos Soles). 1.2. Dentro del plazo legalmente previsto, SEDAPAL S.A. ha interpuesto recurso de apelación contra laResolución de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG, solicitando al Consejo Directivo que la revoque o ladeclare nula por los siguientes argumentos: i) El procedimiento debe concluirse por haberse producido la sustracción de la materia; ii) SUNASS no ha aplicado la retroactividad benigna que opera en los procedimientos administrativossancionadores; (iii) El uso brindado por SEDAPAL S.A. al Fondo Intangible no contraviene lo dispuesto en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, en adelante el Reglamento de la LGSS,modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, y obedece a un hecho fortuito o de fuerza mayor; (iv) SUNASS ha empleado un criterio subjetivo para determinar el monto de la multa. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 2.1. Determinar si corresponde admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por SEDAPAL S.A.contra la Resolución de Gerencia General Nº 087-2006-SUNASS-GG. 2.2. De admitirse el recurso de apelación, determinar si corresponde declararlo fundado o infundado. 1Norma vigente en el momento en que se cometió la infracción, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 1994. “Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del Artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación se indican:(...) d) La disposición de activos contraviniendo lo estipulado en los contratos de explotación, así como la utilización incorrecta de los fondos destinados a cubrirlos costos de explotación o inversión. (...).” 2“Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del Artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación se indican: (...)g) La trasgresión de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cualquierdispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento.” (...).” 3Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de abril de 2002.“Artículo 5º.- El monto incluido en el cálculo tarifario por concepto de inversión con recursos propios se constituirá en un fondo intangible que no podrá ser utili-zado para otros fines, debiendo SEDAPAL S.A. destinar mensualmente un 31% de los ingresos operativos para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indicado.Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentados, con cargo a reponer el monto utilizado en el más breve plazo, con conocimiento de la SUNASS.” 4Cabe señalar que por cada una de las infracciones por las que se encontró res-ponsable a SEDAPAL S.A., se determinó que correspondía una multa de 250 UIT.Sin embargo, atendiendo al concurso de infracciones establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), procedía aplicar la multa corres- pondiente a la infracción más grave. Dado que la gravedad de las infracciones yel monto de la multa es en ambos casos la misma, se procedió a sancionar a SEDAPAL S.A. con una multa de 250 UIT.