Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2006 (09/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329908

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 9 de octubre de 2006

Que, mediante Resolucion SBS Nº 1883-2005 de fecha 20.12.05 se autorizo la conversion del caracter de temporal a permanente de dicha oficina especial; Que, mediante Resolucion SBS Nº 924-2006 de fecha 14.7.2006 se autorizo implementar el servicio de MORDAZA en la citada oficina especial; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado de domicilio solicitado, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 146DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 01182005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Edpyme Edyficar el traslado de su oficina especial ubicada en: - MORDAZA Zamacola s/n Mz. 3E, Lote D2, Centro Poblado El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. hacia su MORDAZA local en: - Habilitacion MORDAZA Centro Poblado de Servicios Basicos El Pedregal Mz. F, Lote 17, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02870-1

de la entidad, las inquietudes de la ciudadania, es prescindible la participacion de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atencion a los principios de transparencia y de rendicion de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periodico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolucion Nº 332-2001-SUNARP/ SN, de 30 de noviembre del 2001, se constituyo el Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble, del Area de Bienes Muebles, del Area de Personas Juridicas, del Area de Personas Naturales y del Area Registral Minera de la entonces denominada Oficina Registral de MORDAZA y Callao, hoy MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, estableciendose adicionalmente sus funciones, su composicion y sus normas de organizacion interna; Que, mediante Resolucion Nº 392-2003-SUNARP/ SN, de 7 de agosto de 2003, se constituyo el MORDAZA Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, informa que el Area de Propiedad Inmueble, a traves del Oficio Nº 3407-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI, hace de conocimiento la designacion de los integrantes de las respectivas entidades para la conformacion del MORDAZA Consejo Consultivo; Que, en tal sentido y de acuerdo al Oficio Nº 8162006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, remitido por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de Area de Propiedad Inmueble han renovado su compromiso de participar activamente en el; Estando a lo dispuesto por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolucion Nº 5992002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 4º y 9º de la Resolucion Nº 332-2001-SUNARP/SN, de fecha 30 de noviembre de 2001, conforme al siguiente texto: "Articulo 4º.- El Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru. e) Un representante de la Camara Peruana de la Construccion. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Lima. El mandato de los miembros sera por un ano, computado a partir de la fecha de instalacion del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Consejo podra invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 9º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo tecnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funcion registral. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que MORDAZA necesarias. Quedan exceptuados los titulos en calificacion, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente MORDAZA legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional." Articulo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, MORDAZA de terminar su periodo de gestion

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP
Modifican constitucion del Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 294-2006-SUNARP/SN
MORDAZA, 5 de octubre de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de MORDAZA de 2006, por el Grupo de Trabajo confor mado mediante Resolucion Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuracion de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de MORDAZA de 2006 y el Oficio Nº 816-2006-SUNARPZ.R.NºIX/JEF, de fecha 14 de agosto de 2006, elevado por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su caracter de organo que, cumpliendo un rol de intermediacion con la ciudadania, traslade a la administracion sus inquietudes, aportes y criticas, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, la funcion vigente que se encuadraria en dicho supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los Registros", la misma que, al restringir la participacion de los Consejos Consultivos vinculandola con la expedicion de directivas, conviene reformularla al MORDAZA de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediacion mediante el cual se hace de conocimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.