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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (09/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329908El Peruano lunes 9 de octubre de 2006 Que, mediante Resolución SBS Nº 1883-2005 de fecha 20.12.05 se autorizó la conversión del carácter detemporal a permanente de dicha oficina especial; Que, mediante Resolución SBS Nº 924-2006 de fecha 14.7.2006 se autorizó implementar el servicio de caja en la citada oficina especial; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado de domicilio solicitado, habiéndosecumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 146- DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118- 2005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyficar el traslado de su oficina especial ubicada en: - Calle Zamácola s/n Mz. 3E, Lote D2, Centro Poblado El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. hacia su nuevo local en: - Habilitación urbana Centro Poblado de Servicios Básicos El Pedregal Mz. F, Lote 17, distrito de Majes,provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02870-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP Modifican constitución del Consejo Consultivo del Área de PropiedadInmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 294-2006-SUNARP/SN Lima, 5 de octubre de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene lapropuesta de acciones de reestructuración de losConsejos Consultivos constituidos en la SUNARP, elOficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25de abril de 2006 y el Oficio Nº 816-2006-SUNARP- Z.R.NºIX/JEF, de fecha 14 de agosto de 2006, elevado por el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, y; CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,traslade a la administración sus inquietudes, aportes y críticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacionalla expedición de las directivas que estime necesariaspara el mejor funcionamiento de los Registros", la misma que, al restringir la participación de los Consejos Consultivos vinculándola con la expedición de directivas,conviene reformularla al amparo de lo establecido en elconsiderando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimientode la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es prescindible la participación de un representante de laSede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivosde las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer unmecanismo periódico que permita difundir o conocer loslogros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 332-2001-SUNARP/ SN, de 30 de noviembre del 2001, se constituyó el Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble, del Área de Bienes Muebles, del Área de Personas Jurídicas,del Área de Personas Naturales y del Área RegistralMinera de la entonces denominada Oficina Registral deLima y Callao, hoy Zona Registral Nº IX - Sede Lima,estableciéndose adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 392-2003-SUNARP/ SN, de 7 de agosto de 2003, se constituyó el SegundoConsejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble dela Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informa que el Área de Propiedad Inmueble, a través del OficioNº 3407-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI, hace de conocimientola designación de los integrantes de las respectivas entidadespara la conformación del nuevo Consejo Consultivo; Que, en tal sentido y de acuerdo al Oficio Nº 816- 2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, las instituciones queconforman el Consejo Consultivo de Área de PropiedadInmueble han renovado su compromiso de participaractivamente en él; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 4º y 9º de la Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN, de fecha 30de noviembre de 2001, conforme al siguiente texto: "Artículo 4º.- El Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - SedeLima estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú.e) Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Lima. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del ConsejoConsultivo, pudiendo ser renovado por un período similar. El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 9º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional,el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin dehacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivasque sean necesarias. Quedan exceptuados los títulosen calificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional." Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión