Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2006 (14/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano sabado 14 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330545

ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS DE REDUCCION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, DE DEUDAS POR CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS, QUE SE ENCUENTREN POR LA VIA COACTIVA DEPENDIENTE DE LA GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE MORDAZA Articulo 1º.- Otorguese hasta el 31 del diciembre del presente ano, contado desde la publicacion de la presente Ordenanza, la reduccion del 70% de las deudas derivadas del concepto de costas procesales y gastos administrativos generados como consecuencia del inicio, desarrollo y prosecucion del procedimiento de ejecucion coactiva seguido por ante la Gerencia de Ejecucion Coactiva dependiente de la Gerencia General de Transporte MORDAZA para la recuperacion de deudas provenientes de las infracciones al MORDAZA y/o transporte urbano. Articulo 2º.- Condonese por el mismo termino el pago derivado del concepto factor de actualizacion, generado como consecuencia del inicio, desarrollo y prosecucion de cualquier procedimiento de ejecucion coactiva, seguido por ante la Gerencia de Ejecucion Coactiva, dependiente de la Gerencia General de Transpor te Urbano. Articulo 3º.- Las solicitudes de prescripcion por deudas en materia de transporte y/o MORDAZA que se encuentren por la via ordinaria y/o coactiva, podran presentarse conforme a los requisitos establecidos en el MORDAZA, acogiendose a la reduccion descrita en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, asi como a la Gerencia General de Administracion y a la Gerencia de Abastecimientos para el apoyo logistico. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 03014-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de lote de terreno ubicado en la localidad de MORDAZA MORDAZA Gallo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2006-MPBJ/AMAZONAS
Jumbilla, 28 setiembre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARA - JUMBILLA VISTO: El Oficio Nº 257-2006-MDJ/A del 3 de MORDAZA del 2006, el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jazan, y la Sesion de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2006, suscrito por el Concejo Provincial de Bongara en Pleno, referente a la adquisicion de un terreno para la ejecucion del Proyecto Construccion del Hospital de Apoyo de la provincia de Bongara. CONSIDERANDO: Que, el Medico Jefe de la Microrred de Salud de MORDAZA MORDAZA Gallo, mediante Oficio Nº 338-2006-GOB.REG.ADIRESA-RSCH-MRSPRG/JCSPRG del 27 de junio del 2006, solicita a la Municipalidad Distrital de Jazan, priorice la adquisicion de un lote de 10,000 m2 de area en el distrito de Jazan, para la construccion del Hospital de Apoyo de la provincia de Bongara, ya que el Programa de Apoyo en la

Reforma del Sector Salud - PARSALUD estara interviniendo en infraestructura, equipamiento y fortalecimiento de capacidades. Que, el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jazan a traves del Oficio Nº 257-2006-MDJ/A del 3 de MORDAZA del 2006, haciendo suya la peticion anterior, solicita a la Municipalidad Provincial, adquiera un terreno contiguo al existente, afectando el presupuesto provincial destinado al distrito de Jazan, teniendo en cuenta que anteriormente tal situacion habia sido planteada en forma directa a la Municipalidad Provincial de Bongara por el Medico Jefe de la Microrred CS MORDAZA MORDAZA Gallo, a traves del Oficio Nº 157-2006-GOB-REG.A-DIRESA-RSCH-MR-PRG/CSPRGJ del 24 de marzo del 2006. Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 146º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, prescriben que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la precedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley. Que, segun la Memoria Descriptiva elaborada por el ingeniero civil MORDAZA Guailupo MORDAZA, existe un lote de forma trapezoidal con area de 3,191.46 m2, por un costo total de S/. 55,020.00 (Cincuenta y Cinco Mil Veinte y 00/100 Nuevos Soles), de propiedad del senor MORDAZA ROCCA MORDAZA, adyacente por el Norte con otro terreno propiedad de la Municipalidad Provincial de Bongara, que sumados superan los 10,000 m2. Haciendo factible la construccion de un Hospital de Salud. No existiendo en la MORDAZA otro terreno que reuna las condiciones para la construccion de un nosocomio de esas caracteristicas, por lo que recomienda su adquisicion. Que, asi mismo el Asesor Legal Externo, mediante informe escrito, se pronuncia en forma favorable sobre la adquisicion del lote en referencia, mediante el procedimiento de exoneracion del MORDAZA de seleccion. Que, existiendo la posibilidad de la inversion del Estado a traves del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSALUD) en la construccion de un Hospital de Apoyo para la provincia de Bongara, cuya sede debe ser la localidad de MORDAZA MORDAZA Gallo por su ubicacion estrategica y su facil acceso desde todos los puntos de la provincia, es pertinente la adquisicion, del indicado lote, es procedente su adquisicion, bajo los parametros del articulo 144º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 20580, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Ya que no existe otro bien sustituto a los requeridos, y su propietario es el unico proveedor. Por lo que es pertinente contratar directamente con el. Pues como se ha mencionado se trata de una oportunidad excepcional, por su ubicacion no minimo requerido para la edificacion de un nosocomio. Que, el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico". Que, los acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en el inciso d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda y adicionalmente, deberan de publicarse a traves del SEACE. Que, asimismo el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas, y el articulo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico. Que, el numeral 3) del precitado Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que son obligaciones del MORDAZA, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. Que, de acuerdo al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 26780,

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