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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (14/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 14 de octubre de 2006 330545REPUBLICADELPERU ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS DE REDUCCIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, DE DEUDAS POR CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS, QUE SE ENCUENTREN POR LA VÍA COACTIVA DEPENDIENTE DE LA GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE URBANO Artículo 1º.- Otórguese hasta el 31 del diciembre del presente año, contado desde la publicación de la presente Ordenanza, la reducción del 70% de lasdeudas derivadas del concepto de costas procesales ygastos administrativos generados como consecuenciadel inicio, desarrollo y prosecución del procedimientode ejecución coactiva seguido por ante la Gerencia de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano para la recuperación de deudasprovenientes de las infracciones al tránsito y/o transporteurbano. Artículo 2º.- Condónese por el mismo término el pago derivado del concepto factor de actualización, generado como consecuencia del inicio, desarrollo y prosecución de cualquier procedimiento de ejecución coactiva,seguido por ante la Gerencia de Ejecución Coactiva,dependiente de la Gerencia General de TransporteUrbano. Artículo 3º.- Las solicitudes de prescripción por deudas en materia de transporte y/o tránsito que se encuentren por la vía ordinaria y/o coactiva, podránpresentarse conforme a los requisitos establecidos enel TUPA, acogiéndose a la reducción descrita en elArtículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Transporte Urbano, así como a la Gerencia General deAdministración y a la Gerencia de Abastecimientos parael apoyo logístico. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 03014-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARÁ /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G64/G72/G6F/G20/G52/G75/G69/G7A/G20/G47/G61/G6C/G6C/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2006-MPBJ/AMAZONAS Jumbilla, 28 setiembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARÁ - JUMBILLA VISTO: El Oficio Nº 257-2006-MDJ/A del 3 de julio del 2006, el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jazán, y laSesión de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2006,suscrito por el Concejo Provincial de Bongará en Pleno,referente a la adquisición de un terreno para la ejecucióndel Proyecto Construcción del Hospital de Apoyo de la provincia de Bongará. CONSIDERANDO: Que, el Médico Jefe de la Microrred de Salud de Pedro Ruiz Gallo, mediante Oficio Nº 338-2006-GOB.REG.A-DIRESA-RSCH-MRSPRG/JCSPRG del 27 de junio del 2006, solicita a la Municipalidad Distrital de Jazán, priorice la adquisición de un lote de 10,000 m2 de área en el distritode Jazán, para la construcción del Hospital de Apoyo de laprovincia de Bongará, ya que el Programa de Apoyo en laReforma del Sector Salud - PARSALUD estará interviniendo en infraestructura, equipamiento y fortalecimiento decapacidades. Que, el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jazán a través del Oficio Nº 257-2006-MDJ/A del 3 de julio del 2006, haciendo suya la petición anterior, solicita a laMunicipalidad Provincial, adquiera un terreno contiguo alexistente, afectando el presupuesto provincial destinadoal distrito de Jazán, teniendo en cuenta que anteriormentetal situación había sido planteada en forma directa a la Municipalidad Provincial de Bongará por el Médico Jefe de la Microrred CS Pedro Ruiz Gallo, a través del OficioNº 157-2006-GOB-REG.A-DIRESA-RSCH-MR-PRG/CS-PRGJ del 24 de marzo del 2006. Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 146º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, prescriben que la Resolución o Acuerdo queapruebe la Exoneración del Proceso de Selección, requiereobligatoriamente de uno o más informes previos, quecontengan la justificación técnica y legal de la precedenciay necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos que se refiere el inciso b) del artículo19º de la Ley. Que, según la Memoria Descriptiva elaborada por el ingeniero civil Carlos Guailupo Álvarez, existe un lote deforma trapezoidal con área de 3,191.46 m2, por un costo total de S/. 55,020.00 (Cincuenta y Cinco Mil Veinte y 00/100 Nuevos Soles), de propiedad del señor DAVIDROCCA VENTURA, adyacente por el Norte con otro terrenopropiedad de la Municipalidad Provincial de Bongará, quesumados superan los 10,000 m2. Haciendo factible laconstrucción de un Hospital de Salud. No existiendo en la zona otro terreno que reúna las condiciones para la construcción de un nosocomio de esas características, porlo que recomienda su adquisición. Que, así mismo el Asesor Legal Externo, mediante informe escrito, se pronuncia en forma favorable sobre laadquisición del lote en referencia, mediante el procedimiento de exoneración del proceso de selección. Que, existiendo la posibilidad de la inversión del Estado a través del Programa de Apoyo a la Reforma del SectorSalud (PARSALUD) en la construcción de un Hospital deApoyo para la provincia de Bongará, cuya sede debe ser lalocalidad de Pedro Ruiz Gallo por su ubicación estratégica y su fácil acceso desde todos los puntos de la provincia, es pertinente la adquisición, del indicado lote, es procedentesu adquisición, bajo los parámetros del artículo 144º delReglamento del TUO de la Ley Nº 20580, aprobado porD.S. Nº 084-2004-PCM. Ya que no existe otro bien sustitutoa los requeridos, y su propietario es el único proveedor. Por lo que es pertinente contratar directamente con él. Pues como se ha mencionado se trata de una oportunidadexcepcional, por su ubicación no mínimo requerido para laedificación de un nosocomio. Que, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen: "cuandolos bienes o servicios no admitan sustitutos y existaproveedor único". Que, los acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en el inciso d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión o adopción, segúncorresponda y adicionalmente, deberán de publicarse através del SEACE. Que, asimismo el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las adquisiciones y contrataciones a que serefiere el artículo 19º se realizarán mediante accionesinmediatas, y el artículo 148º de su Reglamento estableceque se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquiermedio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correoelectrónico. Que, el numeral 3) del precitado Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son obligaciones del Alcalde, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 26780,