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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330528El Peruano sábado 14 de octubre de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65 /G43/G61/G6E/G63/G68/G69/G73/G2D/G53/G69/G63/G75/G61/G6E/G69/G2C/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G54/G6F/G63/G61/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales,así como por las Empresas Municipales Prestadoras deServicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la mismaque debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano,entre otras, las Transferencias Financieras que realiza elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, paraproyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dichoMinisterio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a losservicios de saneamiento en niveles adecuados de calidady sostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado por laLey Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 enla fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2006-MVCS/ VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor de laMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS - SICUANI,para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo queforma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 1 154 574,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley 28652, la Ley Nº 28880, la DirectivaNº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación delnumeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 1 154 574,00,00 (UN MILLÓN CIENTOCINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA YCUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Canchis- Sicuani para la ejecución del proyecto descrito en el Anexoque forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para laejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial deCanchis-Sicuani efectúe anulaciones con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la UnidadEjecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas,en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en elConvenio Específico de Financiamiento del Proyecto deInversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Canchis-Sicuani. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento de laejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUT ORA: MUNICIPALID AD PROVINCIAL DE CANCHIS-SICUANI COD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INVERSIÓN PRESUPUEST ARIA 14586AMPLIACION Y MEJORAMIENTO INDIRECTA 1,154,574.00 SISTEMA DE SANEAMIENTO CHECACUPE TOTAL 1,154,574.00 03087-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectosde inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacionalpor el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, losGobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo seaprueban por resolución del Titular del Pliego, la mismaque debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, paraproyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las quese realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio deSaneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dichoMinisterio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionales ylocales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funcionesgenerales, la de generar condiciones para el acceso a losservicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad