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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (14/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330532El Peruano sábado 14 de octubre de 2006 del 2005 se estimó una cifra de indocumentados en el Perú que ascendía a 3’411,113. A la fecha, esta cifra seha reducido notablemente, sin que deje de existir aún unacifra considerable. En efecto, la Encuesta Nacional Continua 2006 (Enero-junio) realizada por el INEI señala que el número total de menores de 18 años de edad que notienen partida de nacimiento es de 313,500 y el númerototal de mayores de 18 años de edad que no tiene DNIasciende a 890,600. En tal sentido, como se aprecia enestas cifras, la indocumentación continúa limitando el ejercicio del derecho a la identidad de muchas personas. Asimismo, este problema está estrechamente ligado a la pobreza y las secuelas que el conflicto armado dejó ennuestro país. Por todo ello, no se trata sólo de un problemade identificación, sino de un problema de exclusión, siendoellos sobre todo representantes de los sectores históricamente excluidos de la población, 1 quienes al no contar con un documento que les permita identificarse seven impedidos de ejercer plenamente sus derechos. Eneste grupo se encuentran las víctimas del conflicto armadovivido en el país desde mayo de 1980 hasta noviembre del2000, siendo la afectación del derecho a la Identidad una de sus consecuencias más graves, tal como lo puntualizó la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Hablar de derechos, en general, y de derecho a la identidad, en particular, resultaba en estas poblacionesajeno y distante. Las cifras expresan claramente ladimensión del problema: en 1986 había en nuestro país casi dos millones de indocumentados; en otras palabras, aproximadamente el 12% de la población. 2 En atención a todo lo expuesto, revertir la problemática presentada en líneas anteriores es un deber que nosconvoca como sociedad y es una tarea de gran importanciapara todas las entidades del Estado, porque el derecho a la identidad es uno de los temas definidos como prioritarios para la Defensoría del Pueblo y en el que se ha trabajadodesde su fundación, por su íntima relación a la dignidad dela persona, por las consecuencias que su vulneraciónimplica, dejándola limitada en el ejercicio de sus demásderechos, aislada de una serie de servicios y beneficios que podría tener y que ofrece el Estado, entre otros. CONSIDERANDO:Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo . La Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520,es un órgano constitucional autónomo encargado dedefender los derechos constitucionales y fundamentalesde la persona y la comunidad, así como de supervisar elcumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El mandato conferido por la Constitución y el artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoríadel Pueblo, faculta a esta institución a iniciar y proseguir deoficio, o a petición de parte, cualquier investigaciónconducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, irregular, abusivo o excesivo, arbitrarioo negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena delos derechos constitucionales y fundamentales de lapersona y la comunidad. Asimismo, el artículo 26º de su ley orgánica le confiere la atribución de emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular, tanto a lasautoridades como a los funcionarios y servidores de laadministración del Estado, advertencias, recomendaciones,recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para laadopción de nuevas medidas. De conformidad con dichas normas, corresponde a la Defensoría del Pueblo proteger, en el presente caso,aspectos relacionados con el derecho a la identidad -contemplado en el inciso 1º del artículo 2º de la Constitución-y, en un sentido amplio, el ejercicio de la ciudadanía,reconocido en el artículo 30º del mismo texto constitucional, así como supervisar la labor del Estado en cumplimiento de sus obligaciones. En tal sentido, consciente de la problemática que vive nuestro país en torno a la indocumentación, la Defensoríadel Pueblo continúa realizando labores con vistas apromover el acceso al derecho a la identidad, además de absolver las consultas y tramitar las quejas, mediante campañas de documentación, supervisión del circuito de ladocumentación, así como talleres de capacitación aregistradores civiles.El presente informe da cuenta de la dimensión del problema y de las acciones que la Defensoría ha venidorealizando para enfrentarlo. Por un lado hay que considerarlas campañas de documentación para personas afectadas por la violencia, realizadas por la Defensoría del Pueblo en alianza con el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil (RENIEC) y de los avances logrados a través de ellasen el marco del Plan Nacional de Restitución de la Identidad.Por otro, debemos referirnos a los resultados de lasupervisión realizada entre los meses de julio del 2005 y febrero del 2006 a las entidades que forman parte del circuito de la documentación. Esto último permite constatarlos avances realizados respecto al Informe DefensorialNº100 e identificar los problemas que aún subsisten. Segundo: Campañas de documentación Entre 1997 y el 2000, la Defensoría del Pueblo se concentró en priorizar el trabajo con consultas, petitorios yquejas de pobladores que carecían de documentos deidentidad. En 1997 se iniciaron las campañas dedocumentación en Junín, Pasco y Huánuco. Estascampañas implicaban el despliegue hacia las zonas donde se encontraba la población indocumentada. Entre septiembre de 1997 y diciembre del 2004 se trabajó en latramitación de la documentación (efectuada por el RENIEC)de 50,758 personas en estos tres departamentos. A partirdel 2005, las campañas se extendieron hacia los 10departamentos más afectados por la violencia, lográndose documentar, en alianza con el RENIEC, a 12,000 personas. La Defensoría del Pueblo ha previsto que, en el 2006 contribuirá a tramitar 20,000 DNIs para adultos y 5,000partidas de nacimiento para niños, niñas y adolescentes.En lo que va del año, ya se ha empadronado a 15,977personas. La experiencia de la Defensoría del Pueblo en la realización de dichas campañas ha permitido validarla comouna estrategia de alianza exitosa para contribuir a ladocumentación de las personas en las zonas más alejadasde nuestro país. Las campañas emprendidas se han constituido en un instrumento válido para hacer frente al problema de las personas indocumentadas. Consideramos que éste debeser un método permanente para garantizar la llegadaefectiva de las instituciones involucradas en el circuito dela documentación a la población. Sin embargo, con relacióna aspectos como los Registros Civiles Siniestrados y los Registros Civiles de las Poblaciones Indígenas Amazónicas, es necesario evaluar cambios normativos que viabilicenestos procedimientos y, con ello, garanticen la plenavigencia del derecho a la identidad de las poblaciones másvulnerables y excluidas del país. Dichos cambios normativosdeben implicar la simplificación del trámite para lograr la autorización que permita facilitar las reinscripciones. Tercero: Informe Defensorial Nº 100. “El Derecho a la identidad y la actuación de la Administración Estatal:Problemas verificados en la supervisión defensorial” Entre agosto y diciembre del 2004, la Defensoría del Pueblo llevó a cabo una supervisión a establecimientos de salud del Ministerio de Salud, con relación al certificado denacido vivo, a las oficinas de Registro Civil en lasmunicipalidades y a las agencias del RENIEC con relaciónal DNI -entidades involucradas en el circuito de ladocumentación- con el objetivo de verificar: (i) que los establecimientos de salud estuviesen cumpliendo con la expedición gratuita del certificado de nacido vivo, deconformidad con la Resolución Ministerial Nº 389-2004-MINSA; (ii) que las municipalidades que mantengan bajosu dependencia administrativa las oficinas del Registro Civilgaranticen en su TUPA la gratuidad de la inscripción del nacimiento y de la primera copia del acta de nacimiento y que soliciten para dichos procedimientos los documentosque las normas determinan sin crear barreras de acceso; y(iii) que las agencias del RENIEC emitan el DNI, deconformidad con la Ley Nº 28316, con la presentación dela partida de nacimiento o la libreta militar. Los resultados de dicha supervisión estuvieron plasmados en el Informe Defensorial Nº 100 “El Derecho a 1Ver el Plan Nacional de Restitución de la Identidad. 2En 1986 se calculaba en 17,078, 890 la población en nuestro país (según la Encuesta Nacional de Hogares 1985 - 1986 del INEI).