TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330534El Peruano sábado 14 de octubre de 2006 RENIEC en el 34% de municipalidades visitadas, tales como: certificado de supervivencia, certificado domiciliario,certificados de estudio, certificado de no inscripción,certificado de nacido vivo, antecedentes penales y policiales, copia del DNI de los padres, declaración jurada de no inscripción, huellas dactilares, partida de bautizo ytestigos. Muchos de ellos demandan costos adicionales. Con relación a los nacimientos ocurridos en una localidad distinta a la de la inscripción, en el caso de inscripcionesextemporáneas de menores y mayores de edad, los municipios exigen, en un alto porcentaje (74%), una constancia de no inscripción, a pesar de que éste no es unrequisito establecido ni por Ley Orgánica deL RENIEC nipor el reglamento de inscripciones. El costo verificado pordicho documento fluctúa entre S/.1 y S/. 60. A pesar de que el artículo 98 del reglamento de inscripciones contempla que la primera copia de la partida de nacimiento es gratuita, encontramos que un 67% de lasmunicipalidades supervisadas cobra por dicho concepto. Por otro lado, la supervisión 2005-2006 evidenció que el 19,7% de las municipalidades supervisadas (698) tienelibros del registro civil siniestrados. El mayor número de registros siniestrados se encuentra en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Huánuco y Junín. Esimportante tener en cuenta este aspecto al desarrollarcampañas de documentación, pues se convierte en unode los principales obstáculos para que los ciudadanos yciudadanas, principalmente en las zonas afectadas por la violencia, obtengan su DNI. Séptimo: Supervisión de Agencias de RENIEC En la mayoría de las agencias del RENIEC (97%), en cumplimiento de la Ley Nº 28316, no se exige lapresentación de la Libreta Militar como requisito indispensable para la obtención del DNI. De las dos agencias restantes no se obtuvo información al respecto.Este resultado es similar al obtenido en el 2004: en esaocasión descubrimos que sólo una de 59 agenciassupervisadas exigía la Libreta Militar. Con relación al método utilizado para informar a los usuarios sobre las observaciones que se hacen a su solicitud de DNI, se verificó que en la mayoría de los casos (30agencias) se realiza de modo verbal, pero en la mayoría deellas no se señala dicha observación sin un documentooficial, contraviniendo las normas que regulan elprocedimiento administrativo general y la Constitución Política. Luego de un análisis de las normas aplicables con relación a la rectificación de las inscripciones, hemosconcluido que, en los casos de rectificación por error delregistrador, la vía administrativa está habilitada para ello.Sin embargo, mediante Memorando Múltiple Nº 400-2004- GO/RENIEC del 20 de septiembre de 2004, el RENIEC señala que se debe hacer por vía notarial o judicial, enbase a una interpretación restrictiva de las normas del CódigoCivil, entre otras. Inclusive, la Defensoría del Pueblo harecibido un caso en el que se llevó a cabo dicha rectificaciónpor la vía administrativa y el RENIEC no la convalidó. En tal sentido, hemos verificado que en más de la mitad de las municipalidades supervisadas (60%) no se establece unprocedimiento de rectificación administrativa de partidasde nacimiento en sus TUPA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 107-2006/DP, “EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y ELCICLO DE LA DOCUMENTACIÓN, Segunda Supervisión2005 -2006” Artículo Segundo.- REITERAR al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales lainvocación realizada en el Informe Defensorial Nº 100 paraque, en el lapso en que se culmine la integración de losregistros civiles, estrechen los mecanismos de coordinaciónque permitan un ejercicio adecuado de las competencias que ejercen. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación de las necesidadespresupuestales del RENIEC para que, una vez realizada latransferencia de los registros civiles, se pueda brindar lainscripción gratuita de nacimientos, así como la primera copia de la partida de nacimiento. Artículo Cuarto.- REITERAR el compromiso de la Defensoría del Pueblo, a través de la Adjuntía para laAdministración Estatal y su Programa de Protección aPersonas Afectadas por la Violencia (PPPAV), de continuar desarrollando el trabajo de documentación a través decampañas, en el marco del Plan Nacional de Restituciónde la Identidad “Documentando a las personas indocumentadas 2005-2009” y de la alianza con el RENIEC, así como con otras entidades estatales, y AGRADECER eltrabajo conjunto efectuado en las campañas de lasreferidas instituciones. Artículo Quinto.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales a que apoyen la inscripción extraordinaria de nacimientos y/o la entrega gratuita de copias certificadas o extractos de las partidas de nacimiento en el marco de las campañas dedocumentación. Artículo Sexto.- MANIFESTAR la preocupación de la Defensoría del Pueblo respecto de la situación constatadaen la supervisión defensorial en el período 2005-2006 toda vez que, a pesar de los avances encontrados, aún persisten barreras de acceso al circuito de la documentación. Artículo Séptimo.- A los directores de los establecimientos de salud públicos o privados, y a losprofesionales y el personal de salud: 7.1 REITERAR la recomendación del Informe Nº 100, referida a la obligación de garantizar la expedición delcertificado de nacido vivo en forma gratuita, ya se trate departos institucionales o domiciliarios, en cumplimiento de laResolución Ministerial Nº 389-2004-SA. 7.2 RECORDAR a los directores de los establecimientos de salud, así como a los profesionales y el personal desalud, que el alcance de la gratuidad dispuesta en laResolución Ministerial Nº 389-2004-SA supone que laexpedición y entrega del certificado de nacido vivo nopueden estar supeditadas a ningún pago por otro servicio. Artículo Octavo.- INVOCAR a las Direcciones Regionales de Salud a que realicen acciones de difusión de los alcancesde la Resolución Ministerial Nº 389-2004-SA, supervisensu aplicación y cumplimiento, así como que realicenacciones de control en materia de certificados de nacido vivo, para detectar que no se trasladen costos a la población ni realicen cobros, bajo ningún concepto, sobre todo enáreas de pobreza y extrema pobreza. Artículo Noveno.- INVOCAR a las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad con lo indicado porel Ministerio de Salud y los resultados de la presente supervisión, a que distribuyan los formatos del certificado de nacido vivo suficientes para que los establecimientosde salud cuenten con ellos en atención expresa a lademanda de la población, así como para que capaciten asu personal sobre el procedimiento que se requiere paraemitir dicho certificado. Artículo Décimo.- REITERAR la invocación realizada en el Informe Defensorial Nº 100, dirigida a las Gerenciasde Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales, paraque velen por el cumplimiento de las funcionesencomendadas a las Direcciones Regionales de Salud. Artículo Undécimo.- REITERAR la necesidad de que el Ministerio de Salud elabore y difunda lineamientos para la emisión del certificado de nacido vivo, en los que se indiqueclaramente que su expedición es gratuita y no se supedite suentrega al acceso y pagos por otros servicios, tales como laapertura de historias clínicas, consultas, entre otros. Artículo Duodécimo.- A los Alcaldes y Concejos Municipales de las Municipalidades Distritales y Provinciales, así como a los registradores de las oficinas de registro civil: 12.1 REITERAR la recomendación del Informe Defensorial Nº 100, referida a la obligación que tienen dedar cumplimiento a la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, inscribiendolos nacimientos mediante el procedimiento ordinario o elextemporáneo de manera gratuita. 12.2 REITERAR la exhortación realizada en el Informe Defensorial Nº 100 para que, previamente a la ratificación de las Ordenanzas Distritales, y respetando lo ordenadopor el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades (principio de legalidad), verifiquen que estégarantizada la gratuidad de la inscripción, tanto ordinariacomo extemporánea. así como la razonabilidad del establecimiento de tasas por expedición de copias certificadas del acta de nacimiento, sin distinguir entreprocedimientos ordinarios y extraordinarios, o según seausada en el país o en el extranjero.