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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 14 de octubre de 2006 330541REPUBLICADELPERU que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de la declaraciónjurada anual informativa y con el estudio técnico de preciosde transferencia a que se refiere el literal g) del artículo 32º-A de la Ley. Artículo 3º.- OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda ladeclaración: a) El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o, b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nulaimposición. Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas lasrealizadas desde, hacia o a través de países o territoriosde baja o nula imposición. Artículo 4º.- OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar conestudio técnico de precios de transferencia cuando en elejercicio gravable: a) Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto deoperaciones supere un millón de nuevos soles(S/. 1,000,000.00); y/o, b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto delinciso a), serán todas las realizadas con sus partesvinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Artículo 5º.- EXCEPCIONES Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas: a) A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como talespara efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría. b) A las empresas que, según la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conforman la ActividadEmpresarial del Estado y se encuentran sujetas a la citadaLey. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- REQUERIMIENTO DE ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA La SUNAT podrá requerir el (los) estudio(s) técnico(s) de precios de transferencia a los contribuyentes que se encuentren obligados de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, una vezterminado el ejercicio respectivo. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA La SUNAT dentro de los primeros noventa (90) días calendario del año 2007 establecerá la forma, plazo ycondiciones bajo las cuales los contribuyentes comprendidos en el artículo 3º deberán presentar ladeclaración jurada anual informativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 03079-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 ORDENANZA REGIONAL Nº 052-2006-CR-APURÍMAC LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria del Dieciocho de julio del Dos Mil Seis; con Agenda: Aprobación de los Documentos de Gestión de la Dirección Regional de Energía y Minas: ROF, CAP,PAP, MOF y Organigrama Estructural. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 15º Numeral A de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ysu Modificatoria Ley Nº 27902, es competencia del ConsejoRegional, la Aprobación de las Normas Reglamentarias deOrganización y Funciones de las DependenciasAdministrativas del Gobierno Regional; Que, por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2004, que establecelos Procedimientos de verificación para la Ejecución de laTransferencia de Funciones a los Gobiernos Regionales; Que, se advierte que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con el Responsable de la Formulación de los Documentos deGestión de la Subgerencia de Desarrollo Institucional,Estadística e Informática; cumpliendo de esta manera conlos Lineamientos previstos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Según Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, precisa que los Documentos de Gestión de las Direcciones RegionalesSectoriales se aprueban mediante Ordenanza Regional; Qué, en uso de las atribuciones establecidas por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 y demás normas pertinentes conferidas al Consejo Regional; ha dado la Ordenanza Regional siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEAPURÍMAC, como son: EL ORGANIGRAMA ESTRUCTU-RAL, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES (ROF), consistente en 6 Títulos, 2 Capítulos y10 Artículos, con un anillado de 12 folios, EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) con 10 Cargos Necesarios, 4 Cargos Ocupados, 6 Cargos Previstos, conun anillado de 02 folios, EL PRESUPUESTO ANALÍTICODE PERSONAL (PAP) con un anillado de 02 folios y ELMANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) conun anillado de 24 folios, los mismos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.