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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (14/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 14 de octubre de 2006 330533REPUBLICADELPERU la Identidad y la actuación de la Administración Estatal: Problemas verificados en la supervisión defensorial” , aprobado por Resolución Defensorial Nº 028-2005/DP,publicada el 17 de noviembre del 2005, concluyéndose que, en términos generales, existe un alto índice de incumplimiento de la Constitución, de la legislación sobrela materia y de los principios administrativos, con relación ala vigencia del derecho a la identidad. En efecto, se constató que con relación a los temas supervisados existía una serie de trabas para que las personas accediesen a documentos que garantizasen su derecho, por lo que se estaba vulnerando el derechoa la identidad. En virtud de todo ello, la Defensoría delPueblo formuló recomendaciones y recordatorios a losestablecimientos de salud y a su personal, a los DirectoresRegionales de Salud, al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Regionales, a los Alcaldes y Concejos Municipales, a los Registradores Civiles, al RENIEC y ala Presidencia del Consejo de Ministros para que seadoptasen las medidas necesarias a fin de revertir losproblemas encontrados. Cuarto: Objetivo y alcance de la Supervisión 2005- 2006 Continuando con el proceso iniciado en el año 2004, entre los meses de julio del 2005 y febrero del 2006, laDefensoría del Pueblo efectuó la segunda supervisióndel circuito de la documentación a escala nacional, mediante un instrumento de recopilación de información (ficha) que fue aplicado por nuestros comisionados delas Oficinas Defensoriales y Módulos de Atención encoordinación con el Programa de Protección aPoblaciones Afectadas por la Violencia y la Adjuntía parala Administración Estatal. El objetivo general de esta supervisión fue verificar si las diferentes entidades del Estado involucradas en elcircuito de la documentación estaban cumpliendo con lanormativa vigente en cumplimiento de sus obligacionescon relación al circuito de la documentación, así comoverificar los avances -de haberse producido- con relación a los problemas evidenciados en el Informe Defensorial Nº 100. En total se supervisaron 723 establecimientos de salud, 698 Oficinas de registro del Estado Civil y 70 agencias delRENIEC. La información obtenida fue ingresada en unabase de datos y procesada con un programa estadístico que nos permitió cruzar la información y obtener las cifras que ahora presentamos. Quinto: Supervisión de establecimientos de Salud con relación a la expedición del certificado de nacidovivo. Nuevamente, la Defensoría del Pueblo ha detectado establecimientos de salud donde aún se cobra por laexpedición del certificado de nacido vivo, ya sea en laforma de cobros directos o indirectos, en abiertacontravención de la Resolución Ministerial Nº 389-2004/MINSA. De 723 establecimientos de salud supervisados se mantienen cobros en un 16% de dichos establecimientos. Los cobros directos se realizan principalmente cuando elparto es domiciliario o no institucional, o cuando las mujeresno asisten a los controles prenatales. El primer caso arrojacomo resultado una mayor incidencia. Si bien, respecto de la supervisión del 2004, el número de establecimientos de salud que efectúan cobros por la emisión del CNV ha disminuido (de 19,3% a 16%), se haconstatado que en algunos casos éstos trasladan el cobroa otros conceptos como apertura de historia clínica, consultamédica previa, realización de exámenes médicos, etc., esdecir a cobros indirectos. Con relación a estos cobros indirectos se encontró que el 72,8% de los establecimientos exigía que se abrieseuna historia clínica, que el 36,5% pasasen a consulta médicaprevia y en el 17,2% de los casos se pedía la realización deexámenes previos. Los cobros por el certificado de nacidovivo se verificaron en 19 departamentos del país. Fue en Ancash donde se encontró el costo más alto (S/. 150), cuando la madre no se somete a controles prenatales; arenglón seguido se encuentra Puno, donde el cobroasciende a S/. 100 cuando el parto es domiciliario. Por ello se indagó sobre las razones del incumplimiento de la gratuidad del certificado de nacido vivo, descubriendo que se aducía desconocimiento de la Resolución Ministerial Nº 389-2004/MINSA, modo de promover que las mujerestuviesen un parto institucional o un modo de conseguirrecursos propios.Por otro lado, se verificó que, en gran medida, son las Direcciones Regionales las que no remiten los formatos delcertificado oportunamente, toda vez que en 91establecimientos supervisados indicaron que ése era el problema Durante esta supervisión se regresó a 17 de los establecimientos supervisados anteriormente en los que,en su mayoría, ya no se cobraba por el certificado denacido vivo, persistiendo el cobro sólo en unestablecimiento, donde el monto había disminuido de S/. 20 a S/. 5. Sexto: Supervisión de Registros Civiles La falta de integración de los registros civiles continúa siendo uno de los principales escollos para evitar los cobrosindebidos, así como otros problemas para la inscripción de nacimientos. En efecto, los registros civiles -que dependen funcionalmente del RENIEC, pero administrativamente delas municipalidades- alegan la necesidad de cobrar comouna forma de autofinanciar los propios registros civiles,como se observó en la supervisión. En el lapso 2005-2006 se supervisaron 689 oficinas de registros civiles. Con relación a los cobros indebidos respecto del trámite de inscripción de nacimientos, se verificó que,contraviniendo el artículo 98 del Reglamento deInscripciones del RENIEC, aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM, en el 63% de los registros civiles se efectúan cobros.Si bien hemos verificado la existencia de cobros en ambos trámites -la inscripción ordinaria y la extemporánea- es la segunda, con relación a la inscripción de mayores, en laque se presentan con mayor frecuencia los cobros (en 441casos de los verificados), y los montos más altos. Con relación a la supervisión llevada a cabo en el 2004 se ha verificado que en el 12% (14) de los registros civiles a los que se regresó se había eliminado el costo de inscripción de nacimientos; en el 23% (27) disminuyó y enotro 23% aumentó el costo. La mayoría, es decir el 42%(52), mantuvo el costo verificado anteriormente. Así, pues,si bien se han producido avances en relación con esteproblema, aún persiste un gran número de municipalidades que mantiene el costo por la inscripción de nacimientos. Con relación al trámite de inscripción ordinaria se verificó que, de los 698 registros civiles supervisados, el 25% efectúael cobra en un rango de montos que fluctúan entre S/. 0,5y S/. 40,8. El monto más alto se encontró en el distrito deRupa Rupa, provincia Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Respecto al 2004, el monto mayor encontrado ha aumentado, toda vez que en la Municipalidad deCanchis, en el Cusco, éste ascendía a S/. 21. En lo referentea estos costos, se han logrado cambios en 42 de las 175Municipalidades que realizaban cobros por la inscripciónordinaria de nacimientos. De dichos 42 municipios, 24 fueron supervisados durante el 2004. Entre los municipios que anteriormente cobraban por este concepto, 15 ya no lohacen actualmente; en seis casos, los cobros disminuyeronaunque continúan efectuándose y, en dos casos se cobramás de lo que se cobraban en el 2004. En el caso de la inscripción extemporánea de menores de edad se verificó que en el 61% de los registros civiles supervisados se cobra por dicho trámite. El monto de estoscobros fluctúa entre S/. 0,5 y S/. 78, correspondiendo elmás alto a la municipalidad de Contumazá, en Cajamarca.Con relación a la supervisión del 2004, el rango es similar,habiendo disminuido el más alto en S/. 2. A raíz de las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo se lograron cambios en 112 municipios que realizaban cobrospor inscripción extemporánea de menores de edad. Deéstos, 78 corresponden a municipios supervisados duranteel 2004, de los cuales 15 ya no establecen cobrosactualmente, en tanto que 22 lo hacen por un monto menor. Sin embargo, una cifra preocupante es la que muestra que 13 municipios visitados durante el 2004 han aumentadolos cobros por este concepto. Para el trámite de inscripción extemporánea de mayores de edad, en el 62,7% de los casos se realiza algún cobro.El rango de dichos cobros fluctúa entre S/. 0,5 y S/.150 (este último en el centro poblado de Huaripampa, distrito de Jauja, departamento de Junín). La supervisión tambiénconstató que 110 municipios a los que se regresó en estasupervisión han modificado dichos cobros, habiéndoseeliminado en 13 de ellos. Sin embargo, en 18 casos sólo sedisminuyeron los montos cobrados y en 16 incluso se aumentaron. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo constató la exigencia de requisitos para la inscripción de nacimientosno contemplados en el Reglamento de Inscripciones del