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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (14/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330540El Peruano sábado 14 de octubre de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFORMAR, la “Comisión Central del Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006-II y la selección de profesionales, técnicos, auxiliares y agentesformados en los ex CEFOCAP o CENECP, de conformidada la Ley Nº 28769, para desempeñarse como AgentesPenitenciarios de Seguridad”, la misma que esta constituidapor los siguientes miembros: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO Lic. Rodolfo Nicolás CORONADO SAYAN Presidente Director General del CENECP Lic. Carlos Enrique Ignacio LEVANO SARMIENTO Vocal Director de la Escuela de Formación del CENECP Lic. Rocio Elizabeth MARCELO HERMOZA Vocal Directora de la Oficina de Administración del CENECP Abog. Vladimir ZAVALA LIENDO Vocal Asesor de la Presidencia del INPE Lic. Rosario Sabina JAIME VARGAS Secretaria Secretaria de la Dirección General del CENECP coordinadora Artículo 2º.- Dicha Comisión dirigirá y supervisará los precitados procesos de admisión y selección de conformidadcon los Reglamentos aprobados, informando a laPresidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Artículo 3º.- DISPONER, que todos los órganos del INPE, brinden el apoyo que les pueda requerir la citada Comisión. Artículo 4º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentespara los fines de Ley. Regístrese y comuníquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente 03109-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 595-2006-J-OPD/INS Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 595-2006- J-OPD/INS, publicada en la edición del 13 de octubre de2006. DICE: PATRICIA JANET GARCÍA FUNEGRA Jefa DEBE DECIR:PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA Jefa 03097-1 SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2006-SUNAT Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que los contribuyentessujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios detransferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones querealicen desde, hacia o a través de países o territorios debaja o nula imposición, en la forma, plazo y condicionesque establezca la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT; Que asimismo, el segundo párrafo del citado literal señala que dichos contribuyentes deberán, cuandocorresponda, conservar la documentación e informacióndetallada por cada transacción que respalde el cálculo delos precios de transferencia, la metodología utilizada y loscriterios considerados, para lo cual deberán contar con un estudio técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia; Que por otro lado, el tercer párrafo del mencionado literal también establece que, a efecto de garantizar unamejor administración del Impuesto, la SUNAT podráexceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo en el caso detransacciones que se realicen desde, hacia o a través depaíses o territorios de baja o nula imposición; Que por su parte, los artículos 116º y 117º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, señalan la documentación e información quepodrá respaldar el cálculo de los precios de transferencia,así como la información que, como mínimo, deberá contenerel estudio técnico de precios de transferencia; Que en consecuencia, resulta necesario establecer qué contribuyentes se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada anual informativa y a contar con elestudio técnico de precios de transferencia, así comoseñalar qué contribuyentes se encuentran exceptuadosde la obligación; En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1. Ley :Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadopor Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. 2. SUNAT :A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 3. Monto de :A la suma de los montos numéri- operaciones cos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo,de los conceptos que se señalan acontinuación y que correspondan alas transacciones realizadas entre partes vinculadas: (i) Los ingresos devengados en el ejercicio. (ii)Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio. Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito, eltransferente y el adquirente deberánconsiderar el importe del costo computable del bien. Para efecto de lo dispuesto en lospárrafos anteriores, se incluirán lastransacciones realizadas entrepartes vinculadas desde, hacia o através de países o territorios de baja o nula imposición. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Resolución establece los contribuyentes