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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (14/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 14 de octubre de 2006 330531REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos deinversión que se encuentran detallados en los Anexos de lacitada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta ycinco proyectos de inversión en saneamiento que seránejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por lasEmpresas Municipales Prestadoras de Servicios deSaneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la mismaque debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano,entre otras, las Transferencias Financieras que realiza elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, paraproyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tieneentre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, deconformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidaden su prestación, en especial de los sectores de menores recursoseconómicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por laLey Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 enla fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Nº 011-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del Sector Saneamiento -PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEJOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA , para el financiamiento parcial de la ejecución del proyecto descrito en el Anexoque forma parte de esta Resolución por la suma total deS/. 1 868 368,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la DirectivaNº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución delProceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052- 2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación delnumeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 1 868 368,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOSSESENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHOY 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente RecursosOrdinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA, para el financiamiento parcial de la ejecución del proyecto descrito en el Anexoque forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para laejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA efectúeanulaciones con cargo a tales recursos, de conformidadcon lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuestoaprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en elConvenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA CÓD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INV ERSIÓN PRESUPUEST ARIA 26804MEJORAMIENTO DE AGUA D IRECTA 1,868,368.00 POTABLE Y RED INTEGRALDE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TOTAL 1,868,368.00 03087-9 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G37/G2D /G32/G30/G30/G36/G2F/G44/G50/G20/G22/G45/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G79 /G65/G6C/G20/G63/G69/G63/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G32/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0046-2006/DP Lima, 13 de octubre de 2006. VISTO:El Informe Defensorial Nº 107-2006/DP “LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO y EL DERECHO A LA IDENTIDAD. Campañas de Documentación y la Supervisión 2005-2006”, elaborado por la Adjuntía para la AdministraciónEstatal y el Programa de Protección a las PersonasAfectadas a la Violencia. ANTECEDENTES: El derecho a la identidad es un derecho fundamental, consagrado en el inciso 1, artículo 2 de la ConstituciónPolítica del Perú y, como tal, está íntimamente ligado a ladignidad de la persona. Tiene dos ámbitos de protección:(i) identidad estática, que es un conjunto de características objetivas e inmutables en el tiempo; y (ii) identidad dinámica, compuesta por características mutables en el tiempo. Escon relación a la primera que el Estado tiene la obligaciónde mantener un registro donde se inscriba a los peruanosy peruanas desde su nacimiento, lo que se materializa enbrindar, a cada uno, una identificación que le permita diferenciarse y, así, ejercer sus derechos y deberes. La indocumentación en el Perú continúa siendo un gran problema. En el Plan Nacional de Restitución de la Identidad