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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (14/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 14 de octubre de 2006 330535REPUBLICADELPERU 12.3 REITERAR la recomendación efectuada en el Informe Defensorial Nº 100 para que recuerde que lafacultad prevista en el artículo 15º del reglamento deinscripciones, por la cual pueden solicitar otros requisitos para una mejor calificación, es de naturaleza excepcional y debe estar siempre sujeta a criterios de razonabilidad. 12.4 INVOCAR su obligación de dar cumplimiento a la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y al Reglamentode Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, con relación a los documentos que se exigen para el procedimiento de inscripción extemporánea,los cuales en la mayoría de los casos demandan un cobroadicional para las personas. 12.5 RECOMENDAR, de conformidad con la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y con el Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto SupremoNº 015-98-PCM, para el caso de inscripciones en unalocalidad distinta, que se cumpla con lo estipulado y no serequiera la presentación de documentos no contemplados endichas normas, que a su vez implican costos para las personas. 12.6 REITERAR el recordatorio incorporado en el Informe Defensorial Nº 100 para que, de conformidad conlos artículos 39º, 40º y 41º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, sólo pueden exigiraquellos requisitos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos ybeneficios. Asimismo, dicha norma prohíbe solicitar aquellainformación que la entidad posea o deba poseer en virtudde algún trámite realizado anteriormente, la expedida porla misma entidad o por otras entidades públicas, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado, así como las constancias de pagorealizados ante la propia entidad. Finalmente, se encuentranobligados a recibir copias simples, expresiones escritas deladministrado contenidas en declaraciones juradas, copiasfotostáticas de formatos oficiales o una reproducción de ellos. Artículo Decimotercero.- INVOCAR a los Alcaldes y Concejos Municipales de las Municipalidades Distritales yProvinciales que tienen casos de registros civilessiniestrados a fin de que soliciten la autorización respectiva al RENIEC y dar trámite a las reinscripciones. Artículo Decimocuarto.- Al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): 14.1 INVOCAR su disposición a alentar a los registradores civiles donde se encuentran registros civiles siniestrados a tramitar las reinscripciones a fin de velar por el derecho de las personas afectadas por la violenciapolítica. 14.2 REITERAR las invocaciones efectuadas en el Informe Defensorial Nº 100 para que: a) En ejercicio de su competencia constitucional y legal conforme a los artículos 1º, 2º, 6º, 7 y 8º de la LeyNº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, regule y supervise laactividad registral desarrollada por las municipalidades paraque ésta se ajuste a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones y la Ley del Procedimiento Administrativo General, yfortalezca la formación de su personal para velar por elirrestricto respecto del derecho a la identidad y los demásderechos inherentes que derivan de su inscripción en elregistro, tal y como lo establece el literal j) del artículo 7º de la Ley Orgánica del RENIEC. b) En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 71º, 76º y 98º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC,que deje sin efecto el Memorando Múltiple Nº 400-2004-GO/RENIEC y modifique la directiva que recoge eldenominado “Procedimiento Complementario de Regularización de Inscripciones del Registro de Estado Civil”, regulando el procedimiento gratuito de rectificaciónadministrativa por errores del registrador y SUPERVISANDO que las oficinas de registro civil den cumplimiento a dichasdisposiciones. 14.3 REITERAR la recomendación formulada en el INFORME Nº DP/AE-2004-054, “Opinión sobre lainterpretación de la Ley Nº 28316 realizada por el RENIECmediante Memorándum Múltiple Nº 321-2004-GO/RENIEC”,remitida al RENIEC mediante Oficio DP-2005-133 de fecha 11 de abril del 2005, respecto de incorporar en el FormatoRegistral un espacio que se pueda desglosar, en dondeconsten las observaciones que se realizan para el trámite de obtención del DNI, para informar a los usuarios, por escrito, sobre las razones que generan dicha observacióny puedan realizar la subsanación respectiva. Artículo Decimoquinto.- MANIFESTAR que, de conformidad con los resultados de la supervisión, se ha verificado que en la mayoría de las agencias del RENIEC ya no se exige la presentación de la Libreta Militar comorequisito obligatorio para solicitar el Documento Nacionalde Identidad, siendo un documento de presentaciónalternativo con la partida de nacimiento, en cumplimientode la Ley Nº 28316. Artículo Decimosexto.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Administración Estatal y a la Adjuntía en AsuntosConstitucionales el inicio de un proceso constitucional paraque se eliminen de los TUPAs de las municipalidades loscobros relacionados con la inscripción de nacimientos y laprimera copia de la partida de nacimiento. Artículo Decimoséptimo.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Administración Estatal y a las Oficinas Defensorialesen el ámbito de su competencia el seguimiento de lasrecomendaciones formuladas en el presente informe. Artículo Decimoctavo.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 03075-1 J N E /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45 /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN Nº 129-2006-P/JNE Lima, 12 de octubre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 323-P-XCV-TSE-2006 recibida vía fax el 21 de agosto de 2006 del señor Ab. Xavier Cazar Valencia,Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Ecuador, señor Ab. Xavier Cazar Valencia, ha invitado alJurado Nacional de Elecciones a formar parte de la delegación internacional que presenciará las elecciones generales en el Ecuador el 15 de octubre del presente añoen la que se elegirá al Presidente y Vicepresidentes de laRepública; Que, la participación del Jurado Nacional de Elecciones en actividades como la reseñada hace posible el intercambio de conocimientos, experiencias y herramientas para consolidar y mejorar los procesos electorales en beneficiode la democracia, lo que es de interés institucional y nacional; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptó el Acuerdo Nº 24086-004, autorizando el viaje del señordoctor José Luis Velarde Urdanivia, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, a la República del Ecuador, del 13 al 17 de octubre del año en curso, a fin de queparticipe en las elecciones generales para renovar laPresidencia y Vicepresidencias de la República; y medianteAcuerdo Nº 13096-006 autorizó a la Gerencia deAdministración y Finanzas la determinación de los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de aeropuerto, pues el Tribunal Supremo Electoral del Ecuadorsólo asumirá los gastos de alimentación, alojamiento ytransporte interno; Que, de conformidad con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 Nº 28652, la Ley