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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330536El Peruano sábado 14 de octubre de 2006 que regulan la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos Nº 27619, y sus normasreglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el artículo 18º delReglamento de Organización y Funciones, aprobado porla Resolución Nº 134-2005-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor José Luis Velarde Urdanivia, Miembro Titular del JuradoNacional de Elecciones, a la República del Ecuador, del 13al 17 de octubre de 2006, a fin de que participe en laselecciones generales para renovar la presidencia y vicepresidencias de la República, que se realizarán el 15 de octubre de 2006. Artículo Segundo.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor doctor José LuisVelarde Urdanivia, Miembro Titular del Jurado Nacional deElecciones, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación,correspondientes al viaje mencionado en el Primer Artículo: Pasaje ida y vuelta S/. 1,054.61 Impuesto de Aeropuerto S/. 100.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Jurado Nacional de Elecciones 03108-1 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46._/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65 /G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G41/G67/G75/G73/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 4026-2006-JNE Exp. Nº 28866-2006 Lima, 29 de setiembre de 2006 VISTO el pedido de inscripción formulado por el representante legal de la Facultad de Economía de laUniversidad Nacional de San Agustín de Arequipa - Feunsa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona o institución estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, tieniendo en consideración los fines de las Universidades, que son, entre otros, de formación académicay de investigación, constituyendo las actividades de realizaciónde encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, una manera de investigar la realidad, debe interpretarse que la recurrente satisface laobligación contenida en el inciso c) del artículo 4 delReglamento aprobado mediante Resolución Nº 390-2005-JNE del 13 de diciembre de 2005; Que, con la copia de documento de identidad del recurrente, indicación del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, constancia depago de tasa, y la acreditación de profesional calificado, elpeticionante satisface los requisitos previstos en el artículo4º del citado Reglamento, en consecuencia debedisponerse la inscripción de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - Feunsa como encuestadora, asignándosele un número de registroy procediéndose a la apertura de la partida correspondiente;Que, es apropiado señalar que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación o difusiónde encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobrelos resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a la Facultad de Economía de laUniversidad Nacional de San Agustín de Arequipa - Feunsa,la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones yprohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo .- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código deidentificación el Registro Nº 128-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02616-1 S B S /G4F/G70/G69/G6E/G61/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C /G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G6C/G61 /G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G75/G62/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F /G64/G65/G6C/G20 /G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65/G20 /G42/G6F/G6E/G6F/G73/G53/G75/G62/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G42/G43/G50/G22 RESOLUCIÓN SBS Nº 1285-2006 Lima, 4 de octubre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se otorgue autorización para la emisión deBonos Subordinados dentro del "Primer Programa de BonosSubordinados BCP" hasta por un monto de USD 175 000000.00 (Ciento setenta y cinco millones y 00/100 dólaresamericanos) o su equivalente en Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en suartículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir ycolocar bonos subordinados; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por ofertapública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el RegistroPúblico del Mercado de Valores, previa opinión favorableexpedida por Resolución de esta Superintendencia y de ladocumentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que el artículo 233º de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinadospara que sean elegibles para el cómputo del patrimonioefectivo; Que, la Junta General de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, en sesiones celebradas el 26 de marzo