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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (15/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330604El Peruano domingo 15 de octubre de 2006 soles (S/. 2,850.00) por período mensual de sesiones, en atención a la remuneración mensual que percibe elPresidente Regional de Lambayeque; Que, considerando que mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF se dictaron disposiciones reglamentariaspara la mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019- 2006, prescribiendo su Artículo 3º que la adecuación de los ingresos del Presidente Regional a la compensaciónmensual dispuesta por el señalado decreto, en ningúncaso podrá conllevar al incremento de lo percibido antesde la promulgación de la disposición normativa citada; y,teniendo en cuenta que el monto remunerativo que percibe el Presidente Regional de Lambayeque se encuentra muy por debajo del monto máximo fijado parael cargo de Presidente de Gobierno Regional por elDecreto de Urgencia Nº 019-2006, monto al que hanreducido sus compensaciones todos los PresidentesRegionales del país; se evidencia claramente la situación de desventaja a que la Ley somete a los Consejeros Regionales de Lambayeque quienes percibirán dietaspor un monto significativamente menor en relación a todoslos demás Consejeros Regionales del país,configurándose un trato diferenciado no acorde con elespíritu de la Ley; Que, el Consejo Regional de Lambayeque, sin perjuicio de su unánime conformidad con la política deausteridad fiscal impuesta por el Gobierno Nacional, enarmonía con la manifiesta voluntad del pueblo peruanode reducir el gasto público y las remuneraciones de losaltos funcionarios del Estado, considera necesario por voluntad de su mayoría, exhortar al Gobierno Nacional disponga los correctivos necesarios en procura de untrato equitativo y no discriminativo para todos losConsejeros Regionales del país; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 342- 2006-GR.LAMB/PR de 15.AGO.2006, se encarga a la Vicepresidenta Regional, Sra. Lic. Enf. Nery Enny Saldarriaga de Kroll a partir del 16.AGO.2006, lasfunciones inherentes al cargo de Presidente Regional,por vacaciones del titular del pliego. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano oinstitucional o declara su voluntad de practicar undeterminado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad conlos considerandos expuestos, y en atención a lo aprobadopor el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha14.AGO.2006; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la nueva dieta que percibirán los Consejeros Regionales del GobiernoRegional de Lambayeque, la que a partir del mes deagosto y hasta diciembre del año 2006, será el 30% de la remuneración que percibe el Presidente Regional, equivalente a Dos mil ochocientoscincuenta nuevos soles (S/. 2,850), por períodomensual de sesiones asistidas en forma efectiva deconformidad con el Reglamento Interno del ConsejoRegional. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Gobierno Nacional a la implementación de los mecanismoscorrectivos necesarios orientados a configurar un tratoequitativo en la percepción de dietas para todos losConsejeros Regionales del país, resolviendo el actualdesequilibrio propiciado en esta materia por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, específicamente en relación a los Consejeros Regionales del Gobierno Regional deLambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 03092-1/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 383-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 11 de setiembre de 2006 VISTO:El Oficio Nº 0329 -2006-GR.LAMB/DRE-OFAJ, de fecha 24 de enero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, con documento del Visto, el Dr. Manuel Borja Alcalde, Director Regional de Educación -Lambayeque, solicitó autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, el inicio de las accioneslegales que correspondan contra don Ricardo CHAPACAICAY por el delito contra la fe pública de acuerdo alInforme Especial Nº 012-2005-2-4455 "ExamenEspecial al Área de Personal de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque" de fecha 28 de diciembre de 2005; Que, con el Informe Legal Nº 072-2006-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 7 de marzo de 2006, la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica ha opinado que al existir los indiciosrazonables de la comisión de delito por parte de don Ricardo CHAPA CAICAY, debe investigarse por medio de la autoridad competente, por lo que se debe autorizaral Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Regional,para iniciar las acciones legales correspondientes, previaaprobación del Directorio de Gerentes; Que, mediante Oficio Nº 04-2006-GR.LAMB/DIGR de fecha 23 de marzo de 2006 con Reg. Nº 35672, el Dr. Elías Daniel Pinglo Risco, Secretario del Directorio deGerentes Regionales, remitió a la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque,el citado Informe Legal, para la emisión de la ResoluciónEjecutiva Regional Autoritativa al señor Procurador Público Regional; Que, del rubro III. Fundamentos de Derecho del Informe Especial Nº 012-2005-2-4455 "Examen Especialal Área de Personal de la Dirección Regional de Educaciónde Lambayeque" de fecha 28 de diciembre de 2005, seha establecido que el señor Ricardo CHAPA CAICAY, ha incurrido en presunta responsabilidad penal, por presentar un certificado oficial de estudios secundariospresuntamente falso del Colegio "Braulio" deCamporedondo del distrito de Camporredondo, provinciade Luya, Región Amazonas, el mismo que utilizó paralograr contrato como trabajador de servicio, en la Institución Educativa Nº 11026 - "Mariscal Avelino Cáceres" - La Victoria, y al haber transcurrido 10 añosde labores, la Comisión de nombramiento lo hizo acreedora dicho nombramiento mediante R.D.R. S. Nº 4637-2004-GR.LAMB/ED de fecha 13 de octubre del 2004, bajo lapresunción de que sus documentos eran fehacientes, lo cual está contemplado y sancionado en el Art. 427º del Código Penal; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional delGobierno Regional de Lambayeque; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación yDefensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivelde Gobierno Regional, para que el Procurador iniciecualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 7.MAR.06,se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciarlas acciones legales contra los presuntos responsables, de acuerdo a lo señalado por el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, en concordancia con el Art.