Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330853

CONSIDERANDO: Que, segun acuerdo Nº 08 tomado en la Sesion Ordinaria Nº 005-2006, de fecha 22 de marzo del 2006, en forma unanime el pleno del Concejo acordo: Autorizar la adquisicion del terreno ubicado en el caserio de Siclamache que tiene un area de 2.022 hectareas, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que asimismo que se utilice provisionalmente y en alquiler el terreno ubicado en el caserio El Tambo para el arrojo y tratamiento de basura y residuos solidos, en virtud a la peticion formulada por el Gerente de Desarrollo Economico Local, Servicios Sociales y Comunales mediante los Oficios Nºs. 3222005 y 009-2006-MPH-GDELSSC; Que, todos los documentos presentados por el Gerente de Desarrollo Economico Local, Servicios Sociales y Comunales, con el Oficio Nº 13-2006-MPHA.J. de fecha 16 de febrero del 2006, se elevaron a la Direccion de Logistica y Control Patrimonial para que se defina el MORDAZA de seleccion y se informe sobre la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y se establezcan los terminos de referencia; Que, el Director de la Oficina de Logistica y Control Patrimonial con el Oficio Nº 010-2006-MPH-OLCP/D, de fecha 17 de febrero del 2006, comunica que la adquisicion del terreno para el relleno sanitario no ha sido considerado en el Plan Anual de Adquisiciones, precisando que el importe pactado asciende a S/. 16,000.00 Nuevos soles, lo cual de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Topes de Procesos de Seleccion de Contrataciones y Adquisiciones, por tratarse de un bien, le corresponde un MORDAZA de menor cuantia, refiriendo que una alternativa seria modificar el Plan Anual de Adquisiciones, comunicando al SIACE, resaltando que sobre la exoneracion del MORDAZA de seleccion el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su inciso e) define: "Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, como en el presente caso, SI PROCEDE SU ADQUISICION, siempre y cuando se cumplan las formalidades contenidas en el articulo 20º del mismo cuerpo de Ley; Que, el Gerente de la Red de Salud Huancabamba, con el Oficio Nº 167/06-GOB.REG.DRSP-RED-HBBA, de fecha 13 de febrero del 2006, comunica haber efectuado la inspeccion sanitaria al terreno ubicado en el caserio de Siclamache del distrito de Sondorillo y alcanza las recomendaciones tecnicas sanitarias que se requieren para el Relleno Sanitario, concluyendo que la decision final sobre su construccion corresponde al Concejo Municipal de Huancabamba, la cual debe ser aprobada en Sesion de Concejo; Que, el Decano del Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de MORDAZA, a traves de la Carta Nº 230-2006-CIP-CDP, remite el Informe Tecnico sobre el Proyecto de Relleno Sanitario para la MORDAZA de Huancabamba suscrito por el Ingeniero Sanitario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual se detalla las caracteristicas de un Relleno Sanitario, cuyo MORDAZA debe estar determinado en PROYECTO DE RESIDUOS SOLIDOS, e imparte las sugerencias tecnicas correspondientes; Que, dando cumplimiento al mandato del Concejo Municipal tomado en la Sesion Ordinaria Nº 05-2006 de fecha 22 de marzo del 2006, se procedio al saneamiento fisico legal del terreno a adquirir sobre el cual se desarrollara el proyecto de Relleno Sanitario, deter minando que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA propone la venta a favor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba de un lote de 2.022 hectareas segun Memoria Descriptiva y plano que forman parte de los actuados respectivos, correspondiendo al Concejo Municipal acordar efectuar la modificacion del area aprobada en la Sesion Ordinaria precitada; Asimismo, segun lo recomendado por el Asesor Juridico en la OPINION LEGAL Nº 137-2006-MPH/AJ,

se debe tomar el acuerdo sobre el MORDAZA de seleccion para la adquisicion del area de terreno que sera destinada para el Relleno Sanitario, recomendando que sea mediante exoneracion de MORDAZA de seleccion de conformidad con lo que dispone el inciso e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que define: Cuando los Bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, como en el presente caso, SI PROCEDE SU ADQUISICION siempre y cuando se cumplan las formalidades contenidas en el articulo 20º del mismo cuerpo de Ley; Que, el Director de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Desarrollo, Cooperacion Tecnica, Informatica y Estadistica, con el Informe Nº 580-2006MPH-OPPDCTIE, de fecha 26 de septiembre del 2006, comunica que a traves de la Actividad Nº 100548 "Servicio de Limpieza Publica" que forma parte integrante del Presupuesto Institucional de Apertura del ano 2006, se puede adquirir el terreno para el proyecto: Construccion del Relleno Sanitario, teniendo en cuenta la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ Articulo 40º "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico", lo cual debe ser aprobado mediante Resolucion de Alcaldia a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; en base a lo cual se procedera a ejecutar la correspondiente Modificacion Presupuestaria para la adquisicion del terreno solicitado; De conformidad con la autonomia economica y administrativa establecida por la Constitucion Politica del Peru para los Gobiernos Locales que debe ser aplicada con sujecion al ordenamiento juridico, a lo expuesto en los considerandoos que anteceden, con la aprobacion unanime del Pleno del Concejo Municipal acordada en la Sesion Extraordinaria Nº 017-2006 del 26 de septiembre del 2006, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el area de terreno aprobada en la Sesion Ordinaria Nº 05-2006, de fecha 22 de marzo del 2006 de 2.022 hectareas, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a 2.0000 hectareas, localizadas en el caserio de Siclamache, distrito de Sondorillo, terreno destinado para desarrollar el Proyecto del Relleno Sanitario de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, terreno valorizado a S/. 8,000.00 por hectarea, totalizando la suma de S/. 16,000.00 Nuevos Soles por las 2.0000 hectareas. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion la Adquisicion del area de terreno descrita en el articulo que antecede, de conformidad con lo que dispone el inciso e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- INCLUIR en el Programa de Inversiones para el ejercicio 2007 con nombre propio el proyecto; "CONSTRUCCION DEL RELLENO SANITARIO". Articulo Cuarto.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, publicandolo adicionalmente en el SIACE. Articulo Quinto.- REMITIR MORDAZA del presente acuerdo y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03206-1

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