Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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330844

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

DE LA PROPAGANDA POLITICA GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA Y RURAL
CODIGO INFRACCION SANCION MEDIDA REINCIJUNTO CON DENCIA LA MULTA Retiro

2006 de la Gerencia de Administracion de la Municipalidad de Carabayllo, Memorandum Nº 0189-2006-GPP/MDC, Informe Nº 168-2006-GAF/MDC e Informe Nº 257-2006GAJ/MDC; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordante ademas con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, los Regidores y el MORDAZA tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, conforme a lo establecido por el Articulo 10º Inciso 1) y Articulo 20º Inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo a este ultimo, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal de conformidad al Inciso 3) del Articulo 20º de la Ley MORDAZA citada; Que, con Informe Nº 634-2006-SGLyCP/GAF/MDC del 4 de setiembre del 2006 la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial informa que; "se ha venido presentando dificultades en el abastecimiento de combustible a las unidades vehiculares, dificultades que consisten en que el proveedor INVERSIONES V & K S.A.C. ha venido abasteciendo con retraso el combustible y las unidades tenian que dirigirse hacia un grifo en el Km. 23 San MORDAZA para poder absastecerse y esperar hasta tener la autorizacion del dueno, para que llenen el combustible. Los dias 30 de agosto y 2, 3 y 4 de setiembre del ano en curso tampoco se abastecio de combustible, teniendo que comprarse combustible a otro proveedor y abastecer a las Unidades Vehiculares para que puedan cumplir con su labor diaria. Es por ello que se informa a la Gerencia de Administracion para que adopte las medidas necesarias y se aplique la sancion correspondiente al proveedor INVERSIONES V & K S.A.C. ya que este desabastecimiento es perjudicial y atenta contra el servicio diario que brindan las Unidades Vehiculares de Limpieza Publica"; Que, con Carta s/n de la Empresa INVERSIONES V&K S.A.C. del 4 de setiembre del 2006, informa que : "comunica del impase sucedido al no poder atenderles en el Despacho del Diesel 2, por haber sido suspendido en la atencion, por que sus cheques no calificaron por realizar depositos a destiempo ... cabe recordar trato de abastecer en el otro grifo y que siempre se atendio con 1,000 galones por adelantado sin pago alguno ... para lo sucesivo pide que no se atrasen en sus pagos por que generan inconvenientes con la planta REPSOL que es la califica y supende ..." Que, con Carta s/n del 5 de setiembre del 2006 la Gerencia de Administracion de la Municipalidad de Carabayllo, " .. la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial comunica que su representada no realizo el suministro de combustible correspondiente a los dias 30 de agosto y 2,3 y 4 de setiembre hasta la fecha actual, dicha accion a puesto en riesgo el abastecimiento normal de combustible, ... sin perjuicio de lo expuesto se le aplicara la penalidad correspondinte por cada dia de atraso en el suministro de combustible, conforme a lo previsto en el Art. 222º del D. S. Nº 084-2004-PCM, ... tambien se le comunica que de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso a) del Art. 225 del D. S. Nº 084-2004-PCM, la Entidad podra resolver el contrato, en caso el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello." Que, con Informe Nº 672-2006-SGLyCP/GAF/MDC del 20 de setiembre del 2006, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial informa que: "..con Informe Nº 634-2006 dicha Subgerencia informo

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Por colocacion de propaganda politica en las zonas declaradas como rigidas por la presente ordenanza. No respetar la distancia establecida para la emision de propaganda sonora, establecida en la presente ordenanza. No retirar la propaganda electoral transcurridos sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales.

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Retiro

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RETIRO

Retiro

Articulo 16º.- DE LA RECTIFICACION DE LA INFRACCION: No sera aplicable la multa establecida, si en el plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas de notificado el infractor respecto de alguna de las infracciones tipificadas en la preente Ordenanza, procede a subsanar o rectificar la infraccion cometida; retirando lo expuesto y retractandose de la accion realizada. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Las disposiciones tecnicas para efecto de autorizar la colocacion de paneles o carteles en la MORDAZA o area de dominio publico, se fundamentaran en las disposiciones tecnicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para tal fin. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los casos no previstos en la presente Ordenanza y referido a propaganda electoral, seran resueltos conforme a lo establecido en la Ley Nº 26859 ­ Ley Organica de Elecciones, asi como en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 0393 de la Municipalidad Metropoltana de MORDAZA Tercera.- Derogar toda disposicion Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultar al senor MORDAZA a regular via Decreto de Alcaldia, cualquier aspecto que se considere necesario para la implementacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03185-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de combustible por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2006-A/MDC Carabayllo, 30 de setiembre del 2006 VISTO: El Informe No. 634-2006-SGLyCP/GAF/MDC, Informe Nº 672-2006-SGLyCP/GAF/MDC, Informe Nº 0135-2006/SCMA/MDC, Informe Nº 061-A-2006/PVL/ MDC, Informe Nº 695-2006/SGLCP/GAF/MDC, Carta s/ n de la Empresa INVERSIONES V&K S.A.C. del 4 de setiembre del 2006, Carta s/n del 5 de setiembre del

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