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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330844El Peruano jueves 19 de octubre de 2006 DE LA PROPAGANDA POLÍTICA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL CÓDIGO INFRACCIÓN SAN-MEDIDA REINCI- CIÓNJUNTO CON DENCIA LA MULTA 90-DU Por colocación de propaganda política en las zonas declaradas 0.05 Re tiro como rígidas por la presenteordenanza. 91-DU No respetar la distancia establecida para la emisión de 0.05 Re tiro propaganda sonora, establecidaen la presente ordenanza. 92-DU No retirar la propaganda electoral transcurridos sesenta 0.05RETIRO Re tiro (60) días posteriores a loscomicios electorales. Artículo 16º.- DE LA RECTIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: No será aplicable la multa establecida, si en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas denotificado el infractor respecto de alguna de lasinfracciones tipificadas en la preente Ordenanza, procedea subsanar ó rectificar la infracción cometida; retirando lo expuesto y retractándose de la acción realizada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA UNICA.- Las disposiciones técnicas para efecto de autorizar la colocación de paneles o carteles en la zona ó area de dominio público, se fundamentarán en las disposiciones técnicas establecidas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima para tal fin. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Segunda.- Los casos no previstos en la presente Ordenanza y referido a propaganda electoral, seránresueltos conforme a lo establecido en la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, así como en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 0393 de la MunicipalidadMetropoltana de Lima Tercera.- Derogar toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde a regular vía Decreto de Alcaldía, cualquier aspecto que se considere necesario para la implementación y cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 03185-1 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G2D /G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2006-A/MDC Carabayllo, 30 de setiembre del 2006 VISTO: El Informe No. 634-2006-SGLyCP/GAF/MDC, Informe Nº 672-2006-SGLyCP/GAF/MDC, InformeNº 0135-2006/SCMA/MDC, Informe Nº 061-A-2006/PVL/MDC, Informe Nº 695-2006/SGLCP/GAF/MDC, Carta s/n de la Empresa INVERSIONES V&K S.A.C. del 4 de setiembre del 2006, Carta s/n del 5 de setiembre del2006 de la Gerencia de Administración de la Municipalidad de Carabayllo, Memorándum Nº 0189-2006-GPP/MDC,Informe Nº 168-2006-GAF/MDC e Informe Nº 257-2006-GAJ/MDC; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; de conformidad con loestablecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, concordante además con lo dispuesto enla parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Regidores y el Alcalde tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas yAcuerdos, conforme a lo establecido por el Artículo 10º Inciso 1) y Artículo 20º Inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo a este último, ejecutar los Acuerdosdel Concejo Municipal de conformidad al Inciso 3) delArtículo 20º de la Ley antes citada; Que, con Informe Nº 634-2006-SGLyCP/GAF/MDC del 4 de setiembre del 2006 la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informa que; “se ha venido presentando dificultades en el abastecimiento de combustible a las unidadesvehiculares, dificultades que consisten en que elproveedor INVERSIONES V & K S.A.C. ha venidoabasteciendo con retraso el combustible y las unidades tenian que dirigirse hacia un grifo en el Km. 23 San Antonio para poder absastecerse y esperar hasta tener laautorización del dueño, para que llenen el combustible.Los días 30 de agosto y 2, 3 y 4 de setiembre del año encurso tampoco se abasteció de combustible, teniendoque comprarse combustible a otro proveedor y abastecer a las Unidades Vehiculares para que puedan cumplir con su labor diaria. Es por ello que se informa a la Gerenciade Administración para que adopte las medidasnecesarias y se aplique la sanción correspondiente alproveedor INVERSIONES V & K S.A.C. ya que estedesabastecimiento es perjudicial y atenta contra el servicio diario que brindan las Unidades Vehiculares de Limpíeza Pública”; Que, con Carta s/n de la Empresa INVERSIONES V&K S.A.C. del 4 de setiembre del 2006, informa que : “comunica del impase sucedido al no poder atenderles en el Despacho del Diesel 2, por haber sido suspendido en la atención, por que sus cheques nocalificaron por realizar depósitos a destiempo ... caberecordar trato de abastecer en el otro grifo y que siemprese atendió con 1,000 galones por adelantado sin pagoalguno ... para lo sucesivo pide que no se atrasen en sus pagos por que generan inconvenientes con la planta REPSOL que es la califica y supende ...” Que, con Carta s/n del 5 de setiembre del 2006 la Gerencia de Administración de la Municipalidad deCarabayllo, “ .. la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial comunica que su representada no realizó el suministrode combustible correspondiente a los días 30 de agostoy 2,3 y 4 de setiembre hasta la fecha actual, dicha accióna puesto en riesgo el abastecimiento normal decombustible, ... sin perjuicio de lo expuesto se le aplicará la penalidad correspondinte por cada día de atraso en el suministro de combustible, conforme a lo previsto en elArt. 222º del D. S. Nº 084-2004-PCM, ... también se lecomunica que de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso a)del Art. 225 del D. S. Nº 084-2004-PCM, la Entidad podráresolver el contrato, en caso el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sidorequerido para ello.” Que, con Informe Nº 672-2006-SGLyCP/GAF/MDC del 20 de setiembre del 2006, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial informa que: “..con Informe Nº 634-2006 dicha Subgerencia informó