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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (19/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 19 de octubre de 2006 330841REPUBLICADELPERU EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del acta; VISTO:El Informe Nº 477-2006-SGDU-GSC/MDB de fecha 29 de agosto del 2006 de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y considerando que la Municipalidad Distrital de Breña encumplimiento con lo dispuesto en el Art. 81º Inc. 3.2 de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y de la OrdenanzaNº 031-MDB Reglamento de Servicio Transporte Público dePasajeros y Carga de Vehículos Menores en el distrito de Breña, que señala dentro de las normativas de ley la adecuada prestación y circulación ordenado del debido uso de lasunidades en la jurisdicción de Breña, para lo cual se haprevisto regularizar la debida autorización de funcionamiento. Con las atribuciones que le confiere el Inc. 8 del Art. 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y OTORGA LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO DE CIRCULACIÓN QUE MODIFICAN REGLAMENTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULO MENORES EN EL DISTRITO DE BREÑA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos quenorman la actividad del transporte público y/o carga envehículos menores en el distrito de Breña, garantizandolas condiciones óptimas de calidad y seguridad para el servicio a favor de los usuarios. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a. Constitución Política del Perú b. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades c. Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre d. Ley Nº 27181 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e. Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC – Reglamento Nacional de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados modificando por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC f. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC – Reglamento Nacional de Vehículos. g. Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC – Reglamento Nacional de Póliza de Seguros. h. Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC – Suspensión de otorgamientos de Permisos de Operación paraprestación de Servicios de Transporte Público Especialde Pasajeros en Vehículos Menores en el RegistroAdministrativo correspondiente. i. Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- La prestación de servicio especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores seráefectuada dentro de la siguiente delimitación territorial: Por el Norte : Av. Zorritos Por el Este : Av. Tingo MaríaPor el Sur : Av. Mariano H. Cornejo con Jr. Pedro Ruiz Por el Oeste: Av. Brasil con Av. Alfonso Ugarte CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se entenderá: 01.- Que la presente autorización de Funcionamiento se otorgará a las Organizaciones y/o Asociaciones con personería jurídica comprendidas en los RegistrosPúblicos y/o registrados en la Municipalidad. 02.- Que la flota de vehículos se regirán de acuerdo al número de vehículos menores autorizados de losrequisitos ya establecidos para dicha prestación de servicio. 03.- De los recorridos será exclusivamente en la misma zona o vía donde circulen debidamentedeterminados por las instituciones ya zonificados. 04.- De los paraderos serán debidamente demarcados en la vía pública, técnicamente calificada y ordenada por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, a una distancia de 50 metros de los lugaresde concentración pública. Así mismo los compromisosestablecidos. 05.- De la sustitución de vehículos menores por reemplazo, retiro de uno o más ya inscritos deberán ser nuevos o usados de menor antigüedad y/o en mejores condiciones técnicas que los sustituidos. 06.- Prestar debidamente dicho servicio y manejar en aspectos de seguridad ciudadana y/o defensa civiltoda situación en apoyo conjunto con la municipalidad. 07.- Queda suspendida toda autorización para aquellas asociaciones y/o empresas de vehículos menores - mototaxistas no comprendidos dentro delartículo 43º de la presente Ordenanza Nº 031-2001/MDBque soliciten el reconocimiento para su funcionamientodel servicio en el distrito de Breña. 08.- Deberán cumplir las normativas establecidas y señaladas en el presente reglamento. Artículo 5º.- Modifíquese los siguientes artículos del Reglamento de Servicio de Transporte Público dePasajeros y Carga en Vehículos Menores de Breñaaprobado mediante Ordenanza Nº 031-MDB del 23 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril del 2001, los cuales quedan redactados de lasiguiente manera: “Artículo 8º.- Para la obtención del PERMISO DE OPERACIÓN el transportador autorizado deberá presentar: Inc. 06.- Propuesta de zona de circulación que no se encuentre autorizada a otra persona jurídica. Así mismodeberá indicar los paraderos, acompañando el croquisrespectivo. “Artículo 27º.- Para la determinación de los paraderos y horarios, de ser el caso la Municipalidad tomará en consideración el tipo de unidad la viabilidad de la zona decirculación, características de las vías y la seguridaddel usuario, así como las siguientes condiciones: a. Los paraderos de estacionamiento tendrán una distancia no menor de 50 metros lineales de mercados, colegios, paradero de transporte urbano de pasajeros uotros locales públicos. b. Los paraderos de embarque tendrán una distancia de 5 metros de los mercados, colegios, paraderos detransporte urbano de pasajeros u otros locales públicos. c. Los paraderos tendrán una distancia no menor de 500 metros lineales de otro paradero de personasjurídicas diferentes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERO.- DEROGAR la Ordenanza Nº162-2005/ MDB de fecha 22 de agosto del 2005.