Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
Por el Sur

330841

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO:

: Av. MORDAZA H. MORDAZA con Jr. MORDAZA MORDAZA Por el Oeste : Av. Brasil con Av. MORDAZA Ugarte CAPITULO II

El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; VISTO: El Informe Nº 477-2006-SGDU-GSC/MDB de fecha 29 de agosto del 2006 de la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y considerando que la Municipalidad Distrital de Brena en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 81º Inc. 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y de la Ordenanza Nº 031-MDB Reglamento de Servicio Transporte Publico de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores en el distrito de Brena, que senala dentro de las normativas de ley la adecuada prestacion y circulacion ordenado del debido uso de las unidades en la jurisdiccion de Brena, para lo cual se ha previsto regularizar la debida autorizacion de funcionamiento. Con las atribuciones que le confiere el Inc. 8 del Art. 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y OTORGA LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO DE CIRCULACION QUE MODIFICAN REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULO MENORES EN EL DISTRITO DE BRENA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la actividad del transporte publico y/o carga en vehiculos menores en el distrito de Brena, garantizando las condiciones optimas de calidad y seguridad para el servicio a favor de los usuarios. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a. Constitucion Politica del Peru b. Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades c. Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre d. Ley Nº 27181 ­ Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. e. Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC ­ Reglamento Nacional de Transporte Publico de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados modificando por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC f. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC ­ Reglamento Nacional de Vehiculos. g. Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC ­ Reglamento Nacional de Poliza de Seguros. h. Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC ­ Suspension de otorgamientos de Permisos de Operacion para prestacion de Servicios de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el Registro Administrativo correspondiente. i. Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- La prestacion de servicio especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores sera efectuada dentro de la siguiente delimitacion territorial: Por el Norte : Av. Zorritos Por el Este : Av. Tingo MORDAZA

DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente ordenanza se entendera: 01.- Que la presente autorizacion de Funcionamiento se otorgara a las Organizaciones y/o Asociaciones con personeria juridica comprendidas en los Registros Publicos y/o registrados en la Municipalidad. 02.- Que la flota de vehiculos se regiran de acuerdo al numero de vehiculos menores autorizados de los requisitos ya establecidos para dicha prestacion de servicio. 03.- De los recorridos sera exclusivamente en la misma MORDAZA o via donde circulen debidamente determinados por las instituciones ya zonificados. 04.- De los paraderos seran debidamente demarcados en la via publica, tecnicamente calificada y ordenada por la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad, a una distancia de 50 metros de los lugares de concentracion publica. Asi mismo los compromisos establecidos. 05.- De la sustitucion de vehiculos menores por reemplazo, retiro de uno o mas ya inscritos deberan ser nuevos o usados de menor antiguedad y/o en mejores condiciones tecnicas que los sustituidos. 06.- Prestar debidamente dicho servicio y manejar en aspectos de seguridad ciudadana y/o defensa civil toda situacion en apoyo conjunto con la municipalidad. 07.- Queda suspendida toda autorizacion para aquellas asociaciones y/o empresas de vehiculos menores - mototaxistas no comprendidos dentro del articulo 43º de la presente Ordenanza Nº 031-2001/MDB que soliciten el reconocimiento para su funcionamiento del servicio en el distrito de Brena. 08.- Deberan cumplir las normativas establecidas y senaladas en el presente reglamento. Articulo 5º.- Modifiquese los siguientes articulos del Reglamento de Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores de Brena aprobado mediante Ordenanza Nº 031-MDB del 23 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA del 2001, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 8º.- Para la obtencion del PERMISO DE OPERACION el transportador autorizado debera presentar: Inc. 06.- Propuesta de MORDAZA de circulacion que no se encuentre autorizada a otra persona juridica. Asi mismo debera indicar los paraderos, acompanando el croquis respectivo. "Articulo 27º.- Para la determinacion de los paraderos y horarios, de ser el caso la Municipalidad tomara en consideracion el MORDAZA de unidad la viabilidad de la MORDAZA de circulacion, caracteristicas de las vias y la seguridad del usuario, asi como las siguientes condiciones: a. Los paraderos de estacionamiento tendran una distancia no menor de 50 metros lineales de mercados, colegios, paradero de transporte MORDAZA de pasajeros u otros locales publicos. b. Los paraderos de embarque tendran una distancia de 5 metros de los mercados, colegios, paraderos de transporte MORDAZA de pasajeros u otros locales publicos. c. Los paraderos tendran una distancia no menor de 500 metros lineales de otro paradero de personas juridicas diferentes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERO.- DEROGAR la Ordenanza Nº162-2005/ MDB de fecha 22 de agosto del 2005.

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