Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

SEGUNDO.- Las autorizaciones de funcionamiento de circulacion del servicio Publico de Transporte Especial de pasajeros en Vehiculos menores a las personas juridicas reconocidas en los Registros de la Municipalidad de Brena. TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano. CUARTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, publiquese ycumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03183-1

Que, es necesario que previo a los procesos electorales a desarrollarse se establezcan las disposiciones para la ubicacion de la propaganda politica a fin de evitar la colocacion indiscriminada de la mismas, contribuyendo de ese modo a que realice una lid electoral equitativa y MORDAZA, en bien de la salud democratica e institucional de nuestro pais; y estando a lo dictaminado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 9º numeral 8, y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente : ORDENANZA MUNICIPAL QUE "REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA UBICACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA POLITICA EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Regulan otorgamiento de autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 109-2006-MDC Carabayllo, 30 de setiembre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- OBJETIVOS: La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas que regularan la propaganda electoral en el distrito de los Carabayllo, dentro de los limites establecidos por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y como lo dispone la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859; asi tambien se incluyen los procesos de consulta por referendum y otros procesos electorales previstos por la Ley de la materia. Articulo 2º.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene como finalidad velar por el mantenimiento del ornato y la conservacion del patrimonio monumental, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos del distrito de Carabayllo, en relacion con cualquier MORDAZA de MORDAZA electoral; en lo referido a la propaganda electoral expresada y/o expuesta en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes y anuncios luminosos o simples, asi como la emision de ruidos o sonidos dentro de la jurisdiccion del distrito; asi como de cualquier otro medio manual, mecanico o electronico a ser utilizado con fines de propaganda politica. Articulo 3º.- BASE LEGAL:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en su Articulo 79º Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo, Numeral 3º, sobre; Funciones Especificas Exclusivas de las Municipalidades Distritales, en el Sub-Numeral 3.6, sobre; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion, entre otros de: 3.6.3. "De la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica"; Que, el Art. 185º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones establece que; las Municipalidades Distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposicion de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes;

a) Constitucion Politica del Peru b) Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades c) Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones. Articulo 4º.- DEFINICIONES: a) Propaganda Electoral.- Se entiende por propaganda electoral, toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a convocar, persuadir o convencer a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. La propaganda electoral es organizada y realizada por las agrupaciones politicas y sus candidatos participantes del MORDAZA electoral MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales inscritas o en MORDAZA de inscripcion, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a traves de la promocion de candidatos, difusion y explicacion de las propuestas o programas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas que participan del MORDAZA, y actividades conexas. b) Organizaciones Politicas.- Partidos Politicos, Listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. c) Dominio Publico .- Lo constituyen los bienes cuyos espacios son destinados al uso o son de dominio publico, sujetos a la administracion Municipal; como

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