Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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las irregularidades que se presentaban con respecto al abastecimiento de combustible a las Unidades Vehiculares de propiedad de la Municipalidad, donde los dias 30 de agosto y 2,3 y 4 de setiembre del ano en curso el proveedor INVERSIONES V&K, no abastecio de combustible a las unidades y tuvieron que abastecerse de otro proveedor ... el dia 20 de setiembre de igual modo dicho proveedor tampoco abastecio de combustible, quedando las unidades paralizadas, sin poder realizar sus labores ..." Que, con Informe Nº 135-2006/SCMA /MDC del 21 de setiembre del 2006 la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente informa que : "...los dias 30 de agosto y 2,3 y 4 de setiembre del ano en curso, las Unidades Vehiculares que hacen el recojo de residuos solidos en el distrito de Carabayllo, tuvieron un retraso en el inicio de su labor diaria, debido a que se suministro el combustible en un lugar diferente al acostumbrado, y ademas dicho combustible se entrego tarde, sucediendo lo mismo el 20 de setiembre del ano en curso ... siendo necesario senalar que dichas acciones pusieron en riesgo el normal funcionamiento de las Unidades Vehiculares que realizan el recojo de residuos solidos en el distrito, ocasionando quejas y malestar en la poblacion ..." Que, con Informe Nº 061-A-2006/PVL/MDC del 22 de setiembre la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche informa que; "... dicho Programa tiene a su disposicion un camion que realiza el reparto de los insumos del Programa del Vaso de Leche alos distintos Comites de dicho Programa en el distrito. En ese sentido comunica que los dias 2,3 y 4 de setiembre del ano en curso , dicha Unidad Vehicular recibio el suministro de combustible con retraso, sucediendo lo mismo el 20 de setiembre; generando dichas acciones problemas en el reparto de insumos del Vaso de Leche " Que, con Informe Nº 695-2006/SGLCP/GAF/MDC del 28 de setiembre del 2006 la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial informa que; "... de configurarse una situacion de Desabastecimiento Inminente respecto al Suministro de Combustible, debe realizarse por un periodo o un plazo de 30 dias calendario ... para lo cual debe convocarse a un MORDAZA de exoneracion; para los Items Diesel-2 un total de 7,860 galones a S/.68,425.00, Gasolina 84 un total de 150 galones a S/.1,845.00 nuevos soles y Gasolina 90 un total de 150 galones a S/.2,175.00 nuevos soles..."; haciendo todo la suma total de S/.92,445.00 nuevos soles, que viene a ser el monto referencial del MORDAZA de seleccion". Que, con Memorandum Nº 910-2006-GAF/MDC del 28 de setiembre del 2006 la Gerencia de Administracion y Finanzas informa que : "habiendo evaluado la documentacion de la referencia, donde se informa que el proveedor de combustible V & K S.A.C. ha incumplido en reiteradas ocasiones en el suministro oportuno del combustible, configurandose asi la causal de Resolucion del Contrato, lo cual traeria como consecuencia un desabastecimiento inminente ... " Que, con Informe Nº 168-2006-GAF/MDC del 28 de seetiembre del 2006, entre otras cosas informa lo siguiente: "... Seguidamente mediante Carta de la Gerencia de Administracion de Finanzas, de fecha 5 de setiembre del 2006, actuando en concordancia al Art. 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y considerando la Clausula Decimo Octava del Contrato suscrito con la empresa Inversiones V&K S.A.C, se le solicito que MORDAZA las acciones inmediatas del caso para que dicho acto no se vuelva a repetir ya que el suministro de combustible a las unidades vehiculares es de MORDAZA importancia para que estas realicen

el servicio de recojo de residuos solidos en el distrito entre otros. Asimismo mediante documento c) de la referencia, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial informa que en fecha 20 de setiembre del presente, el proveedor incumplio nuevamente con el suministro del combustible por lo que se esta configurando las causales para le resolucion de contrato respectivo de conformidad con el Art. 224º, 225º y 226º del Reglamento de la Ley, D.S Nº084-2004-PCM. En consecuencia esta Gerencia eleva todos los actuados y a la vez solicita la Opinion Legal correspondiente sobre la factibilidad de la resolucion de Contrato suscrito entre la Municipalidad y la empresa Inversiones V&K S.A.C. Ademas de ser procedente dicha accion, se estaria configurando una Situacion de Desabastecimiento Inminente por lo que tendriamos que actuar de acuerdo a lo senalado en el Art. 21º del TUO ­ y Art. 141º,146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S Nº083-2004-PCM, D.S. Nº084-2004-PCM. En ese sentido mediante Informe Nº695-2006-SGL y CP/GAF/MDC, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial comunica en el caso de declararse una situacion de Desabastecimiento Inminente, sugiere que este se contemple por un periodo de 30 dias calendario. En el plazo senalado, se podra resolver dicha situacion convocando a un MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial. Seguidamente senala que para tal efecto y por el plazo que dure el desabastecimiento se convocara a un MORDAZA por exoneracion por el periodo de 30 dias calendario." Que, con Informe Nº 257-2006-GAJ/MDC del 28 de setiembre del 2006 la Gerencia de Asesoria Juridica informa, conlcuye y recomienda que : "Se proceda a la resolucion del Contrato y se ejecute las garantias de fiel cumplimiento del Contrato. Que dado la situacion de Desabastecimiento Inminente debe procederse a elevar todo lo actuado a consideracion del Pleno del Concejo, con la finalidad de que apruebe, se declare el Desabastecimiento Inminente del Suministro de Combustible, exonerandose a la administracion de realizar el MORDAZA de adjudicacion que corresponda, y se proceda a realizar la contratacion directa del combustible requerido por el periodo de 30 dias calendario. Todo lo cual no es obice para dejar de investigar y sancionar la omision en la que pudieran haber incurrido los funcionarios en ejercicio, que hayan permitido el desabastecimiento con su inaccion, o con accionar incompetente e ineficiente" Que, de otro lado; el Inciso c) del articulo 19º y articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante Ley, establece que; estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por Desabastecimiento Inminente declarados de acuerdo a Ley; se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en al que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminentela continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas, que al Entidad tiene a su cargo en forma esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de Desabastecimiento Inminente, no constituye dispensa, excepcion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad, si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion

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