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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (19/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 19 de octubre de 2006 330845REPUBLICADELPERU las irregularidades que se presentaban con respecto al abastecimiento de combustible a las UnidadesVehiculares de propiedad de la Municipalidad, donde losdías 30 de agosto y 2,3 y 4 de setiembre del año encurso el proveedor INVERSIONES V&K, no abastecióde combustible a las unidades y tuvieron que abastecerse de otro proveedor ... el día 20 de setiembre de igual modo dicho proveedor tampoco abasteció decombustible, quedando las unidades paralizadas, sinpoder realizar sus labores ...” Que, con Informe Nº 135-2006/SCMA /MDC del 21 de setiembre del 2006 la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente informa que : “...los días 30 de agosto y 2,3 y 4 de setiembre del año en curso, las Unidades Vehiculares que hacen elrecojo de residuos sólidos en el distrito de Carabayllo,tuvieron un retraso en el inicio de su labor diaria, debido a que se suministró el combustible en un lugar diferente al acostumbrado, y además dicho combustible seentregó tarde, sucediendo lo mismo el 20 de setiembredel año en curso ... siendo necesario señalar que dichasacciones pusieron en riesgo el normal funcionamientode las Unidades Vehiculares que realizan el recojo de residuos sólidos en el distrito, ocasionando quejas y malestar en la población ...” Que, con Informe Nº 061-A-2006/PVL/MDC del 22 de setiembre la Subgerencia del Programa del Vaso de Lecheinforma que; “... dicho Programa tiene a su disposición un camión que realiza el reparto de los insumos del Programa delVaso de Leche alos distintos Comités de dicho Programaen el distrito. En ese sentido comunica que los dias 2,3 y4 de setiembre del año en curso , dicha Unidad Vehicularrecibió el suministro de combustible con retraso, sucediendo lo mismo el 20 de setiembre; generando dichas acciones problemas en el repárto de insumos delVaso de Leche ” Que, con Informe Nº 695-2006/SGLCP/GAF/MDC del 28 de setiembre del 2006 la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informa que; “... de configurarse una situación de Desabastecimiento Inminente respecto al Suministro deCombustible, debe realizarse por un período o un plazode 30 días calendario ... para lo cual debe convocarse aun proceso de exoneración; para los Items Diesel-2 un total de 7,860 galones a S/.68,425.00, Gasolina 84 un total de 150 galones a S/.1,845.00 nuevos soles yGasolina 90 un total de 150 galones a S/.2,175.00 nuevossoles...”; haciendo todo la suma total de S/.92,445.00 nuevos soles, que viene a ser el monto referencial del proceso de selección”. Que, con Memorándum Nº 910-2006-GAF/MDC del 28 de setiembre del 2006 la Gerencia de Administracióny Finanzas informa que : “habiendo evaluado la documentación de la referencia, donde se informa que el proveedor de combustible V & K S.A.C. ha incumplido en reiteradasocasiones en el suministro oportuno del combustible,configurándose así la causal de Resolución del Contrato,lo cual traería como consecuencia un desabastecimientoinminente ... “ Que, con Informe Nº 168-2006-GAF/MDC del 28 de seetiembre del 2006, entre otras cosas informa losiguiente: “… Seguidamente mediante Carta de la Gerencia de Administración de Finanzas, de fecha 5 de setiembre del 2006, actuando en concordancia al Art. 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y considerando la Cláusula Décimo Octavadel Contrato suscrito con la empresa Inversiones V&KS.A.C, se le solicitó que tome las acciones inmediatasdel caso para que dicho acto no se vuelva a repetir ya que el suministro de combustible a las unidades vehiculares es de vital importancia para que éstas realicenel servicio de recojo de residuos sólidos en el distrito entre otros. Asimismo mediante documento c) de la referencia, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informa queen fecha 20 de setiembre del presente, el proveedor incumpliónuevamente con el suministro del combustible por lo que se está configurando las causales para le resolución de contrato respectivo de conformidad con el Art. 224º, 225º y 226º delReglamento de la Ley, D.S Nº084-2004-PCM. En consecuencia esta Gerencia eleva todos los actuados y a la vez solicita la Opinión Legalcorrespondiente sobre la factibilidad de la resolución de Contrato suscrito entre la Municipalidad y la empresa Inversiones V&K S.A.C. Además de ser procedente dicha acción, se estaría configurando una Situación de DesabastecimientoInminente por lo que tendríamos que actuar de acuerdoa lo señalado en el Art. 21º del TUO – y Art. 141º,146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S Nº083-2004-PCM, D.S.Nº084-2004-PCM. En ese sentido mediante Informe Nº695-2006-SGL y CP/GAF/MDC, la Subgerencia de Logística y ControlPatrimonial comunica en el caso de declararse una situación de Desabastecimiento Inminente, sugiere que este se contemple por un período de 30 días calendario.En el plazo señalado, se podrá resolver dicha situaciónconvocando a un proceso de selección AdjudicaciónDirecta Selectiva por Subasta Inversa Presencial. Seguidamente señala que para tal efecto y por el plazo que dure el desabastecimiento se convocará a un proceso por exoneración por el período de 30 díascalendario.” Que, con Informe Nº 257-2006-GAJ/MDC del 28 de setiembre del 2006 la Gerencia de Asesoria Jurídica informa, conlcuye y recomienda que : “Se proceda a la resolución del Contrato y se ejecute las garantias de fiel cumplimiento del Contrato. Que dado lasituación de Desabastecimiento Inminente debe procedersea elevar todo lo actuado a consideración del Pleno delConcejo, con la finalidad de que apruebe, se declare el Desabastecimiento Inminente del Suministro de Combustible, exonerándose a la administración de realizarel proceso de adjudicación que corresponda, y se procedaa realizar la contratación directa del combustible requeridopor el período de 30 dias calendario. Todo lo cual no es óbice para dejar de investigar y sancionar la omisión en la que pudieran haber incurrido los funcionarios en ejercicio, que hayan permitido eldesabastecimiento con su inacción, o con accionarincompetente e ineficiente” Que, de otro lado; el Inciso c) del artículo 19º y artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, en adelante Ley, estableceque; están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen porDesabastecimiento Inminente declarados de acuerdo a Ley; se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en al que laausencia de determinado bien, servicio u obra,compromete en forma directa e inminentela continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas, que al Entidad tiene a su cargo en forma esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras,sólo por el tiempo o cantidad, según el caso, necesariopara resolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda. La aprobación de laexoneración en virtud de la causal de situación de Desabastecimiento Inminente, no constituye dispensa, excepción o liberación de las responsabilidades de losfuncionarios o servidores de la Entidad, cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dichacausal. Constituye agravante de responsabilidad, si lasituación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración