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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 19 de octubre de 2006 330839REPUBLICADELPERU LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política delPerú de 1993, modificado por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de laDescentralización, Ley Nº 27783, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27867 - su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normascomplementarias. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso a) del artículo 9º inciso c) numeral 1 del artículo 10º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, concordante con el inciso e) delartículo 15º del mismo cuerpo normativo, es decompetencia del Consejo Regional, aprobar suReglamento Interno. Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley Nº 27867, son atribuciones del ConsejoRegional, dictar Ordenanzas Regionales. En sesión Extraordinaria de fecha 23 de septiembre del 2006, el Consejo Regional de Moquegua, ha visto por conveniente modificar el Reglamento Interno del Consejo Regional para proponer un nuevo reglamento el mismoque luego de ser debatido por unanimidad; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Apruébese el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua que constade ocho (8) Títulos, doce (12) Capítulos y ciento nueveartículos (109), incluido cuatro (4) DisposicionesGenerales, dos (2) Disposiciones Transitorias y cinco(5) anexos, cuyo documento anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/GRM, de fecha26/2/2003. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero-2006, y será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional deMoquegua. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 03230-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 40-2006 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de setiembre de2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO:Que, la constitución política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado,de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país, con esepropósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales,autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica vigente, modificado por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902; Que, mediante la Resolución Nº 083-2004/SBN-GO- JAD, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobóla transferencia patrimonial interestatal a título gratuito afavor del Gobierno Regional de Puno, el Fundo Salcedo Lote A ubicado en el sector de Salcedo de esta ciudad de Puno, con la finalidad que el Gobierno Regional realiceel saneamiento y la formalización de los prediosocupados, predio que fue inscrito en la partida electrónicaNº 11007698 del Registro de Predios de Puno a favor delGobierno Regional; Que, el predio denominado FUNDO SALCEDO LOTE “A”, ubicado en el sector Salcedo de la ciudad de Puno,desde hace algunos años viene siendo ocupado porpersonas naturales (familias), agrupadas enAsociaciones Pro Vivienda (APV) denominadas Primerode Mayo, Los Andes Cancharani, Asociación Civil del Barrio Nueve de Octubre, Chejoña Tercera Etapa, entre otras, las mismas que vienen canalizando suformalización por la carencia de vivienda existente; Que, a través del Oficio Nº 1378-2006-GR-PUNO/ GGR., dirigido al Ing. David Aníbal Jiménez SardónPresidente del Consejo Regional de Puno, el Gerente General Regional de Puno CPC Víctor Ciro Quispe Nina, solicita que a través del Consejo Regional se autorice latransferencia del bien inmueble de propiedad del GobiernoRegional a que se ha hecho referencia en los puntosprecedentes a favor de la Asociación Pro Viviendadenominadas “Asociación Civil del Barrio Nueve de Octubre” y “Asociación Pro Vivienda Chejoña - III Etapa”, debidamente inscritas en los Registros Públicos. Que, el Consejero Regional por la provincia de Puno Marco Antonio Valderrama Zea, presenta la MociónNº 10-2006-GR-PUNO/CR-P, por la que solicita emitir laOrdenanza Regional que apruebe la transferencia a título gratuito a favor de las Asociaciones Pro Vivienda “Asociación Civil del Barrio Nueve de Octubre” y“Asociación Pro Vivienda Chejoña - III Etapa”, asimismopropone ratificar la adjudicación de lotes del FundoSalcedo Lote “A” para las Asociaciones Pro ViviendaPrimero de Mayo y los Andes Cancharani, realizado a través del Acuerdo Regional Nº 03-2006 de fecha 20 de enero de 2006; con el cual se aprobó la Directiva para laAdjudicación de lotes del Fundo Salcedo Lote “A” a losgrupos Primero de Mayo y Los Andes Cancharani,encargando al Gerente General Regional tomar lasacciones necesarias a fin de viabilizar y ejecutar la adjudicación, materializándola el 11 de agosto de 2006; Que, es competencia exclusiva del Gobierno Regional administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazosde propiedad del Estado en su jurisdicción, conexcepción de los terrenos de propiedad municipal, segúnlo establece el Artículo 35 Inciso j) de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 277836; Que, el Art. 15º literal i, de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la LeyNº 27902 señala que, son atribuciones del ConsejoRegional, autorizar la transferencia de los bienes mueblese inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en uso de sus facultades conferidas por el Art.