Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos, calzadas, bermas, aceras, asi como tambien edificios publicos. d) Dominio Privado.- Son los bienes inmuebles definidos como predios, cuyo uso o finalidad es destinado para viviendas, comercio, industria, etc. y toda aquella edificacion de propiedad privada. Articulo 5º.- ORGANO COMPETENTE: La Municipalidad Distrital de Carabayllo como gobierno local es el encargado de controlar la propaganda electoral dentro de su jurisdiccion para el mejor desarrollo de los comicios electorales, siempre y cuando estos cumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza a fin de mantener el ornato y velar por la tranquilidad del vecindario. El estamento interno a cargo de la autorizacion, control y fiscalizacion de todo lo normado en la presente Ordenanza es la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, la Subgerencia de Comercializacion y Control y la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. TITULO II PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA: Los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad politica o municipal y sin pago de tasa o derecho alguno, podran: a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las MORDAZA politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Empleo de altoparlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, que gozan de libre MORDAZA que puedan funcionar entre las 08:00 horas de la manana y las 20:00 horas de la noche. c) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario expida autorizacion expresa. Articulo 7º.- QUIENES PUEDEN OBTENER AUTORIZACION: Solo podran hacer propaganda electoral los Par tidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes, Alianzas Electorales inscritas y registrados en el MORDAZA Nacional de Elecciones, de acuerdo a la Ley de la materia. Articulo 8º.- PROPAGANDA SUJETA A CONTROL: Los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas electorales, podran difundir su propaganda politica, empleando altoparlantes en MORDAZA politicas y vehiculos acondicionados para tal fin, que gozan de libre transito; y cuya intensidad sonora, no superara los siguientes limites: 1.- Sesenta (60) decibeles en zonas residenciales de 08:01 a 22:00 horas. 2.- Setenta (70) decibeles en zonas comerciales de 08:01 a 22:00 horas TITULO III PROHIBICIONES Articulo 9º.- DE LAS PROHIBICIONES: Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia no menor de 100 m de centros hospitalarios u hospicios, centros educativos de todos los niveles, entidades asistenciales, turisticas, historicas o arqueologicas. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22:01 hasta las 08:00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales.

d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable, asi como toda estructura de soporte de servicios publicos en general. e) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. f) Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de instituciones publicas o privadas. Articulo 10º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS: Se considera zonas restringidas para la propaganda politica electoral, las siguientes vias de dominio publico: Av. MORDAZA Amar u, Av. Universitar ia, Av. Chimpu Ocllo, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA Saco MORDAZA, Av. MORDAZA Real y el Perimetro del MORDAZA Zonal "Manco Capac". Articulo 11º.- DE LAS AREAS VERDES: Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elementos que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. TITULO IV INFRACCION Articulo 12º.- DEL INFRACTOR: En caso de incumplir con lo establecido en la presente Ordenanza, seran responsables de la sancion economica a imponerse; en el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales; el Personero Legal del partido politico, agrupacion independiente o alianza electoral que corresponda, quien asume la responsabilidad en forma solidaria con la persona o personas que fueran detectados cometiendo la infraccion. TITULO V TEMPORALIDAD DE PROPAGANDA POLITICA Articulo 13º.- DE LA COLOCACION: La propaganda electoral en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, solo podra colocarse una vez que el MORDAZA Nacional de Elecciones o el MORDAZA Electoral Especial efectue la inscripcion definitiva de la formula o lista de candidatos y disponga su publicacion, y/o esta MORDAZA quedado apta; segun corresponda. Articulo 14º.DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA: Los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas electorales; tendran un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, computados desde la culminacion de los comicios electorales, para que procedan a retirar su propaganda electoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podra ser declarada en abandono mediante Resolucion emitida por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural; pudiendo disponerse de esta como mejor considere la Corporacion MORDAZA, a excepcion de la propaganda electoral correspondiente a candidatos que participarian en una MORDAZA vuelta electoral; la misma que culminada la votacion, seguira el procedimiento establecido. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 15º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: Incorporar al Cuadro de Sanciones e Infracciones que forman parte del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas aprobado con Ordenanza Nº 037-2003-A/MDC, el siguiente Cuadro de Infracciones Administrativas:

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