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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 19 de octubre de 2006 330843REPUBLICADELPERU avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos, calzadas, bermas, aceras, así como también edificiospúblicos. d)Dominio Privado.- Son los bienes inmuebles definidos como predios, cuyo uso o finalidad es destinadopara viviendas, comercio, industria, etc. y toda aquella edificación de propiedad privada. Artículo 5º.- ÓRGANO COMPETENTE: La Municipalidad Distrital de Carabayllo como gobierno local es el encargado de controlar la propaganda electoraldentro de su jurisdicción para el mejor desarrollo de los comicios electorales, siempre y cuando éstos cumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza a fin demantener el ornato y velar por la tranquilidad del vecindario. El estamento interno a cargo de la autorización, control y fiscalización de todo lo normadoen la presente Ordenanza es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la Subgerencia de Comercialización y Control y la Subgerencia de Catastro y HabilitacionesUrbanas. TÍTULO II PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA: Los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad políticao municipal y sin pago de tasa o derecho alguno, podrán: a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente. b) Empleo de altoparlantes en casas políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito que puedan funcionar entre las 08:00 horas de la mañana y las 20:00 horas de la noche. c) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario expida autorización expresa. Artículo 7º.- QUIENES PUEDEN OBTENER AUTORIZACIÓN: Sólo podrán hacer propaganda electoral los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes, Alianzas Electorales inscritas y registrados en el Jurado Nacional deElecciones, de acuerdo a la Ley de la materia. Artículo 8º.- PROPAGANDA SUJETA A CONTROL: Los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales, podrán difundir su propaganda política, empleando altoparlantes en casas políticas y vehículosacondicionados para tal fin, que gozan de libre tránsito; y cuya intensidad sonora, no superará los siguientes límites: 1.- Sesenta (60) decibeles en zonas residenciales de 08:01 a 22:00 horas. 2.- Setenta (70) decibeles en zonas comerciales de 08:01 a 22:00 horas TÍTULO III PROHIBICIONES Artículo 9º.- DE LAS PROHIBICIONES: Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia no menor de 100 m de centros hospitalarios uhospicios, centros educativos de todos los niveles, entidades asistenciales, turísticas, históricas o arqueológicas. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22:01 hasta las 08:00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales.d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisiónpor cable, así como toda estructura de soporte de servicios públicos en general. e) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de transito u otros elementos. f) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbanode la ciudad u otros bienes de instituciones públicas o privadas. Artículo 10º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS: Se considera zonas restringidas para la propaganda política electoral, las siguientes vías de dominiopúblico: Av. Túpac Amaru, Av. Universitaria, Av. Chimpu Ocllo, Av. Merino Reyna, Av. José Saco Rojas, Av. Camino Real y el Perímetro del Parque Zonal“Manco Cápac”. Artículo 11º.- DE LAS ÁREAS VERDES: Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elementos que anunciepropaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. TÍTULO IV INFRACCIÓN Artículo 12º.- DEL INFRACTOR: En caso de incumplir con lo establecido en la presente Ordenanza,serán responsables de la sanción económica a imponerse; en el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales; el PersoneroLegal del partido político, agrupación independiente o alianza electoral que corresponda, quien asume la responsabilidad en forma solidaria con la persona opersonas que fueran detectados cometiendo la infracción. TÍTULO V TEMPORALIDAD DE PROPAGANDA POLÍTICA Artículo 13º.- DE LA COLOCACIÓN: La propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, sólopodrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva de la formula o lista de candidatosy disponga su publicación, y/o ésta haya quedado apta; según corresponda. Artículo 14º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA: Los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales; tendrán unplazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados desde la culminación de los comicios electorales, para que procedan a retirar su propagandaelectoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podrá ser declarada en abandono mediante Resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural;pudiendo disponerse de ésta como mejor considere la Corporación Edíl, a excepción de la propaganda electoral correspondiente a candidatos queparticiparían en una segunda vuelta electoral; la misma que culminada la votación, seguirá el procedimiento establecido. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: Incorporar al Cuadro de Sanciones e Infracciones que forman parte del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado conOrdenanza Nº 037-2003-A/MDC, el siguiente Cuadro de Infracciones Administrativas: