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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (19/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330838El Peruano jueves 19 de octubre de 2006 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G72/GE1/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 23 de agosto de 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha14.AGO.2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título V, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece en suArtículo 191° que los Gobiernos Regionales tienenautonomía política, económica y administrativa,asimismo en el inciso 5) del Artículo 192° establece quees competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, el Artículo 14° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, menciona en su inciso a), que elgobierno más cercano a la población es el más idóneopara ejercer la competencia o función, por consiguiente el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por losGobiernos Regionales y éstos a su vez no deben haceraquello que puede ser ejecutado por los GobiernosLocales, evitándose así la duplicidad y superposición defunciones. Que, el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada porla Ley N° 27902, establece como atribución del ConsejoRegional el aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional, Que, el Artículo 52° de la norma anteriormente aludida en sus incisos a) y b), establece como funciones de losGobiernos Regionales en materia pesquera, el formular,aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrarlos planes y políticas en materia pesquera y producciónacuícola de la región y administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; Que, la Dirección Regional de Producción de Lambayeque, realiza acciones de Seguimiento, Vigilanciay Control permanente en los puertos, caletas,establecimientos industriales pesqueros, mercado mayorista pesquero, operativos de verificación y constatación del cumplimiento de la normatividad, de losperíodos de veda, de contar con permisos de pesca,cumplimiento a la actividad acuícola entre otros cuyosprocedimientos y los órganos responsables estáncontemplados en el Decreto Supremo N° 008-2002-PE, y se sustentan en los informes emitidos por inspectores de seguimiento, control y vigilancia a la Comisión Regionalde Sanciones de la Dirección Regional de Producción; Que, en materia de pesquería el Artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sumodificatoria Ley N° 27902, establece como funcionesde los Gobiernos Regionales b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y serviciospesqueros bajo su jurisdicción, e) Velar y exigir eladecuado cumplimiento de las normas técnicas enmateria de pesquería. Dictar las medidas correctivas ysancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; Que, éstas y otras funciones del sector ya han sido transferidas y acreditadas por el Consejo Nacional deDescentralización, según Resoluciones Gerenciales N°031-CND-GFR-2005 y Resolución Gerencial N° 014-CND-GTA-2005, de fechas 13 de abril del 2005 y 27 dejulio del 2005 respectivamente; Que, estas funciones ya son realizadas con el personal que actualmente cuenta la Dirección Regionalde Producción Lambayeque, por lo que la transferenciade funciones; aunque necesaria desde el punto de vistaformal, no ha sido requisito indispensable para su eficientecumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2001- PE, autoriza a constituir, la Comisión Regional deSanciones de Lambayeque, la que se efectiviza medianteResolución Directoral N° 039-2001-CTAR-LAMB/DRPE,y actualizada por Resolución Directoral Regional SectorialN° 048-2006-GR.LAMB/DIREPRO que regula el proceso sancionador en el ámbito regional para las actividades pesqueras marítimas artesanales acuícola y de menorescala; Que, esta Comisión Regional de Sanciones es reconocida como órgano sancionador por el DecretoSupremo N° 008-2002-PE, y como tal está facultada para aplicar las sanciones previstas en este dispositivo de acuerdo a su competencia; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 342- 2006-GR.LAMB/PR de 15.AGO.2006, se encarga a laVicepresidenta Regional Sra. Lic. Enf. Nery EnnySaldarriaga de Kroll a partir del 16.AGO.2006, las funciones inherentes al cargo de Presidente Regional, por vacaciones del titular del pliego. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR que los recursos generados por la cobranza de las multas que impone laDirección Regional de Producción de Lambayeque, constituirán recursos propios del Gobierno Regional de Lambayeque, debiéndose depositar en la cuenta deRecursos Directamente Recaudados de la entidad, deconformidad con las normas señaladas en la presenteOrdenanza Regional, recursos que deberánincorporarse al Presupuesto de la referida Dirección Regional como ingresos propios de la misma. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 03192-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2006-CR/GRM 23 de septiembre del 2006