Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330847

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan plazo para pago de Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005
DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-2006 La MORDAZA, 16 de octubre de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 113 y 114, modificadas por la Ordenanza Nº 118, se regula el regimen legal de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2004 y 2005; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 21 de enero del 2002, el senor MORDAZA esta facultado para dictar las disposiciones correspondientes a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facultando asi a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades previstas en los Articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE, hasta el 31 de octubre del 2006, el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales, correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03235-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Determinan montos por arbitrios municipales del ano 2007
ORDENANZA Nº 245 Miraflores, 17 de octubre de 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo 74° del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales,

potestad que es reconocida en el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; senalando que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por la municipalidad provincial, procedimiento que para la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, se encuentra establecido por la Ordenanza Nº 607, sus modificatorias, las Ordenanzas Nºs. 689, 726, y sus complementarias las Ordenanzas Nºs. 727 y 830; Que, mediante Ordenanza Nº 206, modificada por la Ordenanza Nº 211, la Municipalidad de Miraflores aprobo el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, MORDAZA ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Acuerdo de Concejo Nº 448, publicado el 30/12/2005; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 607, MORDAZA que regula el Procedimiento de Ratificacion de las Ordenanzas Distritales en la provincia de MORDAZA a partir del ejercicio 2005, establece que las ordenanzas MORDAZA que aprueban tributos pueden tener vigencia por mas de un periodo tributario y que, en caso que sea necesario establecer, de un ejercicio a otro, nuevos importes de los tributos regulados en estas Ordenanzas, solo sera materia de ratificacion la Ordenanza que aprueba dichos importes; Que, el articulo 69º B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que, en caso que las Municipalidades no publiquen, hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, la ordenanza que explique los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, mediante Ordenanza Nº 207, modificada por las Ordenanzas Nºs. 211, 219 y el Decreto de Alcaldia Nº 19, elevada al rango de Ordenanza por la Ordenanza Nº 221, la Municipalidad de Miraflores aprobo la determinacion y distribucion de los montos por Arbitrios Municipales del ejercicio 2006, MORDAZA que resulta valida y vigente al haber sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Acuerdo de Concejo Nº 448, publicado el 30/12/2005; Que, de acuerdo a los Informes presentados por la Gerencia de Limpieza Publica y Areas Verdes y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la proyeccion de costos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2007, no varia sustancialmente de la estructura de costos publicada por estos servicios para el ano 2006; Que, en tal sentido, en uso de la autonomia economica y administrativa, debe establecerse que para la determinacion de los montos por concepto de arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2007, se consideren los mismos montos establecidos para el ano 2006, reajustados con la variacion del Indice de Precios al Consumidor acumulada a septiembre del ano 2006; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 382006-GAT.00/MM y 1153-2006-GLe/MM, mediante las cuales la Gerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia Legal, respectivamente, expresan su conformidad con la presente ordenanza, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente:

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