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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (19/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 19 de octubre de 2006 330847REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2006 La Molina, 16 de octubre de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 113 y 114, modificadas por la Ordenanza Nº 118, se regula el régimen legal de los Arbitrios Municipales de los ejercicios2004 y 2005; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por laAdministración Tributaria; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 21 de enero del 2002, el señor Alcalde está facultadopara dictar las disposiciones correspondientes a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facultando así a los contribuyentes el cumplimiento desus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE, hasta el 31 de octubre del 2006, el plazo para el pago de los ArbitriosMunicipales, correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 03235-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G2D /G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA Nº 245 Miraflores, 17 de octubre de 2006EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades sonórganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 74° del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales,potestad que es reconocida en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tienecompetencia normativa; Que, conforme con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales debenser ratificadas por la municipalidad provincial, procedimiento que para la jurisdicción de la provincia de Lima, se encuentra establecido por la Ordenanza Nº 607, sus modificatorias, lasOrdenanzas Nºs. 689, 726, y sus complementarias las Ordenanzas Nºs. 727 y 830; Que, mediante Ordenanza Nº 206, modificada por la Ordenanza Nº 211, la Municipalidad de Miraflores aprobóel Marco Legal del Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, norma ratificada por la Municipalidad Metropolitana deLima, a través del Acuerdo de Concejo Nº 448, publicado el 30/12/2005; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 607, norma que regula el Procedimientode Ratificación de las Ordenanzas Distritales en la provincia de Lima a partir del ejercicio 2005, establece que las ordenanzas marco que aprueban tributospueden tener vigencia por más de un período tributario y que, en caso que sea necesario establecer, de un ejercicio a otro, nuevos importesde los tributos regulados en estas Ordenanzas, sólo será materia de ratificación la Ordenanza que aprueba dichos importes; Que, el artículo 69º B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que, en caso que las Municipalidades no publiquen, hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de suaplicación, la ordenanza que explique los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así comolos criterios que justifiquen incrementos, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasascobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice dePrecios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, mediante Ordenanza Nº 207, modificada por las Ordenanzas Nºs. 211, 219 y el Decreto de Alcaldía Nº 19, elevada al rango de Ordenanza por la Ordenanza Nº 221, la Municipalidad de Mirafloresaprobó la determinación y distribución de los montos por Arbitrios Municipales del ejercicio 2006, norma que resulta válida y vigente al haber sido ratificada por laMunicipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 448, publicado el 30/12/2005; Que, de acuerdo a los Informes presentados por la Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes y laGerencia de Seguridad Ciudadana, la proyección de costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2007, no varíasustancialmente de la estructura de costos publicada por estos servicios para el año 2006; Que, en tal sentido, en uso de la autonomía económica y administrativa, debe establecerse quepara la determinación de los montos por concepto de arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2007, se considerenlos mismos montos establecidos para el año 2006, reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulada a septiembre del año 2006; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 38- 2006-GAT.00/MM y 1153-2006-GLe/MM, mediante las cuales la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Legal, respectivamente, expresan suconformidad con la presente ordenanza, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: