TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330846El Peruano jueves 19 de octubre de 2006 deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo alartículo 47º de la Ley. Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que; la situación de Desabastecimiento Inminente se configura en los casos señalados en el Art. 21º de la Ley, noencontrándose comprendidas entre éstas lasadquisiciones o contrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administrativas de la Entidad. Lanecesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiéndose invocar la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente, en supuestos como en viade regularización, por períodos consecutivos y queexcedan el lapso del tiempo requerido para paliar lasituación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Que, por su parte, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes, que contengan la justificación técnica y legalde la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, conforme a lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, establece que; la Entidad efectuará las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenidapor cualquier medio de comunicación. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia deaquella deberán cumplir con los respectivos requisitos ,condiciones, formalidades, exigencias y garantías que seaplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente. Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 20º de la Ley y en artículo 147º del Reglamento, laResolución que aprueba la exoneración al Proceso deselección deberá ser pública en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes asu emisión, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Que, finalmente a lo requerido con Memorando Nº 908-2006-GAF/MDC del 27 de setiembre del 2006,con Memorándum Nº 189-2006-GPP/MDC del 27 desetiembre del 2006, la Gerencia de Presupuesto yPlanificación de la Municipalidad informa que; “teniendo en cuenta el monto referencial señalado, es factible afectar dicho gasto en el presente ejercicio presupuestal,con la misma Partida Presupuestal (parte con ingresosdirectamente recaudados y parte con fondos delFONCOMUN), que se encontraba financiada el Contratosuscrito con la Empresa INVERSIONES V&K S.A.C.” Estando a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así comoen el Reglamento Interno del Concejo; SE ACUERDA : Artículo Primero. - DECLARAR el Desabastecimiento Inminente del suministro de los Items Diesel-2, Gasolina 84y Gasolina 90; y en consecuencia APROBAR laEXONERACION del proceso de selección correspon-diente, para la contratación directa del Suministro deCombustible por Adjudicación Directa de Menor Cuantía, conforme a Ley; de acuerdo a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Valor Referencial del suministro de combustible a adquirir seráel total de S/.92,445.00 nuevos soles; el que se desagregadel siguiente modo : Item I: Diesel-2, un total de 7,860 galones a S/. 68,425.00 nuevos soles.Item II: Gasolina 84, un total de 150 galones a S/. 1,845.00 nuevos soles. Item III: Gasolina 90 un total de 150 galones a S/. 2,175.00 nuevos soles. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Fuente de Financiamiento para dicha contratación, es factible afectar enel presente ejercicio presupuestal, con la misma PartidaPresupuestal (parte con ingresos directamente recaudados y parte con fondos del FONCOMUN), que se encontraba financiada el Contrato suscrito con la Empresa INVERSIONESV&K S.A.C.”, según MEMORÁNDUM Nº 189-2006-GPP/MDC;y el órgano encargado de llevar a cabo el proceso decontratación en forma inmediata, es la Sugerencia de Logísticay Control Patrimonial de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR que el Titular de la Entidad remita copia de todo lo actuado al Órgano deControl Institucional de la Municipalidad; con la finalidadde dar inicio así, a las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios públicos involucrados; en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 141º del Dec. Sup. Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General cumpla con remitir copias de las piezaspertinentes a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE, dentro del plazo de Ley; así como de su la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzassu publicación en el SEACE. Cumplase, notifiquese, publíquese y archívese.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 03145-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Jesús María, mediante Oficio N° 294-2006-MJM/SG, de fecha 16 de octubre de 2006) ORDENANZA Nº 192-MJM Jesús María, 23 de enero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 003-2006- MJM-CBSCCPE de la Comisión de Bienestar, Servicios Comunales, Comercialización y Promoción Empresarial;con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensadel trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MARCO QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo Único.- APRUÉBASE la Ordenanza marco que aprueba el sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Jesús María, la misma que en cinco títuloscontiene veinticuatro artículos y tres disposicionestransitorias y complementarias, cuyo texto forma parteintegrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 03184-1