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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330840El Peruano jueves 19 de octubre de 2006 37 literal a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por unanimidad ORDENA:Artículo Primero.- Autorizar la transferencia en donación predial, del área del Fundo Salcedo Lote “A“ ocupado por las Asociaciones Pro Vivienda,denominadas: “Asociación Civil del Barrio Nueve deOctubre” y “Asociación Pro Vivienda Chejoña III Etapa”conforme a los planos de ubicación, perímetro y memoriadescriptiva realizada por la Dirección de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Puno. Artículo Segundo.- Ratificar a través de la presente Ordenanza Regional, la transferencia en donación predialdel área del Fundo Salcedo Lote “A” ocupado por lasAsociaciones Pro Vivienda “Primero de Mayo” y “LosAndes Cancharani”, transferencia autorizada mediante Acuerdo Regional Nº 03-2006 e implementada por la Gerencia General Regional. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General, la implementación y ejecución de la presente OrdenanzaRegional, imponiendo las condiciones y cargoscorrespondientes a fin de que los terrenos donados sean debidamente individualizados y cumplan su finalidad. POR TANTO:Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación En Puno a los 29 días del mes de Setiembre de Dos mil Seis. DAVID A. JIMENEZ SARDON Presidente del Consejo Regional de Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Puno a los 29 días del mes de setiembre de dos mil seis. DAVID A. JIMENEZ SARDON Presidente del Gobierno Regional de Puno 03182-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G2D/G43/G4F/G52/G45/G43/G41/G54 ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2006-CR/GOB.REG.TACNA EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de fecha tres de octubre del año encurso, ha debatido y aprobado por unanimidad, lasiguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Coordinación Agraria de Tacna, cuyas siglas seránCORECAT, como un organismo consultivo, de coordinación y concertación, adscrito a la Presidencia del Gobierno Regional de Tacna, cuya finalidad serápromover y canalizar políticas para el desarrollo yfortalecimiento de la actividad agropecuaria en la jurisdicción de Tacna. Artículo Segundo.- Dicho Consejo Regional, estará conformado por los titulares y/o representantesacreditados de las siguientes instituciones odependencias regionales: Gobierno Regional de Tacna, quien lo presidirá; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente; Dirección Regional Sectorial de Agricultura;Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA- Tacna); Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA- Tacna); Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos(CONACS-Tacna); Programa Nacional de Manejo deCuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos(PRONAMACHCS-Tarata-Candarave); ProyectoEspecial de Titulación de Tierras (PETT-Tacna); Proyecto Especial Tacna (PET); Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (Facultad de Ciencias Agrícolas);ZOFRATACNA; Colegio Médico Veterinario filial Tacna;Colegio de Ingenieros (Capítulo de IngenierosAgrónomos); Southern Perú; Junta de Usuarios de laYarada, Valle de Tacna, Sama, Locumba, Tarata y Candarave; Empresa Prestadora de Servicios (EPS- Tacna); y, Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental deTacna. Artículo Tercero.- Según sea el caso, una vez conformado dicho Consejo Regional, se podrá convocara los representantes de otras instituciones u organizaciones que tengan relación, responsabilidad o interés en el tema agropecuario de Tacna. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional creado, elaborará su propio Reglamento y Plan de Acción. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, den cumplimiento a lo dispuesto en la presente. Artículo Sexto.- Publíquese y difúndase conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales-. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 03186-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79 /G63/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E /G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 220-2006-MDB Breña, 10 de octubre del 2006