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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 19 de octubre de 2006 330837REPUBLICADELPERU Área Legal de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; el Informe Nº 111-2006-REGION CALLAO/JPPNPYPECP de fecha 5 desetiembre de 2006 de la Jefatura del Proyecto PilotoNuevo Pachacútec y el Proyecto Especial CiudadPachacútec; y, los Informes Nº 1125-2006-GRC/GAJ de fecha 11 de setiembre de 2006 y Nº 1146-2006-GRC/ GAJ de fecha 6 de octubre 2006 de la Gerencia deAsesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC del 4 de julio de 1988, se crea el Proyecto Especial CiudadPachacútec y por Resolución Ministerial Nº 367-88-VC-5600, se dispone la inscripción de la Primera de Dominioa favor del Estado de un terreno de 2,797.83 hectáreas,para ser destinado al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, por Decreto Supremo Nº 003-98-MTC, del 20 de marzo de 1998, se dispone que el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,transfiera el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec alMinisterio de la Presidencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-98- PRES, publicada el 8 de setiembre de 1998, se autorizaa CORDELICA, la recepción del Proyecto EspecialCiudad Pachacútec, disponiendo en su artículo 2º que“faculta a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao– CORDELICA a desarrollar sobre las tierras asignadas al proyecto y aún no adjudicadas, las acciones necesarias que conlleven su saneamiento físico legal”; Que, por Ley Nº 27272 de fecha 29 de mayo del 2000, se crea el Consejo Transitorio de AdministraciónRegional del Callao – CTAR CALLAO, señalando en suCuarta Disposición Complementaria, en lo referente a la continuación de obras y/o proyectos, que CTAR CALLAO asume todos los derechos y obligaciones con tercerosderivados de las obras y/o proyectos que se encuentranen ejecución por parte de la Corporación de Desarrollode Lima y Callao - CORDELICA; Que, la Quinta. Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, de fecha 20 de julio de 2002, sobre formalidad y ejecuciónde las transferencias, se indica que dichas transferenciasalcanzan a los Consejos Transitorios de AdministraciónRegional, Ministerios, Organismos Públicos Descentrali-zados, Proyectos Especiales y demás Organismos y Programas que desarrollen actividades y presten servicios en el ámbito de las Regiones y Municipalidades; Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 269-2004- REGION CALLAO-PR, de fecha 6 de setiembre de 2004,encarga a la Secretaría Técnica del Macro ProyectoPachacútec a la Gerencia de Administración del Gobierno Regional del Callao, y se designa al Jefe del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y el Proyecto Especial CiudadPachacútec; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005- REGION CALLAO-CR, se faculta al Presidente delGobierno Regional del Callao para que a través de la Gerencia de Administración, efectúe el saneamiento físico legal de las áreas de los terrenos de losProyectos Especial Ciudad Pachacútec y Piloto NuevoPachacútec; Que, mediante Decreto Regional Nº 004-2005-Región Callao-PR se aprobó el Reglamento de Adjudicaciones a Título Oneroso de los Lotes de Vivienda en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en el cual se regula elproceso de saneamiento físico legal de los lotes devivienda ubicados en el Proyecto Especial CiudadPachacútec, destinados a la titulación individual de losposesionarios que cumplen con los requisitos establecidos en el norma acotada; precisándose en la Segunda Disposición Complementaria, “que el precio delos lotes materia de la adjudicación onerosa, sedeterminará en función al valor arancelario urbanoactualizado, establecido por el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA; Que, con relación a ello, se aprobó la Ley Nº 28687 – “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizaciónde la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, que tiene como objetivo regular enforma complementaria y desarrollar el proceso deformalización de la propiedad informal, el acceso al suelopara uso de vivienda de interés social, que este orientadoa los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006- VIVIENDA, se aprobó su reglamento, precisando en elartículo 9º, que la formalización de los lotes cuyaocupación se efectuó con posterioridad al 22 de marzode 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004, se realizaráa título oneroso y el precio se determinaría en función al valor arancelario urbano actualizado, establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; señalandoademás, que el beneficiario asumiría el costo de laformalización y de la tasación, así como los derechosregistrales, cuando éstos correspondan; Que, posteriormente se emitió el Decreto Supremo Nº 021-2006-VIVIENDA, que modifico el referido articulo 9º del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, alestablecer que la formalización de los lotes de viviendase realizara a título oneroso, para lo cual se tendrá comoprecio base del metro cuadrado, la suma de S/.1.00 (Uny 00/100 Nuevo Sol), hasta 300 m² como máximo; Que, la modificación del referido decreto supremo, ha tenido como antecedente, que el valor arancelariourbano para los terrenos de propiedad del Estadodestinados a vivienda, conllevan un alto costo para laformalización de la posesión, por lo que se estableció unvalor único por metro cuadrado; más aún si los pobladores del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, se encuentran en situación de “Extrema Pobreza”, queles imposibilitan pagar el precio del lote de terreno que elGobierno Regional del Callao les ha de transferir; Que, en consecuencia, y con el objeto de uniformizar la legislación existente sobre transferencia de predios que se encuentran ocupados en forma informal en los terrenos de propiedad estatal, resulta necesario modificarla Segunda Disposición Complementaria del “Reglamentode Adjudicaciones a Título Oneroso de Lotes de Viviendaen el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec”; Que, en virtud de las atribuciones conferidas con los Artículos 20º, 21º inciso “d” y 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada porla Ley Nº 27902; el numeral “4” del Artículo 18º delReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional del Callao, aprobado por Ordenanza RegionalNº 004-2006-REGION CALLAO-CR de fecha 29 de marzo de 2006; con la conformidad de la Gerencia General Regional y los visados de la Gerencia deAdministración, de la Jefatura de los Proyectos EspecialCiudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec y laGerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regionaldel Callao; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Segunda Disposición Complementaria del “Reglamentode Adjudicaciones a Título Oneroso de Lotes de Viviendaen el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec” aprobadopor Decreto Regional Nº 004-2005-Región Callao-PR,con el texto siguiente: Segunda Disposición Complementaria.- Valor del metro cuadrado El valor de cada metro cuadrado de los lotes de vivienda, ascenderá a la suma de S/1.00 (Un y 00/100Nuevo Sol), hasta 300 m2 como máximo.”. Artículo Segundo.- El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO A. GARCÍA HUBY VicepresidenteEncargado del Despacho de la Presidencia 03188-1