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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331086El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en virtud de ser la nueva propietaria de la embarcación pesquera "ESTHER 5" de matricula CE-11484-PM, solicita cambio de titular a su favor del permiso de pesca de la referida embarcación; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente acredita ser la propietaria de la embarcación "ESTHER 5" de matrícula CE-11484-PM, y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 386-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 144-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "ESTHER 5" de matricula CE-11484-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 410-97-PE; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 410-97-PE a favor de la empresa Fabrica de Conservas Islay S.A. para operar la embarcación denominada "ESTHER 5" de matrícula CE-11484-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como la nueva titular del permiso de pesca para operar la embarcación "ESTHER 5" de matrícula CE-11484-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; excluyendo a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., consignado en dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 03339-1/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G4F/G72/G67/G75/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G61/G20/G6C/G61 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G34/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 272-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de agosto del 2006 Visto el escrito con registro Nº 03404002 de fecha 21 de julio del 2006; presentado por la empresa ORGULLO DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 346-2004- PRODUCE/DNEPP del 22 de diciembre-2004 se otorgó a ORGULLO DEL MAR S.A.C. autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada CAROLINA de matrícula Nº HO-1767-CM, para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse CAROLINA con 52.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, de conformidad al Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda; Que el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece: "La autorización de incremento de flota será concedida por un plazo de 18 meses, prorrogable por seis meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el 70 % debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total o la adquisición de la embarcación o en caso de no haberse acreditado la internación y nacionalización de una embarcación adquirida en el exterior, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del ex Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción; Que con Notificación Nº 143-2004-PRODUCE/ DNEPP que obra en el expediente, la administrada recepcionó el 27 de diciembre del 2004, la Resolución Directoral que le otorgó la autorización de incremento de flota mencionada en el primer considerando; Que mediante el escrito del visto, presentado el 21 de julio del 2006, la administrada solicitó prórroga del plazo de la Autorización de Incremento de Flota que le fue otorgada mediante Resolución Directoral Nº 346- 2004-PRODUCE/DNEPP del 22 de diciembre del 2004; observándose que el plazo de 18 meses que le otorga dicha resolución ha vencido en el mes de junio del año en curso, por lo que su solicitud deviene en extemporáneo y que por lo tanto, al no haberse verificado la construcción total de la embarcación dentro del plazo antes especificado, la autorización de incremento de flota caducó de pleno derecho, sin la necesidad de su notificación a la administrada por parte del Ministerio de la Producción, en conformidad al Artículo 37º citado en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 274- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 31 de julio del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto