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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331087REPUBLICADELPERU Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar inadmisible por extemporánea, la solicitud de prórroga de la autorización de incremento de flota presentada por la empresa ORGULLO DEL MAR S.A.C. y caduca la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 346-2004-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 03339-2 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G47/G72/G75/G70/G6F /G53/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de agosto del 2006 Visto los escritos de registro Nº 0001811 de fechas 7 de junio de 2005 y 8 de junio de 2006, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 122-2005- PRODUCE/DNEPP, del 9 de ma yo del 2005, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a fin de incrementar la carga neta de la embarcación pesquera "GUILLERMO" de matrícula Nº CO-17299-PM, al determinarse que la utilización del saldo de capacidad de bodega reservado por Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP, ha sido solicitado fuera del plazo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y al publicarse la citada Resolución con fecha 13 de marzo del 2003, el plazo de 90 días calendario para su ejecución venció el 11 de junio de 2003, por lo cual, el derecho de utilizar el referido saldo caducó de pleno derecho con posterioridad a dicha fecha; Que a través de los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, fundamentando éste en el hecho de que en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/ DNEPP, se evidencia un error material en la denominación social de la empresa por omisión de los vocablos "DEL PERU", lo que habría originado no conocer con certeza los alcances del acto expedido por dicha resolución, y no encontrándose en condiciones de ejercer plenamente su derecho de utilización del saldo reconocido; Que de la evaluación del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 122-2005- PRODUCE/DNEPP, se ha determinado que efectivamente se evidencia el error material descrito en el párrafo anterior, en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP, lo cual, no constituye un vicio trascendente que afecte la validez del acto administrativo, ya que los artículos 1º, 3º y 5º de la citada resolución se refiere expresamente a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por lo queprevalece la conservación del acto expedido, al no originar dudas sobre los alcances jurídicos de la resolución ni ambigüedad sobre a quién va dirigida los efectos de la Resolución Directoral Nº 037-2003- PRODUCE/DNEPP, de conform idad a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General; Que asimismo, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., pudo solicitar en su oportunidad, la corrección del error material presentado, pero no lo hizo; sin embargo, al solicitar la ampliación del permiso de pesca a fin de incrementar la carga neta de la E/P "GUILLERMO" mediante la ejecución del saldo reservado, se desprende claramente que conocía plenamente los alcances y efectos de la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP; por lo que no puede alegar que el error material haya imposibilitado el ejercicio pleno de la utilización del saldo o haya generado dudas y desconocimiento de todos los alcances del acto expedido; y finalmente al no presentar nueva prueba que desvirtúe el fundamento de la declaratoria de la improcedencia de su solicitud, por lo que deviene el recurso de reconsideración en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 278- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con Informe Nº 316- 2006-PRODUCE/ALPA de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 122-2005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 03339-3 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G72/G65/G61/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 274-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de agosto del 2006Visto el expediente con escrito de registro Nº 00053620 del 16 de agosto del 2006, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano IN SUNG CORPORATION; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 155-2006- PRODUCE del 15 de junio del 2006, se prorroga hasta el 30 de junio del 2007, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , establecido por Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 134-