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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331089REPUBLICADELPERU la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, en su artículo 4º numeral 4.2 establece que siendo la merluza un recurso en recuperación, el Ministerio de la Producción adoptará medidas para la reducir el tamaño de la flota, a un nivel que esté de acorde con los rendimientos sostenibles de este recurso y no autorizará incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a su pesquería; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería, para cuyo efecto es de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias; Que por Resolución Viceministerial Nº 114-97-PE del 18 de diciembre de 1997, modificada por Resolución Directoral Nº 349-2001-PE/DNEPP, se autoriza el cambio de titular del permiso de pesca a favor de doña SHWU MIIN CHU WONG, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "VIRGINIA II" de matrícula Nº PT-3319-CM, de 83.44 m3 de volumen de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como sistema de conservación a bordo y redes de arrastre con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm.; Que mediante Resolución Directoral Nº 186-2005- PRODUCE/DNEPP, se autoriza la prórroga de la vigencia de la Resolución Directoral Nº 304-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 16 de setiembre del 2003 que suspendió por razones de carácter económico y por un período de 24 meses contados desde el 21 de mayo del 2003, el permiso de pesca otorgado por Resolución Viceministerial Nº 114-97-PE modificada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 349-2001-PE/DNEPP a favor de doña SHWU MIIN CHU WONG para operar la embarcación pesquera "VIRGINIA II" con matrícula Nº PT-3319-CM; Que mediante Resolución de Capitanía Nº 069-2006 y su ampliatoria Resolución de Capitanía Nº 003-2006, del 31 de agosto del 2005 y 10 de enero del 2006 respectivamente, se declara el siniestro por pérdida total de la embarcación pesquera "VIRGINIA II" de matrícula Nº PT-3319-CM, producido como consecuencia de su hundimiento, ocurrido el 4 de julio del 2005; Que a través del escrito del visto, la señorita SHWU MIIN CHU WONG solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de bodega de la embarcación "VIRGINIA II" de matrícula Nº PT-3319-CM, siniestrada con pérdida total, para la construcción de una embarcación de 83.44 m3 de volumen de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo con informe Nº 230-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE y el procedimiento Nº 12, rubro B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º, del Reglamento de la Ley General de Pesca;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señorita SHWU MIIN CHU WONG, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada "VIRGINIA II", de matrícula cancelada Nº PT-3319-CM, para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera de acero cuyas características se detallan a continuación, la cual empleará redes de arrastre para la extracción del recurso merluza, con destino al consumo humano directo. Embarcación Eslora (m) Manga (m) Puntal (m) Vol (m3) Sist. Presv. S/N 19.81 05.48 02.46 83.44 Cajas/hielo Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meces adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70 %). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la señorita SHWU MIIN CHU WONG deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados por esta resolución, o de su prorroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Viceministerial Nº 114-97-PE modificado por Resolución Directoral Nº 349-2001-PE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera siniestrada "VIRGINIA II" de matrícula Nº PT-3319-CM, y la prórroga de la suspensión del permiso de pesca por motivos económicos autorizada a través de la Resolución Directoral Nº 186-2005-PRODUCE y excluir a la citada embarcación del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2003-PRODUCE e incluir la presente autorización otorgada en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 03339-5 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G31/G39/G2D/G39/G35/G2D/G50/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 279-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de agosto del 2006 Visto los escritos de Registro Nº CE-02746003 del 29 de marzo del 2005 y 20 de abril del 2006, presentados por la empresa GIMA S.A.C.