Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

Municipalidad de Chincha, mediante Oficio Nº 021-2005RR.CC/MDCHB; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la exclusion de la inscripcion afectada por suplantacion de identidad mediante la Resolucion Nº 4592005-GP/SGDAC-RENIEC y se ha cancelado el Documento Nacional de Identidad emitido, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por persona aun no identificada, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de una menor fallecida, ha perjudicado la seguridad juridica registral, lo que constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra la persona que se inscribio bajo el nombre MORDAZA APARCO CONTRERAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona que se identifico bajo el nombre de MORDAZA APARCO MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03503-1

de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales se ha detectado los siguientes hechos; Que, el ciudadano MORDAZA CHIMAICO MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 28577577, obtuvo irregularmente una MORDAZA inscripcion, esta vez, con el Nº 28270907 a nombre de MORDAZA CHIMAYCO MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento Partida de Bautizo, por medio de la cual usurpo la identidad del titular de la inscripcion Nº 23934927; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramito indebidamente una MORDAZA inscripcion, esta vez, con el Nº 24476280 a nombre de CISILIO MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento la Libreta Militar Nº 4088118619, por medio de la cual usurpo la identidad del titular de la inscripcion Nº 24690405; Que, el ciudadano MORDAZA BANDA CCOYO, obtuvo irregularmente una MORDAZA inscripcion, esta vez, con el Nº 24490795 a nombre de MORDAZA BANDA CCOYO, para lo cual presento como documento de sustento la Libreta Militar Nº 4087854743, por medio de la cual usurpo la identidad de su hermano menor fallecido; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones y documentos recibidos, se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que en el MORDAZA judicial correspondiente debera determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 475-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, ha excluido las inscripciones Nºs. 28270907, 24476280 y 24490795 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA CHIMAICO MORDAZA, MAUROYUCRA MORDAZA y MORDAZA BANDA CCOYO, han perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra; MORDAZA CHIMAICO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA BANDA CCOYO, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA CHIMAICO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA BANDA CCOYO, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03503-2

RESOLUCION JEFATURAL Nº 887-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000512-2005/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 670-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion

RESOLUCION JEFATURAL Nº 888-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000284-2006/SGDAR/RENIEC y el Informe Nº 738-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de MORDAZA del 2006; y,

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