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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331434El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 Municipalidad de Chincha, mediante Oficio Nº 021-2005- RR.CC/MDCHB; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la exclusión de la inscripción afectada porsuplantación de identidad mediante la Resolución Nº 459-2005-GP/SGDAC-RENIEC y se ha cancelado el DocumentoNacional de Identidad emitido, de los hechos antes descritos,se desprende que el comportamiento realizado por personaaun no identificada, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidadde una menor fallecida, ha perjudicado la seguridad jurídicaregistral, lo que constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionadoen los artículos 428º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra lapersona que se inscribió bajo el nombre CIPRIANA APARCOCONTRERAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones legalesa que hubiera lugar contra la persona que se identificóbajo el nombre de CIPRIANA APARCO CONTRERAS, porel presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03503-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 887-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 000512-2005/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 670-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo querespecta a la custodia de los archivos y datos relacionadosa las inscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, elórgano de línea encargado de las labores de depuración yactualización de datos, se ha podido detectar que diversosciudadanos, que forman parte del documento del Visto,han recurrido al Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, declarando datos falsos, los mismosque han sido detectados y corresponde tomar accioneslegales con relación a ellos, en aplicación de la LeyNº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración y actualizaciónde datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales se ha detectado los siguientes hechos; Que, el ciudadano MARCOS CHIMAICO LLAMOCCA, titular de la Inscripción Nº 28577577, obtuvo irregularmenteuna segunda inscripción, esta vez, con el Nº 28270907 anombre de JORGE CHIMAYCO LLAMOCCA, para lo cualpresentó como documento de sustento Partida de Bautizo,por medio de la cual usurpó la identidad del titular de lainscripción Nº 23934927; Que, el ciudadano MAURO YUCRA ALVARADO, tramitó indebidamente una segunda inscripción, esta vez, con elNº 24476280 a nombre de CISILIO YUCRA ALVARADO,para lo cual presentó como documento de sustento laLibreta Militar Nº 4088118619, por medio de la cual usurpóla identidad del titular de la inscripción Nº 24690405; Que, el ciudadano TOMAS BANDA CCOYO, obtuvo irregularmente una segunda inscripción, esta vez, con elNº 24490795 a nombre de ENRIQUE BANDA CCOYO, paralo cual presentó como documento de sustento la LibretaMilitar Nº 4087854743, por medio de la cual usurpó laidentidad de su hermano menor fallecido; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones y documentos recibidos,se concluye que dichos ciudadanos han consignado datosfalsos en sus inscripciones, por lo que en el proceso judicialcorrespondiente deberá determinarse su responsabilidaden estos hechos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 475-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha excluido las inscripciones Nºs. 28270907,24476280 y 24490795 del Registro Único de Identificación delas Personas Naturales, y como consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados;de los hechos antes descritos, se desprende que elcomportamiento realizado por los ciudadanos MARCOSCHIMAICO LLAMOCCA, MAURO YUCRA ALVARADO y TOMASBANDA CCOYO, han perjudicado la seguridad jurídica registral,existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológicay genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438ºdel Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra;MARCOS CHIMAICO LLAMOCCA, MAURO YUCRAALVARADO y TOMAS BANDA CCOYO, y de conformidad conlo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra MARCOSCHIMAICO LLAMOCCA, MAURO YUCRA ALVARADO yTOMAS BANDA CCOYO, por la presunta comisión del delitocontra la Fe Pública en las modalidades de falsedadideológica y genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03503-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 888-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 000284-2006/SGDAR/RENIEC y el Informe Nº 738-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 5 de julio del 2006; y,