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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 331433REPUBLICADELPERU /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65 /G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 314-2006-CG Lima, 20 de octubre de 2006Visto, la Hoja de Recomendación Nº 064-2006-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucionalde la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control dela Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, modificado porla Ley Nº 28557, la Contraloría General de la Repúblicaregula la separación definitiva del Jefe del Órgano deControl Institucional de acuerdo a las causales,procedimientos e incompatibilidades que establezca paratal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el artículo21º, que la separación definitiva del Jefe del Órgano deControl Institucional se efectúa únicamente por laContraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 103-2004- CG este Organismo Superior de Control designó a laabogada Hilda Victoria Gonzales Agreda en el cargo deJefe del Órgano de Control Institucional de la MunicipalidadProvincial de Ica; Que, la señora Hilda Victoria Gonzales Agreda presentó su renuncia voluntaria, la cual ha sido aceptada medianteCarta Nº 496-2006-CG/RH, señalándose como su últimodía de trabajo el 6.Oct.2006; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, modificada por LeyNº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganosde Control Institucional, aprobado por Resolución deContraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolucionesde Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, por renuncia, con efectividad al 7.Oct.2006, la designación de la abogadaHilda Victoria Gonzales Agreda en el cargo de Jefe delÓrgano de Control Institucional de la MunicipalidadProvincial de Ica, efectuada mediante Resolución deContraloría Nº 103-2004-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03454-3 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G61/G26/G67/G6F/G6E /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 4096-2006-JNE Exp. Nº 7869-2006 Lima, 6 de octubre de 2006VISTO el pedido de inscripción como encuestadora, formulado por el representante legal de Ara&gonConsultores S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, con la copia de documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura pública de constituciónsocial, indicación del domicilio del representante y de laoficina donde funciona la encuestadora, constancia depago de tasa, y la acreditación de profesional calificado, elpeticionante satisface los requisitos previstos en el artículo4º del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 390-2005-JNE del 13 de diciembre de 2005, en consecuenciadebe disponerse la inscripción de Ara&gon ConsultoresS.A.C. como encuestadora, asignándosele un número deregistro y procediéndose a la apertura de la partidacorrespondiente; Que, es apropiado señalar que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación odifusión de encuestas y proyecciones de cualquiernaturaleza sobre los resultados de las elecciones a travésde los medios de comunicación, puede efectuarse hasta eldomingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Ara&gon Consultores S.A.C., la cual debesujetar su actividad a las atribuciones y prohibicionesestablecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código deidentificación el Registro Nº 130-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03154-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 886-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 2748-2005/GP/SGDAC/RENIEC e Informe Nº 504-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 12 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración y actualizaciónde datos del Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, ha detectado que una persona aúnno identificada ha obtenido irregularmente la InscripciónNº 21838178 a nombre de CIPRIANA APARCO CONTRERAS,identidad que corresponde a una menor fallecida; Que, mediante el Informe Nº 2338-2005-GP/SGDAC/ HYC RENIEC se concluye que existe suplantación deidentidad de la menor CIPRIANA APARCO CONTRERAS,la misma que ha fallecido el 10 de junio del año 1969;conforme lo corrobora el Jefe del Registro Civil de la