Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2006 (26/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

331508

NORMAS LEGALES
CARRERAS PROFESIONALES Ingenieria Civil Ingenieria de Sistemas e Informatica Marketing Contabilidad Derecho

El Peruano jueves 26 de octubre de 2006

Que, de conformidad con el articulo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad, asi como cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento."; Que, de conformidad con el articulo 47º del Reglamento: "La autorizacion provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Careras profesionales que se autoriza. c) Numero de vacantes aprobado para cada MORDAZA profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades academicas."; Que, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento: "Cuando la naturaleza juridica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompanado del Reglamento General debe ser inscrito en los Registros Publicos, sera necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica; Que, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados; Que, mediante Resolucion Nº 255-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de MORDAZA, con las siguientes Carreras Profesionales: Ingenieria Civil, Ingenieria de Sistemas, Marketing, Contabilidad y Derecho; Que, el modelo nstitucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Privada de MORDAZA, organizada como Asociacion Civil Sin Fines de Lucro, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y Ley Nº 26439, Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de setiembre del 2006, el Presidente de la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada de MORDAZA, presenta el informe de Implementacion Inicial del mencionado Proyecto de Universidad, y solicita la Autorizacion de Funcionamiento Provisional; Que, por Informe Nº 485-2006-CONAFU de fecha 10 de octubre del 2006, el Consejero de Asuntos Academicos del CONAFU, informa que la Universidad Privada de MORDAZA, se encuentra apta para que se reciba la autorizacion provisional de funcionamiento; Que, de conformidad con la Resolucion Nº 268-2006CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de tramite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; En atencion a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, Informe Nº 4852006-CONAFU de fecha 10 de octubre del 2006, Resolucion Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, en concordancia con el Art. 18 Incs. "d" y "h" y el Art. 38º Incs. "d" y "l" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL de la Universidad Privada de MORDAZA para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en las siguientes carreras profesionales:

VACANTES 60 60 60 60 60

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada de MORDAZA, organizada como Asociacion Civil Sin Fines de Lucro, bajo el regimen de la Ley Nº 23733 y 26439, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de La Libertad. Articulo Tercero.- DISPONER que la Universidad Privada de MORDAZA remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento de la Universidad, debidamente inscrito en la Oficina Registral de La Libertad. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Privada de MORDAZA inicie sus actividades academicas a partir del 12 de octubre del 2006, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el regimen de la Ley Nº 23733 , Ley Universitaria y Nº 26439, Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- DISPONER que la Universidad Privada de MORDAZA presente en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, desde su notificacion, la version consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servira para su evaluacion permanente, dispuesta por el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439 y los demas reglamentos del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 03497-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 108: "Pasajeros en riesgo: la seguridad en el transporte interprovincial"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0047-2006/DP MORDAZA, 25 de octubre del 2006 VISTO: El Informe Defensorial Nº 108: "Pasajeros en riesgo: La seguridad en el transporte interprovincial", elaborado por la Adjuntia para los Servicios Publicos y el Medio Ambiente, con el apoyo de la Adjuntia para la Administracion Estatal. ANTECEDENTES: Los accidentes de MORDAZA en el MORDAZA causan cada ano mas de 4,000 muertos y cerca de 40,000 heridos; de este total, 700 mueren en la red vial nacional y mas de 4,000 sufren lesiones. Las cifras de personas que pierden la MORDAZA y de los que sufren danos a su integridad fisica y psiquica en el uso del transporte interprovincial permiten constatar una situacion de sistematica vulneracion de derechos fundamentales de MORDAZA de ciudadanos. La muerte de una persona, su discapacidad permanente o temporal, la afectacion de su salud y su seguridad, constituyen graves danos tanto para los usuarios, como para sus familiares y la comunidad. La Defensoria del Pueblo ha identificado que si bien la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.