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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331508El Peruano jueves 26 de octubre de 2006 Que, de conformidad con el artículo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta pararecibir la autorización provisional de funcionamiento dela universidad que promueve, deberá suscribir anteCONAFU un compromiso ineludible, de cumplirestrictamente con las metas establecidas para cada añoen el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, queservirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad,así como cumplir con la inversión proyectada para cadaaño de ejecución del proyecto y, no exceder el númerode vacantes autorizadas para cada carrera profesional,previa a la promulgación de la resolución de autorización,bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sinefecto la autorización de funcionamiento en caso deincumplimiento."; Que, de conformidad con el artículo 47º del Reglamento: "La autorización provisional de funcionamiento de unauniversidad debe incluir los siguientes aspectos: a)Aprobación de la organización general de la institución. b)Careras profesionales que se autoriza. c) Número devacantes aprobado para cada carrera profesionalautorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividadesacadémicas."; Que, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento: "Cuando la naturaleza jurídica de la Universidad que sepropone crear su Estatuto acompañado del ReglamentoGeneral debe ser inscrito en los Registros Públicos, seránecesario que el CONAFU apruebe la minuta que loscontiene visando el documento la Presidencia, la SecretaríaGeneral y la Comisión Jurídica; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamientoprovisional se haya autorizado, cualquiera que sea surégimen legal, se someten a la evaluación del CONAFUpor el tiempo que estime conveniente el funcionamientode las Universidades, hasta autorizar o denegar sufuncionamiento definitivo. La autorización defuncionamiento definitivo no puede ser concedida antesde transcurridos cinco (5) años, contados a partir de lafecha de la autorización provisional de funcionamiento,siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados; Que, mediante Resolución Nº 255-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, se aprueba el Proyectode Desarrollo Institucional de la Universidad Privada deTrujillo, con las siguientes Carreras Profesionales:Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas, Marketing,Contabilidad y Derecho; Que, el modelo nstitucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Privada de Trujillo, organizada comoAsociación Civil Sin Fines de Lucro, se rige bajo lasnormas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y LeyNº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU); Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de setiembre del 2006, el Presidente de la Promotora del Proyecto de laUniversidad Privada de Trujillo, presenta el informe deImplementación Inicial del mencionado Proyecto deUniversidad, y solicita la Autorización de FuncionamientoProvisional; Que, por Informe Nº 485-2006-CONAFU de fecha 10 de octubre del 2006, el Consejero de Asuntos Académicosdel CONAFU, informa que la Universidad Privada de Trujillo,se encuentra apta para que se reciba la autorizaciónprovisional de funcionamiento; Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno delCONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resolucionesde trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a darcuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar losprocedimientos administrativos en curso; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, Informe Nº 485-2006-CONAFU de fecha 10 de octubre del 2006, ResoluciónNº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, enconcordancia con el Art. 18 Incs. "d" y "h" y el Art. 38º Incs."d" y "l" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL de la Universidad Privada de Trujillo parabrindar servicios educativos de nivel universitario, en laciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de LaLibertad, en las siguientes carreras profesionales:CARRERAS PROFESIONALES VACANTES Ingeniería Civil 60 Ingeniería de Sistemas e Informática 60 Marketing 60 Contabilidad 60 Derecho 60 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada de Trujillo, organizadacomo Asociación Civil Sin Fines de Lucro, bajo el régimende la Ley Nº 23733 y 26439, debiendo proceder a inscribirla Escritura Pública que contiene el Estatuto Social,acompañado del Reglamento General de la Universidad,ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde La Libertad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Privada de Trujillo remita al CONAFU, copia certificadanotarial de la Escritura Pública que contiene el EstatutoSocial, así como el Reglamento de la Universidad,debidamente inscrito en la Oficina Registral de LaLibertad. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Privada de Trujillo inicie sus actividades académicas apartir del 12 de octubre del 2006, como Persona Jurídicade Derecho Privado, bajo el régimen de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y Nº 26439, Ley de Creación delConsejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades, sus disposicionesmodificatorias y los reglamentos aprobados por elCONAFU. Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Privada de Trujillo presente en el plazo máximo de quince (15) díashábiles, desde su notificación, la versión consolidada delProyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para suevaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo2º de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos delCONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 03497-1 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G31/G30/G38/G3A/G20/G22/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G3A/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0047-2006/DP Lima, 25 de octubre del 2006 VISTO: El Informe Defensorial Nº 108: “Pasajeros en riesgo: La seguridad en el transporte interprovincial”, elaborado porla Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente,con el apoyo de la Adjuntía para la Administración Estatal. ANTECEDENTES: Los accidentes de tránsito en el país causan cada año más de 4,000 muertos y cerca de 40,000 heridos; de estetotal, 700 mueren en la red vial nacional y más de 4,000sufren lesiones. Las cifras de personas que pierden la viday de los que sufren daños a su integridad física y psíquicaen el uso del transporte interprovincial permiten constataruna situación de sistemática vulneración de derechosfundamentales de miles de ciudadanos. La muerte de unapersona, su discapacidad permanente o temporal, laafectación de su salud y su seguridad, constituyen gravesdaños tanto para los usuarios, como para sus familiares yla comunidad. La Defensoría del Pueblo ha identificado que si bien la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad