Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Scotiabank Peru S.A.A. el cierre definitivo de las siguientes agencias: - Agencia MORDAZA, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Este s/n altura de la cuadra 49, MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Agencia MORDAZA ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Schereiber Nº 183-185, Centro Comercial MORDAZA, Urb. MORDAZA, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01620-1

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica y por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion es vigente a partir de la informacion correspondiente a diciembre de 2006, fecha en la que quedara sin efecto la Resolucion SBS Nº 764-2001 del 15 de octubre de 2001, los articulos 2º y 3º de la Resolucion Nº 79-2006 del 27 de enero de 2006 y la Circular Nº S-563-96 del 22 de MORDAZA de 1996. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS CAPITULO I DEL PATRIMONIO EFECTIVO Finalidad Articulo 1º.- El patrimonio efectivo de las empresas de seguros y reaseguros, en adelante empresas, cuya constitucion establece la Ley General, esta orientado a mantener un patrimonio minimo destinado a soportar los riesgos tecnicos y demas riesgos que afectan a las empresas. Determinacion Articulo 2º.- El patrimonio efectivo, tambien llamado patrimonio efectivo total, que deben acreditar las empresas se obtiene a partir del patrimonio contable sobre la base de la informacion contenida en los estados financieros correspondientes, de acuerdo al procedimiento siguiente: 2.1 Se suma el capital pagado, la prima suplementaria de capital, la reserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere; 2.2 Se suma la porcion computable de la deuda subordinada de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del articulo 299º y en el articulo 301º de la Ley General y los reglamentos establecidos por esta Superintendencia; 2.3 Se suman las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa declaracion a que se refiere el articulo 187º de la Ley General; 2.4 Se resta el monto de toda inversion realizada en deuda subordinada de empresas de seguros dedicadas a otros ramos; 2.5 Se resta el monto de toda inversion en acciones representativas del capital social de las empresas de seguros dedicadas a otros ramos; 2.6 Se resta el monto de la plusvalia mercantil o credito mercantil (goodwill) producto de la reorganizacion de la empresa, asi como de la adquisicion de inversiones; 2.7 Se restan las perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y 2.8 Se detrae todo deficit de provisiones producto de valuacion de activos. Composicion Articulo 3º.- El patrimonio efectivo debe cubrir los siguientes requerimientos: 3.1 Patrimonio de solvencia Corresponde al requerimiento patrimonial destinado a soportar los riesgos tecnicos que afectan a las empresas de seguros provenientes, entre otros, de inadecuadas politicas de suscripcion de riesgos,

Aprueban Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 1124-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificaciones, en adelante Ley General, senala en sus articulos 298º y siguientes los requerimientos patrimoniales minimos que deben cumplir las empresas de seguros y de reaseguros; Que, esta Superintendencia aprobo el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, mediante Resolucion SBS Nº 764-2001 del 15 de octubre de 2001; Que, dicho reglamento establecio los criterios para la determinacion de los componentes del patrimonio efectivo total, la metodologia de calculo del margen de solvencia y el procedimiento para la determinacion del limite de endeudamiento con relacion a operaciones de seguros y/o reaseguros; Que, es necesario modificar el procedimiento de calculo del margen de solvencia, por la vigencia del Regimen de Aporte Adicional del Sistema Privado de Pensiones (SPP), por adecuacion al tratamiento contable de los seguros asociados al SPP y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y por las modificaciones habidas en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador; Que, es conveniente distinguir el margen de solvencia de los seguros de accidentes y enfermedades, los cuales pueden ser comercializados tanto por las empresas de seguros de MORDAZA generales como por las empresas de seguros de MORDAZA de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 937-2001; Que, se requiere reglamentar la MORDAZA del Plan de Adecuacion en caso el margen de solvencia supere el patrimonio efectivo, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 303º de la Ley General; Que, resulta necesario adecuar los componentes del Patrimonio Efectivo a lo establecido en el articulo 299º numeral 2 de la Ley General, asi como los requerimientos patrimoniales por riesgo crediticio y por endeudamiento por el financiamiento de primas y por la reserva de calce, respectivamente;

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