NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327238El Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la CircularNº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. el cierre definitivo de las siguientes agencias: - Agencia Camacho, ubicada en la Av. Javier Prado Este s/n altura de la cuadra 49, Camacho, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. - Agencia Aurora ubicada en la Av. Luis Arias Schereiber Nº 183-185, Centro Comercial Aurora, Urb. Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01620-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1124-2006 Lima, 29 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificaciones, en adelante Ley General, señala en sus artículos 298ºy siguientes los requerimientos patrimoniales mínimos que deben cumplir las empresas de seguros y de reaseguros; Que, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, mediante Resolución SBSNº 764-2001 del 15 de octubre de 2001; Que, dicho reglamento estableció los criterios para la determinación de los componentes del patrimonioefectivo total, la metodología de cálculo del margen de solvencia y el procedimiento para la determinación del límite de endeudamiento con relación a operaciones deseguros y/o reaseguros; Que, es necesario modificar el procedimiento de cálculo del margen de solvencia, por la vigencia delRégimen de Aporte Adicional del Sistema Privado de Pensiones (SPP), por adecuación al tratamiento contable de los seguros asociados al SPP y al SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo y por las modificaciones habidas en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador; Que, es conveniente distinguir el margen de solvencia de los seguros de accidentes y enfermedades, los cuales pueden ser comercializados tanto por las empresas deseguros de ramos generales como por las empresas de seguros de ramos de vida, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 937-2001; Que, se requiere reglamentar la presentación del Plan de Adecuación en caso el margen de solvencia supere el patrimonio efectivo, en concordancia con lo dispuestopor el artículo 303º de la Ley General; Que, resulta necesario adecuar los componentes del Patrimonio Efectivo a lo establecido en el artículo 299ºnumeral 2 de la Ley General, así como los requerimientos patrimoniales por riesgo crediticio y por endeudamiento por el financiamiento de primas y por la reserva de calce,respectivamente;Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de segurosy reaseguros que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución es vigente a partir de la información correspondiente a diciembre de 2006, fecha en la que quedará sin efecto la Resolución SBS Nº 764-2001 del 15 de octubre de 2001,los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 79-2006 del 27 de enero de 2006 y la Circular Nº S-563-96 del 22 de mayo de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO EFECTIVO Finalidad Artículo 1º.- El patrimonio efectivo de las empresas de seguros y reaseguros, en adelante empresas, cuya constitución establece la Ley General, está orientado a mantener un patrimonio mínimo destinado a soportar losriesgos técnicos y demás riesgos que afectan a las empresas. Determinación Artículo 2º.- El patrimonio efectivo, también llamado patrimonio efectivo total, que deben acreditar lasempresas se obtiene a partir del patrimonio contable sobre la base de la información contenida en los estados financieros correspondientes, de acuerdo alprocedimiento siguiente: 2.1 Se suma el capital pagado, la prima suplementaria de capital, la reserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere; 2.2 Se suma la porción computable de la deuda subordinada de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 299º y en el artículo 301º de la Ley General y los reglamentos establecidos por estaSuperintendencia; 2.3 Se suman las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa declaración a que se refiereel artículo 187º de la Ley General; 2.4 Se resta el monto de toda inversión realizada en deuda subordinada de empresas de seguros dedicadasa otros ramos; 2.5 Se resta el monto de toda inversión en acciones representativas del capital social de las empresas deseguros dedicadas a otros ramos; 2.6 Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de laempresa, así como de la adquisición de inversiones; 2.7 Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y 2.8 Se detrae todo déficit de provisiones producto de valuación de activos. Composición Artículo 3º.- El patrimonio efectivo debe cubrir los siguientes requerimientos: 3.1 Patrimonio de solvencia Corresponde al requerimiento patrimonial destinado a soportar los riesgos técnicos que afectan a las empresas de seguros provenientes, entre otros, de inadecuadas políticas de suscripción de riesgos,