Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327239

inapropiada utilizacion de bases tecnicas o actuariales en el calculo de primas, insuficientes reservas tecnicas constituidas y deficiente cobertura de reaseguros. Este requerimiento se establece en funcion a la cifra mas alta que resulte de la aplicacion de los siguientes criterios: a) El capital minimo de acuerdo a lo establecido en el articulo 16º de la Ley General, y b) El margen de solvencia. 3.2 Fondo de garantia Representa el respaldo patrimonial adicional que deben poseer las empresas para hacer frente a los demas riesgos que pueden afectarlas y que no son cubiertos por el patrimonio de solvencia, como los riesgos de inversion y otros riesgos no contemplados en el numeral anterior. El monto mensual de dicho fondo debe ser equivalente al 35% del patrimonio de solvencia. 3.3 Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio Representa la porcion patrimonial que respalda las operaciones sujetas a riesgo crediticio establecidas en la Ley General y sus normas complementarias. Se obtiene al dividir entre once el resultado de la ponderacion de los saldos contables de los prestamos hipotecarios a los trabajadores para la adquisicion de vivienda unica y del otorgamiento de fianzas, en base a los factores establecidos en los articulos 188º al 195º de la Ley General. Las fianzas otorgadas por empresas de seguros, son aquellas garantias sobre obligaciones con prestaciones de dar o hacer las que se podran otorgar, siempre y cuando se demuestre superavit patrimonial y previa aprobacion de la pertinente modificacion de estatutos. Estas fianzas son distintas a las polizas de caucion que se emiten en garantia de obligaciones con prestaciones de hacer o de no hacer. Superavit o deficit patrimonial Articulo 4º.- Corresponde al exceso o deficit generado al detraer del patrimonio efectivo la suma del patrimonio de solvencia, el fondo de garantia y el patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio. En caso se incurra en deficit de patrimonio efectivo, este debera aplicarse en primer lugar al patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio, en MORDAZA lugar al fondo de garantia y en tercer lugar al patrimonio de solvencia. CAPITULO II DEL MARGEN DE SOLVENCIA Definicion Articulo 5º.- El margen de solvencia es el respaldo complementario que deben poseer las empresas para hacer frente a posibles situaciones de exceso de siniestralidad no previstas en la constitucion de las reservas tecnicas y que se determina en funcion de parametros establecidos por la Superintendencia. Procedimiento de calculo Articulo 6º.- El margen de solvencia se obtiene de acuerdo al procedimiento detallado en el numeral 6.1 al 6.6, considerando la informacion del Anexo 4 que forma parte del presente Reglamento, sobre la base de la siguiente disposicion general: O Se debe considerar la clasificacion de los riesgos contenida en la columna MORDAZA - Ganancias y Perdidas- del "Cuadro Concordante de Riesgos" del Capitulo II del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, Resolucion SBS Nº 348-95 y sus modificatorias. 6.1 Seguros de MORDAZA generales El margen de solvencia por operaciones de seguros de MORDAZA generales, sera igual al monto mas elevado que se obtenga de la aplicacion de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la informacion contenida en los estados financieros: a) En funcion de las primas de los ultimos doce (12) meses (Cuadro Nº 1):

a.1) Se calculara el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los ultimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtendra el 24% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicara por la relacion de retencion calculada en a.4). a.4) La relacion de retencion resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los ultimos doce (12) meses entre el importe MORDAZA de dichos siniestros. Esta relacion de retencion no podra ser menor de 0,50. b) En funcion de los siniestros de los ultimos cuarenta y ocho (48) meses (Cuadro Nº 2): b.1) Se calculara el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los ultimos cuarenta y ocho (48) meses, netos de anulaciones y recuperos. b.2) Se eliminara la informacion correspondiente a los seis (6) meses de mayor siniestralidad y a los seis (6) meses de menor siniestralidad, de modo tal que la base de calculo este conformada por treinta y seis (36) meses. b.3) Se obtendra el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.2) entre tres (3). b.4) Se obtendra el 46% de b.3). b.5) El monto obtenido en b.4) se multiplicara por la relacion de retencion calculada en a.4) del presente numeral. 6.2 Seguros de accidentes y enfermedades El margen de solvencia por operaciones de seguros de accidentes y enfermedades, sera igual al monto mas elevado que se obtenga de la aplicacion de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la informacion contenida en los estados financieros: a) En funcion de las primas de los ultimos doce (12) meses (Cuadro Nº 3): a.1) Se calculara el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los ultimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtendra el 24% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicara por la relacion de retencion calculada en a.4). a.4) La relacion de retencion resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los ultimos doce (12) meses entre el importe MORDAZA de dichos siniestros. Esta relacion de retencion no podra ser menor de 0,50. b) En funcion de los siniestros de los ultimos treinta y seis (36) meses (Cuadro Nº 4): b.1) Se calculara el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los ultimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones y recuperos. b.2) Se obtendra el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3). b.3) Se obtendra el 46% de b.2). b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicara por la relacion de retencion calculada en a.4) del presente numeral. 6.3 Seguros de MORDAZA en grupo El margen de solvencia por operaciones de seguros de MORDAZA en grupo, sera igual al monto mas elevado que se obtenga de la aplicacion de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la informacion contenida en los estados financieros: a) En funcion de las primas de los ultimos doce (12) meses (Cuadro Nº 5): a.1) Se calculara el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los ultimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtendra el 24% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicara por la relacion de retencion calculada en a.4). a.4) La relacion de retencion resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los ultimos doce (12) meses entre el importe MORDAZA de dichos siniestros. Esta relacion de retencion no podra ser menor de 0,50.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.