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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327498El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G72/G69/G6F/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G72/GED/G67/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G73/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G43/G44/G42/G65/G73/G74/GE1/G6E/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G64/G69/G66/G75/G6E/G64/G69/G72 /G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G63/G68/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2006-CDB Bellavista, 21 de agosto de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTAPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite delectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Precisar que la Ordenanza Municipal Nº 008-2006-CDB, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 30 de marzo del 2006, tiene plena vigencia y aplicación en la jurisdicción Distrital de Bellavista, durante el proceso de elecciones regionales y municipales arealizarse el próximo 19 de noviembre de 2006. Artículo 2º.- Precisar que los locales partidarios ubicados en las zonas rígidas establecidas en el artículo9º de la Ordenanza Municipal Nº 008-2006-CDB, también se encuentran inmersos en la prohibición de instalar y difundir propaganda electoral en dichas zonas rígidas. Artículo 3º.- Otorgar un plazo extraordinario de tres días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que las agrupaciones políticas y candidatosparticipantes en las próximas elecciones regionales y municipales retiren la propaganda electoral que haya sido instalada infringiendo las disposiciones contenidas en laOrdenanza Municipal Nº 008-2006-CDB; encargando a la Dirección de Servicios Comunales la función de notificar a todas las agrupaciones la presente disposición, así comoaplicar las sanciones correspondientes y proceder al retiro de los elementos publicitarios objeto de la infracción conforme a lo dispuesto en dicha Ordenanza, solicitando el auxilio de lafuerza pública en caso de ser necesario. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 01774-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 /G79/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2006-CDB Bellavista, 21 de agosto de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración y Rentas recaído sobre el Informe Nº 095-2006-MDB.OAJ de la Oficina de AsesoríaJurídica, los Informes Nºs. 461 y 465-2006-MUDIBE/OAF- UP , el Informe Nº 169-2006-MUDIBE/OAF de la Oficina de Administración y Finanzas y el Memorándum Nº 539-2006-MUDIBE-OCI de la Oficina de Control Institucional;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto del presente año, se ha establecido la compensación mensual por el ejercicio de funciones durante los mesesde agosto a diciembre de 2006 de los altos funcionarios y autoridades del Estado, entre los cuales se encuentran incluidos los Alcaldes y Regidores; norma que fuecomplementada mediante Decreto Supremo Nº 133- 2006-EF , publicado el 9 de agosto del año en curso; Que, el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 establece que la compensación mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales, no excederá la suma de S/. 11,050.00. Asimismo, el artículo 8º de la norma antesacotada establece que los Regidores Municipales reciben dietas según el monto que fijen los Concejos Municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyesorgánicas, con la precisión que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Alcalde correspondiente; Que, mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 004 y 005- 2003-MDB del 24 de enero del 2003, se fijaron los montos de la remuneración mensual del Alcalde Distrital de Bellavista yde la dieta que debía percibir cada Regidor del Concejo Distrital de Bellavista, respectivamente; los mismos que resulta necesario adecuar a la nueva normatividad vigente; Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno delConcejo le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- Establecer en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles) la remuneración bruta mensual que el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, percibirá desde el mes de agosto hasta diciembre del 2006. Artículo 2º.- Establecer en S/. 1,657.50 (mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles), el monto que por concepto de dieta percibirán los señores Regidores del ConcejoDistrital de Bellavista por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, desde el mes de agosto hasta diciembre del 2006, con un tope máximo de dos (2) sesiones rentadas al mes. Artículo 3º.- Deróguese los Acuerdos de Concejo Nºs. 004 y 005-2003-MDB. Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 01775-1 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C /G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G22/G46/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/241, comunica que el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la Repúblicadel Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto "Fortalecimiento Institucional de las AsesoríasInternacionales de los Ministerios de Salud del Perú y Brasil" , suscrito el 31 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto SupremoNº 045-2006-RE, de 25 de julio de 2006, publicado el 26 de julio de 2006. Entró en vigencia, el 7 de agosto de 2006 . 01742-1