Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Precisan que los locales partidarios ubicados en las zonas rigidas establecidas mediante Ordenanza Nº 008-2006-CDB estan prohibidos de instalar y difundir propaganda electoral en dichas zonas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2006-CDB Bellavista, 21 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- Precisar que la Ordenanza Municipal Nº 008-2006-CDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo del 2006, tiene plena vigencia y aplicacion en la jurisdiccion Distrital de Bellavista, durante el MORDAZA de elecciones regionales y municipales a realizarse el proximo 19 de noviembre de 2006. Articulo 2º.- Precisar que los locales partidarios ubicados en las zonas rigidas establecidas en el articulo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 008-2006-CDB, tambien se encuentran inmersos en la prohibicion de instalar y difundir propaganda electoral en dichas zonas rigidas. Articulo 3º.- Otorgar un plazo extraordinario de tres dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, para que las agrupaciones politicas y candidatos participantes en las proximas elecciones regionales y municipales retiren la propaganda electoral que MORDAZA sido instalada infringiendo las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 008-2006-CDB; encargando a la Direccion de Servicios Comunales la funcion de notificar a todas las agrupaciones la presente disposicion, asi como aplicar las sanciones correspondientes y proceder al retiro de los elementos publicitarios objeto de la infraccion conforme a lo dispuesto en dicha Ordenanza, solicitando el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01774-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto del presente ano, se ha establecido la compensacion mensual por el ejercicio de funciones durante los meses de agosto a diciembre de 2006 de los altos funcionarios y autoridades del Estado, entre los cuales se encuentran incluidos los Alcaldes y Regidores; MORDAZA que fue complementada mediante Decreto Supremo Nº 1332006-EF, publicado el 9 de agosto del ano en curso; Que, el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 establece que la compensacion mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales, no excedera la suma de S/. 11,050.00. Asimismo, el articulo 8º de la MORDAZA MORDAZA acotada establece que los Regidores Municipales reciben dietas segun el monto que fijen los Concejos Municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas, con la precision que en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del MORDAZA correspondiente; Que, mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 004 y 0052003-MDB del 24 de enero del 2003, se fijaron los montos de la remuneracion mensual del MORDAZA Distrital de Bellavista y de la dieta que debia percibir cada Regidor del Concejo Distrital de Bellavista, respectivamente; los mismos que resulta necesario adecuar a la nueva normatividad vigente; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo 1º.- Establecer en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles) la remuneracion bruta mensual que el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, percibira desde el mes de agosto hasta diciembre del 2006. Articulo 2º.- Establecer en S/. 1,657.50 (mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles), el monto que por concepto de dieta percibiran los senores Regidores del Concejo Distrital de Bellavista por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, desde el mes de agosto hasta diciembre del 2006, con un tope MORDAZA de dos (2) sesiones rentadas al mes. Articulo 3º.- Deroguese los Acuerdos de Concejo Nºs. 004 y 005-2003-MDB. Articulo 4º.- Encarguese a la Gerencia Municipal y Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01775-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Cientifica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la implementacion del Proyecto "Fortalecimiento Institucional de las Asesorias Internacionales de los Ministerios de Salud del Peru y Brasil"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/241, comunica que el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Cientifica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la implementacion del Proyecto "Fortalecimiento Institucional de las Asesorias Internacionales de los Ministerios de Salud del Peru y Brasil", suscrito el 31 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y ratificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-RE, de 25 de MORDAZA de 2006, publicado el 26 de MORDAZA de 2006. Entro en vigencia, el 7 de agosto de 2006. 01742-1

Establecen remuneracion del MORDAZA y monto de dieta de Regidores del Concejo Distrital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2006-CDB Bellavista, 21 de agosto de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la estacion de Orden del Dia de la Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen de la Comision Permanente de Administracion y Rentas recaido sobre el Informe Nº 095-2006-MDB.OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, los Informes Nºs. 461 y 465-2006-MUDIBE/OAFUP, el Informe Nº 169-2006-MUDIBE/OAF de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Memorandum Nº 539-2006MUDIBE-OCI de la Oficina de Control Institucional;

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