NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327483REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-2 RESOLUCIÓN Nº 1385-2006-JNE Exp. Nº 01173-2006 Lima, 29 de agosto de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 29 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por CristhianArrunategui Burgos, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 014-2006-JEE- PIURA-ERM, expedida por el Jurado Electoral Especialde Piura; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de listas de candidatos, conforme lo señalael artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política del Perú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 014-2006-JEE-PIURA- ERM el Jurado Electoral Especial de Piura denegó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Piura, del partido político Partido Aprista Peruano para las elecciones regionales del 2006,por encontrarse afiliadas las candidatas titular y accesitaria a consejeras por la provincia de Ayabaca, Josefina Otero Santur y Elita Yesenia Rivera Salinas,respectivamente, a los partidos políticos Unidad Nacional y Acción Popular, consecuentemente no cuenta con representantes por dicha provincia y no cumple con lacuota de género establecida en la Resolución Nº 1247- 2006-JNE; Que, el recurrente alega que el Jurado Electoral Especial de Piura, al no considerar las renuncias presentadas por ambas candidatas a sus respectivas agrupaciones políticas, ha calificado la cuota de géneroestablecida en la Resolución Nº 1230-2006-JNE en función a siete candidatos a consejeros regionales, cinco hombres y dos mujeres, cuando debió tener en cuentaque la lista del partido político Partido Aprista Peruano para cubrir dichos cargos estaba conformada por cinco candidatos hombres y tres mujeres; Que, de autos se tiene que el personero legal titular del Partido Aprista Peruano cumplió no sólo con comunicar al Jurado Electoral Especial de Piura, quelas candidatas Josefina Otero Santur y Elita Yessenia Rivera Salinas, no formaban parte de los partidos políticos Unidad Nacional y Acción Popular, sino queadjuntó los originales de las cartas de renuncia de ambas candidatas a estas organizaciones, y que fueran diligenciadas, según es verse, el 15 dediciembre del 2005 por el Juez de Paz de Tercera Nominación de Ayabaca, por lo que, las candidaturas de las citadas ciudadanas cumplen con el requisitoestablecido en el numeral 10) de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, al acreditar mediante documentos que sus respectivas renuncias se produjeron con laantelación prescrita en la ley, por lo que debe declarase fundada la apelación en este extremo y consiguientemente, debe señalarse que la cuota degénero presentada por el personero legal del partido político Partido Aprista Peruano debe ser calificada enfunción a los ocho candidatos titulares y ocho candidatos accesitarios presentados por dicho partidopolítico, esto es, cinco candidatos varones y tres mujeres, cumpliéndose de esta forma con el número mínimo de candidatos varones o mujeres titulares yaccesitarios, dispuesto en la Resolución Nº 1230- 2006-JNE, para la circunscripción electoral regional de Piura; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cristhian Raúl Arrunategui Burgos, personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, en consecuencia REVOCAR laResolución Nº 014-2006-JEE-PIURA-ERM del Jurado Electoral Especial de Piura que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al ConsejoRegional de Piura, y reformándola, disponer la admisión a trámite de la misma. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Piura el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-12 RESOLUCIÓN Nº 1386-2006-JNE Expediente Nº 1174-2006Lima, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Eduardo del Aguila Vera, personero legal del partidopolítico “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 019- 2006-JNE-MAYNAS-P , de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Maynas; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Maynas concedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) yo) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JNE-JEE- MAYNAS-P , el Jurado Electoral Especial de Maynas, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de Loreto, presentada por el partido político “Acción Popular” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no habercumplido con designar representantes por la provincia de Datem del Marañón ante el consejo regional y, haber designado dos representantes para la provincia deMaynas; Que, el apelante sostiene: 1)Que, en su condición de personero legal, del partido político Acción Popularconcurrió al Jurado Electoral Especial de Maynas para presentar su solicitud de inscripción de la lista de la organización política a la cual pertenece; 2) Que, en un primer momento fueron evaluados por el personal de la sede electoral, sin advertirse el incumplimiento de requisito alguno; siendo así, fue evaluado por el Pleno