Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327483

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-2 RESOLUCION Nº 1385-2006-JNE Exp. Nº 01173-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 014-2006-JEEPIURA-ERM, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de listas de candidatos, conforme lo senala el articulo 178º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 014-2006-JEE-PIURAERM el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de MORDAZA, del partido politico Partido Aprista Peruano para las elecciones regionales del 2006, por encontrarse afiliadas las candidatas titular y accesitaria a consejeras por la provincia de Ayabaca, MORDAZA MORDAZA Santur y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, a los partidos politicos Unidad Nacional y Accion Popular, consecuentemente no cuenta con representantes por dicha provincia y no cumple con la cuota de genero establecida en la Resolucion Nº 12472006-JNE; Que, el recurrente alega que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, al no considerar las renuncias presentadas por MORDAZA candidatas a sus respectivas agrupaciones politicas, ha calificado la cuota de genero establecida en la Resolucion Nº 1230-2006-JNE en funcion a siete candidatos a consejeros regionales, cinco hombres y dos mujeres, cuando debio tener en cuenta que la lista del partido politico Partido Aprista Peruano para cubrir dichos cargos estaba conformada por cinco candidatos hombres y tres mujeres; Que, de autos se tiene que el personero legal titular del Par tido Aprista Peruano cumplio no solo con comunicar al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que las candidatas MORDAZA MORDAZA Santur y MORDAZA Yessenia MORDAZA MORDAZA, no formaban parte de los partidos politicos Unidad Nacional y Accion Popular, sino que adjunto los originales de las cartas de renuncia de MORDAZA candidatas a estas organizaciones, y que fueran diligenciadas, segun es verse, el 15 de diciembre del 2005 por el Juez de Paz de Tercera Nominacion de Ayabaca, por lo que, las candidaturas de las citadas ciudadanas cumplen con el requisito establecido en el numeral 10) de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE, al acreditar mediante documentos que sus respectivas renuncias se produjeron con la antelacion prescrita en la ley, por lo que debe declarase fundada la apelacion en este extremo y consiguientemente, debe senalarse que la cuota de genero presentada por el personero legal del partido politico Partido Aprista Peruano debe ser calificada en

funcion a los ocho candidatos titulares y ocho candidatos accesitarios presentados por dicho partido politico, esto es, cinco candidatos varones y tres mujeres, cumpliendose de esta forma con el numero minimo de candidatos varones o mujeres titulares y accesitarios, dispuesto en la Resolucion Nº 12302006-JNE, para la circunscripcion electoral regional de Piura; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 014-2006-JEE-PIURA-ERM del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA, y reformandola, disponer la admision a tramite de la misma. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-12 RESOLUCION Nº 1386-2006-JNE Expediente Nº 1174-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 0192006-JNE-MAYNAS-P, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Maynas; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 019-2006-JNE-JEEMAYNAS-P, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Accion Popular" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no haber cumplido con designar representantes por la provincia de Datem del Maranon ante el consejo regional y, haber designado dos representantes para la provincia de Maynas; Que, el apelante sostiene: 1) Que, en su condicion de personero legal, del partido politico Accion Popular concurrio al MORDAZA Electoral Especial de Maynas para presentar su solicitud de inscripcion de la lista de la organizacion politica a la cual pertenece; 2) Que, en un primer momento fueron evaluados por el personal de la sede electoral, sin advertirse el incumplimiento de requisito alguno; siendo asi, fue evaluado por el Pleno

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