NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327484El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 del Jurado Electoral Especial sin observaciones, sin embargo, el 23 de agosto de 2006, se le notifica laresolución materia de impugnación, en la cual se observa que no han presentado representantes a la provincia del Datem del Marañón, la misma que fue creada por laLey de Creación y Organización Territorial de la provincia Datem del Marañón en el departamento de Loreto, Ley Nº 28593, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2de agosto de 2005; 3) Que, la lista de candidatos y el acta de democracia interna, a que se contrae la inscripción de candidatos, se encuentra en formacompleta, para lo cual, adjunta el acta electoral, debidamente subsanada y certificada por notario público; 4)Que, su agrupación política, a través de su comité electoral, el 30 de julio de 2006, cumplió con llevar a cabo las elecciones internas para nominar candidatos a cargos públicos para los GobiernosRegionales y Municipales y, que no establecieron a que provincia pertenecían los candidatos elegidos democráticamente ya que en su oportunidad seríandesignados, según el artículo 4º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE del 7 de agosto de 2006; y, 5)Que por error involuntario y mecánico, se consignódoblemente a candidatos de la provincia de Maynas; sin embargo, indican que subsanaron la observación, toda vez que lo advirtieron antes de ser notificados dela resolución impugnada; Que, en el caso de autos, el recurrente presenta conjuntamente al escrito de apelación, el Acta del ComitéDepartamental Electoral de Loreto, que corre de fojas 303 a 304, en el que se aprecia el orden al interior de la lista de candidatos titulares y accesitarios para elGobierno Regional de Loreto de la citada organización política, determinándose los candidatos de cada una de las provincias que comprende la referida Región,incluyendo los representantes de la provincia del Datem del Marañón, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, LeyNº 27683, que señala que, las agrupaciones políticas que participen en un proceso electoral regional, deben presentar la lista de candidatos al consejo regionalconformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso también por nomenos de un treinta por ciento de hombres o mujeres, y un mínimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cadaregión donde existan conforme lo determine el Jurado Nacional de elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación del criterio de conciencia y en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero. - Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Eduardo Del AguilaVera, personero legal del partido político “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 019- 2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales para el Consejo Regional de Loreto del mencionado partido político, para las Elecciones Regionales de año 2006 y,REFORMÁNDOLA , disponer la continuación del trámite de conforme a ley. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01759-13RESOLUCIÓN Nº 1394-2006-JNE Exp. Nº 01154-2006Lima, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 29 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por CarlosAntonio Romero Rivera, personero legal nacional de laorganización política “Partido Por La Democracia Social- Compromiso Perú”, contra la Resolución Nº 0015-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resolucionessobre la inscripción de listas de candidatos, conformelo señala el artículo 178º inciso 3) de la ConstituciónPolítica del Perú y las atribuciones conferidas en losincisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 0015-2006-JEE- CALLAO el Jurado Electoral Especial del Callaodenegó la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejeroRegional para el Consejo Regional del Callao, de la organización política “Partido Por La Democracia Social- Compromiso Perú”, para las eleccionesregionales del 2006, al encontrarse uno de suscandidatos a Consejero Titular, Luis Ernesto PérezHinostroza, afiliado al partido político Perú Posible,ya que no adjunta la renuncia o documento que acredite la autorización expresa de dicho partido para postular por otra organización política, conforme loestablece el numeral 10) del artículo 4º del Reglamentopara la recepción, calificación e inscripción de la listade candidatos en las Elecciones Municipales yRegionales, aprobado por Resolución Nº 1301-2006- JNE; Que, el recurrente alega que no se ha adjuntado en relación al ciudadano Luis Ernesto PérezHinostroza, los requisitos exigidos en el reglamentoantes citado, ya que, desde el 21 de febrero del 2005,éste renunció irrevocablemente a la agrupación política Perú Posible, e inclusive solicitó su no incorporación en el Padrón de Militantes, según lacarta notarial Nº 13569 del 21 de febrero del 2005, yque es ofrecida en esta instancia; Que, el no haber depurado oportunamente del padrón de militantes del partido político Perú Posible al ciudadano Luis Ernesto Pérez Hinostroza, es obligación exclusiva del propio partido político conformelo señala el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, consecuentemente esta inobservancia noes impedimento para su postulación como candidatoa Consejero Regional por la organización política “Partido Por La Democracia Social- Compromiso Perú”, mas aún si éste acredita que su renuncia se produjo,con anterioridad al plazo fijado en la normatividadelectoral vigente, por lo que resulta amparable supretensión; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio Romero Rivera, personero legal nacional de la organizaciónpolítica Partido Por la Democracia Social -CompromisoPerú; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 0015-2006-JEE/CALLAO, expedida por el JuradoElectoral Especial del Callao, que denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos del partido político antes referido; y reformándola, disponer la admisión a trámite de la misma. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial del Callao el texto de la