Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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327484

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 01154-2006

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

del MORDAZA Electoral Especial sin observaciones, sin embargo, el 23 de agosto de 2006, se le notifica la resolucion materia de impugnacion, en la cual se observa que no han presentado representantes a la provincia del Datem del Maranon, la misma que fue creada por la Ley de Creacion y Organizacion Territorial de la provincia Datem del Maranon en el departamento de MORDAZA, Ley Nº 28593, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de agosto de 2005; 3) Que, la lista de candidatos y el acta de democracia interna, a que se contrae la inscripcion de candidatos, se encuentra en forma completa, para lo cual, adjunta el acta electoral, debidamente subsanada y certificada por notario publico; 4) Que, su agrupacion politica, a traves de su comite electoral, el 30 de MORDAZA de 2006, cumplio con llevar a cabo las elecciones internas para nominar candidatos a cargos publicos para los Gobiernos Regionales y Municipales y, que no establecieron a que provincia pertenecian los candidatos elegidos democraticamente ya que en su oportunidad serian designados, segun el articulo 4º de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE del 7 de agosto de 2006; y, 5) Que por error involuntario y mecanico, se consigno doblemente a candidatos de la provincia de Maynas; sin embargo, indican que subsanaron la observacion, toda vez que lo advirtieron MORDAZA de ser notificados de la resolucion impugnada; Que, en el caso de autos, el recurrente presenta conjuntamente al escrito de apelacion, el Acta del Comite Departamental Electoral de MORDAZA, que corre de fojas 303 a 304, en el que se aprecia el orden al interior de la lista de candidatos titulares y accesitarios para el Gobierno Regional de MORDAZA de la citada organizacion politica, determinandose los candidatos de cada una de las provincias que comprende la referida Region, incluyendo los representantes de la provincia del Datem del Maranon, dando cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, que senala que, las agrupaciones politicas que participen en un MORDAZA electoral regional, deben presentar la lista de candidatos al consejo regional conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso tambien por no menos de un treinta por ciento de hombres o mujeres, y un minimo de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada region donde existan conforme lo determine el MORDAZA Nacional de elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en aplicacion del criterio de conciencia y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0192006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del mencionado partido politico, para las Elecciones Regionales de ano 2006 y, REFORMANDOLA, disponer la continuacion del tramite de conforme a ley. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-13

RESOLUCION Nº 1394-2006-JNE

MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional de la organizacion politica "Partido Por La Democracia Social - Compromiso Peru", contra la Resolucion Nº 0015-2006JEE-CALLAO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de listas de candidatos, conforme lo senala el articulo 178º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 0015-2006-JEECALLAO el MORDAZA Electoral Especial del Callao denego la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional del Callao, de la organizacion politica "Par tido Por La Democracia Social- Compromiso Peru", para las elecciones regionales del 2006, al encontrarse uno de sus candidatos a Consejero Titular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliado al partido politico Peru Posible, ya que no adjunta la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa de dicho partido para postular por otra organizacion politica, conforme lo establece el numeral 10) del articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos en las Elecciones Municipales y Regionales, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006JNE; Que, el recurrente alega que no se ha adjuntado en relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los requisitos exigidos en el reglamento MORDAZA citado, ya que, desde el 21 de febrero del 2005, este renuncio irrevocablemente a la agrupacion politica Peru Posible, e inclusive solicito su no incorporacion en el Padron de Militantes, segun la carta notarial Nº 13569 del 21 de febrero del 2005, y que es ofrecida en esta instancia; Que, el no haber depurado oportunamente del padron de militantes del partido politico Peru Posible al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es obligacion exclusiva del propio partido politico conforme lo senala el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, consecuentemente esta inobservancia no es impedimento para su postulacion como candidato a Consejero Regional por la organizacion politica "Partido Por La Democracia Social- Compromiso Peru", mas aun si este acredita que su renuncia se produjo, con anterioridad al plazo fijado en la normatividad electoral vigente, por lo que resulta amparable su pretension; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional de la organizacion politica Partido Por la Democracia Social -Compromiso Peru; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0015-2006-JEE/CALLAO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico MORDAZA referido; y reformandola, disponer la admision a tramite de la misma. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial del Callao el texto de la

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