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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327495REPUBLICADELPERU Nacional de Becas y Crédito Educativo, hecho que de conformidad Inc. F) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República, constituye prueba preconstituida; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida para el caso, mediante R.J. Nº 099- JI-INABEC/2006, ha efectuado la calificación correspondiente,recomendando la instauración del correspondiente Proceso Administrativo Disciplinario por los siguientes hechos: a) Haberle condicionado a la usuaria de crédito educativo, doña Maria Amalia Alfonzo Pasquel, Coordinadora delConvenio entre el INABEC y la Universidad Nacional "EnriqueGuzmán y Valle", para variar la ampliación de su CréditoNº 03-007048 por el importe de S/. 3,000.00 Nuevos Soles, a que firme la solicitud por S/. 6,000.00 Nuevos Soles, del cual le entregó la suma de S/. 3,000.00 al ex Director de CréditoEducativo, para solucionar sus problemas de deuda personal;y el resto a la Sra. ALFONZO PASQUEL tal como se evidenciadel Reporte de INFOCORP del Sr. ANDRADE CALDAS y dela LETRA DE CAMBIO por $ 700 DÓLARES AMERICANOS, aceptado y suscrito por el propio Andrade Caldas. b) Consecuentemente, de acuerdo a las conclusiones 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, y 3.6 del referido Informe Interno de ControlInstitucional Nº 012-2005-02-0219-OCI/INABEC, cuyo informeconstituye para el caso prueba preconstituida, el mencionadoex funcionario ha incurrido en responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en los incisos a), d), h), y j) del Artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, así como lo previsto en elinciso 4) del Art. 7º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Éticade la Función Pública. Que, en el presente caso, se trata de establecer la responsabilidad administrativa del ex funcionario RicardoAndrade Caldas, por el incumplimiento de sus deberes defunción en el ejercicio del cargo que la Ley exige y que laJefatura Institucional le confió; Que, conforme a los Artículos 165º y 167º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S Nº 005-90-PCM, es potestad de la JefaturaInstitucional emitir la correspondiente Resolución Jefaturalinstaurando el debido Proceso Administrativo Disciplinario; Estando a lo recomendado; y de conformidad con el Decreto Ley Nº 21547 su modificatoria Ley Nº 28075 y el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones del INABEC, aprobado por R.J. Nº 041-JI-INABEC 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución Jefatural Nº 164-JI-INABEC/2006 del 21 de agosto del 2006,por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ex Director de Crédito Educativo del INABEC,economista Ricardo Andrade Caldas por los cargos que se detallan en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios proceda a notificarla presente Resolución al procesado, para que en el plazo nomayor de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente denotificado, presente el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme a los Artículos 168º y 169º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución y todo lo actuado a Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios para que prosiga el trámite conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.NANCY DEL PILAR GARCÍA CARRILLO JefaInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo 01779-1 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000009/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2006CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y enlos Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbitode competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima a lostrabajadores que se indican a continuación: Nº REG. NOMBRES 1 6257 MARIELLA KARIM CHANG ROMERO 2 1419 YT ALO CERDEÑA RODRIGUEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional Intendencia Regional Lima 01752-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 145-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en armonía con el Art.38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organizacióny la administración del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 123-2005, el Consejo Regional aprueba el nuevo Cuadro paraAsignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Educación Amazonas, considerado en dicho documento una plaza de Chofer II, homologado como servidor técnico,nivel STA; asimismo, en el Cuadro para Asignación de