NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327492El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 indica que corresponde al Titular de la Entidad declarar la NULIDAD de Oficio del referido Proceso retrotrayéndolo hasta la etapa de Convocatoria; y, En uso de las atribuciones que confieren la Ley Universitaria Nº 23733 y el EGUNAP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del Proceso de Selección Licitación PúblicaNacional Nº 001-2006-UNAP "CONSTRUCCIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS EN ZÚNGARO COCHA", retrotrayéndole hasta la Etapa deConvocatoria por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- RETROTRAER el referido proceso de selección hasta la Etapa de Convocatoria, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Comité Especial a proseguir con las acciones prescritas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento referente al Proceso de Selección deLicitación Pública Nacional Nº 001-2006-UNAP "Construcción de la Facultad de Ciencias Biológicas en Zungarococha - UNAP". Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración (OGA) la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución dentro de los cincodías siguientes a su expedición así como de realizar el acto de notificación a los postores participantes en el Proceso de Selección precitado y la publicación en elSEACE. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración y el Comité Especial son losencargados de dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. HERMAN B. COLLAZOS SALDAÑA Rector 01778-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 028-2006-COFOPRI/PC Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-99-MTC; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2006-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2006, se crea el Portal de Servicios al Ciudadano yEmpresas – PSCE, como un sistema de información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos – TUPA de las entidades públicas del Estado, a fin de facilitarle dicha información al administrado, al cual se podrá acceder a través de la siguiente direcciónelectrónica: www .serviciosalciudadano .gob.pe; Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremo establece que el funcionario responsable de la elaboraciónde los portales de Internet a que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobadopor Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, es también responsable de cumplir con la publicación de los TUPAS y sus modificaciones en el PSCE; Que, el artículo segundo de la Resolución de Presidencia N° 039-2003-COFOPRI/PC, designa al Ing. César Cisneros Vargas, Gerente de Sistemas de COFOPRI, como responsable de la elaboración yactualización del portal de transparencia de COFOPRI, siendo ratificado a través de Resolución de Presidencia N° 004-2005-COFOPRI de fecha 2 de febrero de 2005; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario designar al funcionario responsable de la publicación yactualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de COFOPRI en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE a que serefiere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 032-2006- PCM; Que, el literal t) del artículo 8° del Estatuto de COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-98-MTC y modificado por el Decreto Supremo N° 027-2002-JUS, establece como una de las funcionesde la Presidencia de COFOPRI expedir las resoluciones de su competencia; Con el visado de la Gerencia General, Gerencia de Sistemas y Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. César Cisneros Vargas, Gerente de Sistemas de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como responsable de la publicación del Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA de COFOPRI y sus modificaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, de acuerdo a lo expuesto en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Presidente de la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI. 01733-1 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61 /G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G4E/G4A RESOLUCIÓN Nº 064-P/CNJ-CONAJU-2006 Lima, 1 de septiembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 062-P/CNJ- CONAJU-2006 se aceptó la renuncia del Sr. Luis Guillermo Cortelezzi Prudencio al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional dela Juventud - CNJ; Que, en atención a lo expuesto, y vista la vacancia en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica dela Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, es necesario proceder con la designación de un nuevo funcionario que asuma el referido cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de laLey Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106- 2002-PCM, y Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobadomediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ- CONAJU-2003;