Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327489REPUBLICADELPERU de nacimiento y defunción, se concluye que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 462-2005- GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 19203628, 23889144, 29429664,41371728, 15644392, 28213902, 22708525, 01082336, 25010538 y 16439638 respectivamente, y en consecuencia los Documentos Nacionales deIdentidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, sedesprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantarla identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01581-9 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 804-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000512-2006/SGDAR/GP/RENIEC e Informe Nº 669-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado quepersonas aún no identificadas, se presentaron ante el Registro solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos JUANJOSE QUISPE CHUÑOCCA, TOMAS QUISPE CORI, ALFREDO CURO QUENTA, ROCIO MAGALI ESPEJO ARTEAGA, CARMEN RUIZ ALZAMORA, MARIAANGELICA HERRERA SÁNCHEZ y EDUARDO HUAMAN CHOQUEPATA, mediante trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado;Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defunción y de nacimiento, así como por los exámenes realizados por el perito especializado de la Gerencia deProcesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripcionesmencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente a excluir las Inscripciones Nºs. 41071706, 29510496,01768190, 80587063, 07342827, 16644497 y 29292879, respectivamente mediante la expedición de la Resolución Nº 475-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central, afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contrala Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridadjurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01581-10 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 812-2006-JEF/RENIEC Lima, 5 de septiembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 001950-2006-SGREC-GO/RENIEC, de fecha 23 de junio de 2006, y el Informe Nº 0869-2006- GAJ/RENIEC, de fecha 26 de julio de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización deProceso de Reinscripción respecto a la Sección Matrimonio de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, los