NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327497REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Administración de Recursos, el cumplimiento del presenteDecreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 01741-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G35/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 36 Miraflores, 5 de septiembre de 2006EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 225, de fecha 7 de marzo de 2006, publicada el 11 de marzo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se regula el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos en el distritode Miraflores; Que, la séptima disposición final de la citada Ordenanza establece que la misma entraría en vigenciaa los 60 días hábiles de publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, la primera disposición final de dicha Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de ésta; Que, por Decretos de Alcaldía Nºs. 21 y 26 se prorrogó la entrada en vigencia de la mencionada Ordenanza Nº 225; Que, por Memorándum Nº 140-2006/GSTI/MM, de fecha 5 de septiembre de 2006, el Gerente de Sistemas y Tecnologías de la Información comunica que, por nohaberse aprobado aún, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el índice de usos del suelo del distrito de Miraflores y encontrarse pendiente deratificación los derechos de trámite indicados en la Ordenanza Nº 233, sería pertinente ampliar el plazo de la puesta en marcha de la Ordenanza Nº 225 parala implementación de los procedimientos por Internet; y, Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 225, de fecha 7 de marzo de 2006, que regula el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos en el distrito de Miraflores, en lo querespecta a la implementación de los procedimientos vía web, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima apruebe el índice de usos del suelo del distrito deMiraflores y se ratifiquen los derechos de trámite indicados en la Ordenanza Nº 233. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 01808-1Artículo Tercero.- Las Instituciones que conforman la Comisión Técnica Regional deberán designar a un representante titular y un alterno mediante Resolución emitida por el Directivo de más alto nivel. Artículo Cuarto.- Las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica, consiste en proponer, opinar, acompañar y coordinar laejecución del Proceso a nivel regional y local, así como los aspectos relacionados a la Macro Zonificación Regional y proponer los mecanismos de consulta yparticipación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo Quinto.- Asimismo, es de precisar que de crearse otra Institución en el ámbito regional la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica, evaluará su inclusión. Artículo Sexto.- Los demás artículos que contiene la Ordenanza Regional Nº 016-2003-CR/RA, quedan subsistentes en cuanto no se opongan a la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los once días del mes de agosto delaño 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 01777-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G33/G2D/G4D/G44/G49 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2006-MDI Independencia, 31 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDI, de fecha 22 de junio del año en curso, se aprobó el Beneficio Tributario y no Tributario para el pago de las deudas delImpuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y, Serenazgo; Multas Tributarias y Multas Administrativas, hasta el 31 de juliodel 2006. Que, habiéndose constatado el sentir de los contribuyentes por cumplir con el pago de sus deudastributarias, multas tributarias y multas administrativas de años anteriores, se aprobó el Decreto de Alcaldía Nº 011- 2006-MDI, mediante el cual se amplió la vigencia de laOrdenanza Nº 123-MDI, hasta el 31 de agosto del 2006. Que, habiéndose evidenciado la actitud positiva de los contribuyentes por cumplir con el pago de las deudastributarias de años anteriores, resulta necesario brindar mayores facilidades; así como ampliar la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 011-2006-MDI, a fin de que loscontribuyentes culminen con el pago de las deudas de sus obligaciones tributarias; multas tributarias y administrativas. Estando a lo establecido en el TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias y, en uso de las facultades conferidas porla Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”. DECRETA: Artículo Primero.- Amplíese hasta el 31 de octubre del 2006, la vigencia del plazo de vencimiento del Beneficio Tributario y no Tributario, aprobado por la Ordenanza Nº 123-MDI y el Decreto de Alcaldía Nº 011-2006-MDI.