Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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327482

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

participacion de su accesitario y los demas integrantes de su lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-11

Declaran fundados recursos de apelacion y revocan resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Huaura, MORDAZA, Maynas y Callao
RESOLUCION Nº 1371-2006-JNE Exp. Nº 1150-2006-APEL MORDAZA, 28 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 28 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal titular de la alianza electoral "Confianza Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, contra la Resolucion Nº 002-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 002-2006-JEEHUAURA, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la alianza electoral "Confianza Peru" para la Region MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que el candidato MORDAZA Azcueta Gorostiza, no ha nacido en alguna de las provincias que conforman la Region MORDAZA, y no cumple con la condicion de tener residencia efectiva en dicha jurisdiccion, toda vez que su Documento Nacional de Identidad (DNI), registra domicilio en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, el mismo que se ubica en MORDAZA Metropolitana y no pertenece a la referida region; Que, el apelante sostiene que el candidato MORDAZA Azcueta Gorostiza cumple con el requisito de residencia efectiva, situacion que prueba con documentos que superan los tres anos de residencia en domicilios dentro de la Region MORDAZA, y que no han sido valorados por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura; asimismo, refiere que el DNI, segun acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 25 de MORDAZA de 2006, si bien constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad, esta puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario; por ello, el MORDAZA Electoral Especial ha incurrido en error al calificar la residencia efectiva basandose unicamente en la direccion domiciliaria consignada en el DNI; Que, el inciso 1) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos regionales: "ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos"; por tanto, para el caso de la region MORDAZA, para poder postular sus candidaturas, los ciudadanos que no han nacido en las provincias del departamento de MORDAZA,

deben tener residencia efectiva en las mismas por el plazo senalado; esta disposicion legal hace necesario precisar, en MORDAZA, el concepto de residencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituye el espacio fisico en donde la persona fija su habitacion de modo estable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aun sin el animo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones juridicas, pues es el sitio de ubicacion del principal establecimiento o del hogar familiar; Que, de la lectura del referido articulo, se evidencia que la intencion del legislador, es que para la postulacion a cargos regionales exista arraigo del candidato en la region en la que postula, y por ello, se ha establecido como requisito la residencia o domicilio real dentro de la region, la que debe ser efectiva con un minimo de tres anos, correspondiendole al candidato acreditar, con documentos que constituyan indicios razonables de que su MORDAZA habitacion se encuentra dentro de dicha region, de manera real y verdadera, y por el periodo de tiempo referido, a fin de generar conviccion en el juzgador electoral, caso contrario, no podra postular; Que, se entiende cumplido el requisito citado, unicamente si ante la observacion de su incumplimiento por parte del MORDAZA Electoral Especial, se presentan pruebas, inclusive via apelacion, que acrediten su cumplimiento; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA Azcueta Gorostiza, se presenta un contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2006, suscrito de una parte por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por la otra por el referido ciudadano como arrendatario del inmueble (segundo piso) ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, para ser utilizado como vivienda por el plazo de 1 ano, vigente del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006; asimismo, presenta recibo de pago del Banco de la Nacion Nº 062300022 de fecha 19 de MORDAZA de 2006, por concepto de alquiler de dicho inmueble, depositado por el ciudadano MORDAZA Azcueta Gorostiza a favor del arrendador del inmueble; ademas de ello, presenta una carta notarial dirigida al referido ciudadano, como arrendatario de el inmueble, ubicado en el Centro Poblado Menor de MORDAZA, en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, enviada por la arrendataria senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 9 de diciembre de 2005, en donde se le comunica que el contrato de arrendamiento que suscribieran a partir del 30 de MORDAZA de 2003 y que se ha prorrogado hasta fines del ano 2005, no sera sujeto a otra prorroga, debiendo desocupar el inmueble el 31 de diciembre de 2005; Que, los documentos aportados proporcionan indicios razonables de residencia efectiva, toda vez que no solo acreditan el alquiler de vivienda, sino que dan cuenta de la permanencia en el tiempo dentro de la jurisdiccion de la region; quedando levantada la observacion. Que, sin perjuicio del resultado de la calificacion, efectuada en esta etapa del MORDAZA, sobre los documentos presentados para la inscripcion de la lista de candidatos, estos estan sujetos a la formulacion de tachas que podrian presentar los ciudadanos, conforme al articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Confianza Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaura; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 002-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA de la mencionada alianza electoral, para las Elecciones Regionales del 2006.

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