NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327482El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 participación de su accesitario y los demás integrantes de su lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-11 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61/G2C/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 /G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN Nº 1371-2006-JNE Exp. Nº 1150-2006-APEL Lima, 28 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorVicente Sánchez Vásquez personero legal titular de laalianza electoral “Confianza Perú” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Huaura, contra laResolución Nº 002-2006-JEE-HUAURA de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 002-2006-JEE- HUAURA, el Jurado Electoral Especial de Huaura denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales por la alianza electoral “Confianza Perú” parala Región Lima en el proceso de Elecciones Regionalesdel año 2006, debido a que el candidato Miguel AzcuetaGorostiza, no ha nacido en alguna de las provincias que conforman la Región Lima, y no cumple con la condición de tener residencia efectiva en dicha jurisdicción, todavez que su Documento Nacional de Identidad (DNI),registra domicilio en el distrito de Villa El Salvador, elmismo que se ubica en Lima Metropolitana y no pertenecea la referida región; Que, el apelante sostiene que el candidato Miguel Azcueta Gorostiza cumple con el requisito de residenciaefectiva, situación que prueba con documentos quesuperan los tres años de residencia en domicilios dentrode la Región Lima, y que no han sido valorados por elJurado Electoral Especial de Huaura; asimismo, refiere que el DNI, según acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 25 de julio de 2006, si bienconstituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad,esta puede ser desvirtuada mediante prueba encontrario; por ello, el Jurado Electoral Especial haincurrido en error al calificar la residencia efectiva basándose únicamente en la dirección domiciliaria consignada en el DNI; Que, el inciso 1) del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece como requisitopara ser candidato a cualesquiera de los cargosregionales: “ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años” ; por tanto, para el caso de la región Lima, para poder postular sus candidaturas, los ciudadanos que nohan nacido en las provincias del departamento de Lima,deben tener residencia efectiva en las mismas por el plazo señalado; esta disposición legal hace necesarioprecisar, en principio, el concepto de residencia, el quede acuerdo a la doctrina, constituye el espacio físico endonde la persona fija su habitación de modo estable yhabitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aún sin el ánimo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones jurídicas, pueses el sitio de ubicación del principal establecimiento o delhogar familiar; Que, de la lectura del referido artículo, se evidencia que la intención del legislador, es que para la postulación a cargos regionales exista arraigo del candidato en la región en la que postula, y por ello, seha establecido como requisito la residencia o domicilioreal dentro de la región, la que debe ser efectiva conun mínimo de tres años, correspondiéndole alcandidato acreditar, con documentos que constituyan indicios razonables de que su casa habitación se encuentra dentro de dicha región, de manera real y verdadera, y por el período de tiempo referido, a fin degenerar convicción en el juzgador electoral, casocontrario, no podrá postular; Que, se entiende cumplido el requisito citado, únicamente si ante la observación de su incumplimiento por parte del Jurado Electoral Especial, se presentanpruebas, inclusive vía apelación, que acrediten sucumplimiento; Que, con relación al ciudadano Miguel Azcueta Gorostiza, se presenta un contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2006, suscrito de una parte por Jorge Luis Feliciano Amado, y por la otra por elreferido ciudadano como arrendatario del inmueble(segundo piso) ubicado en el distrito de Santa María,provincia de Huaura, para ser utilizado como viviendapor el plazo de 1 año, vigente del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006; asimismo, presenta recibo de pago del Banco de la Nación Nº 062300022 defecha 19 de julio de 2006, por concepto de alquiler dedicho inmueble, depositado por el ciudadano MiguelAzcueta Gorostiza a favor del arrendador del inmueble;además de ello, presenta una carta notarial dirigida al referido ciudadano, como arrendatario de el inmueble, ubicado en el Centro Poblado Menor de Salinas, en eldistrito de Chilca, provincia de Cañete, enviada por laarrendataria señora Carmen Gómez Castillo el 9 dediciembre de 2005, en donde se le comunica que elcontrato de arrendamiento que suscribieran a partir del 30 de julio de 2003 y que se ha prorrogado hasta fines del año 2005, no será sujeto a otra prorroga,debiendo desocupar el inmueble el 31 de diciembre de2005; Que, los documentos aportados proporcionan indicios razonables de residencia efectiva, toda vez que no sólo acreditan el alquiler de vivienda, sino que dan cuenta de la permanencia en el tiempo dentro de la jurisdicción dela región; quedando levantada la observación. Que, sin perjuicio del resultado de la calificación, efectuada en esta etapa del proceso, sobre losdocumentos presentados para la inscripción de la lista de candidatos, éstos están sujetos a la formulación de tachas que podrían presentar los ciudadanos, conformeal artículo 120º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular dela alianza electoral “Confianza Perú” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Huaura; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 002-2006-JEE-HUAURA defecha 22 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial de Huaura, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Lima de la mencionada alianza electoral,para las Elecciones Regionales del 2006.