NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327496El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 Personal - CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Luya se aprecia que no cuenta con la plaza de Secretaria, lo que no es así en la Institución Educativa Secundaria "Sagrado Corazón de Jesús" de Lonya Chico,donde cuentan con una plaza de Secretaria; analizada las condiciones en que se encuentra la Institución Educativa antes mencionada, encontramos que cuenta con una plazade Secretaria y de acuerdo a la Directiva Nº 025-2005- ME/SG, que norma el Proceso de Racionalización por la Cantidad de Secciones y Grados que atiende, no lecorresponde contar con una Secretaria, recurso humano que debe ser transferido a la UGEL - Luya, mas aún no demanda incremento de presupuesto; Que, es necesario optimizar el recurso humano para atender las necesidades institucionales, por necesidad de servicio se justifica que la plazas de Chofer II de la UGEL -Luya sea ubicada a la Sede de la Dirección Regional de Educación Amazonas, por contar con dos unidades móviles, toda vez que verificado el CAP de la UGEL Luya se apreciaque cuenta con una plaza de Chofer II sin contar con vehículo alguno; así como la plaza de Secretaria deberá ser ubicada a la UGEL Luya; que siendo así es procedente y justificablela modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Educación Amazonas; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 012, mediante Acuerdo Nº 170-2006 de fecha 5 de julio de 2006, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultadesconferidas por el Inc. a) del Artº 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de laDirección Regional de Educación Amazonas, incluyendo la plaza de Chofer II por necesidad del servicio. Artículo Segundo.- TRANSFERIR la plaza de Secretaria de la Institución Educativa Secundaria "Sagrado Corazón de Jesús" de Lonya Chico a la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Luya, en concordancia con la Directiva Nº 025-2005-ME/SG, que norma el Proceso de Racionalización. Artículo Segundo.- TRAMITAR la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Educación Amazonas ydemás instancia que corresponda, para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veinte días del mes de julio del año 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 01776-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G45/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 152- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONASHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previstoen el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; en armonía con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionalesnorman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Art. 11º, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), en su condición de autoridad ambiental nacional, dirige el Procesode Gestión de la Zonificación Ecológica y Económica en el país. Los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el Art. 16º del citado Decreto Supremo establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito regional y local (macro y micro)requiere la conformación de una Comisión Técnica; Que, en el Primer Plan Operativo Bianual agosto 2005 - julio 2007, para la Zonificación Ecológica y Económica,aprobado por el CONAM mediante Resolución Presidencial Nº 135-2005-CONAM/PCD, del 8 de agosto del 2005, está contemplado el Proceso de Zonificación Ecológica yEconómica a desarrollarse en el ámbito territorial del departamento de Amazonas; Que, asimismo, la Comisión Técnica Regional para cumplir con sus objetivos se ha establecido las funciones que debe cumplir la citada Comisión, como el de proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del Proceso de ZonificaciónEcológica y Económica a nivel regional y local, así como los aspectos relacionados a la macro zonificación regional y proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadanay procesos de difusión y capacitación; en consecuencia es procedente la modificación de la Ordenanza Regional Nº 016- 2003-CR/RA de fecha 16-11-2003; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 013, mediante Acuerdo Nº 193-2006 de fecha 2 de agosto de 2006, contandocon el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 2do., 3ro. y 4to. de la Ordenanza Regional Nº 016-2003-CR/RA de fecha 13 de noviembre del 2003, que considera como GrupoTécnico Regional - ZEE, debiendo decir: Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica; asimismo el Instituto Nacional de Cultura por Instituto Regional de Cultura;la inclusión de la Asociación Ecosistemas Andinos - ECOAN y la exclusión de las Instituciones Centro IDEAS Chachapoyas y Proyecto Frontera Selva; quedando conformada la Comisiónde la siguiente manera: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá - Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), quien asumirá la Secretaría Técnica - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Dirección Regional de Educación- Dirección Regional de Agricultura - Dirección Regional de Salud - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones- Dirección Regional de Energía y Minas - Dirección Regional de la Producción - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo- Dirección Regional de Vivienda y Construcción - Municipalidad Provincial de Chachapoyas - Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza- Municipalidad Provincial de Luya - Municipalidad Provincial de Utcubamba - Municipalidad Provincial de Bagua- Municipalidad Provincial de Bongará - Municipalidad Provincial de Condorcanqui - Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza- Instituto Regional de Cultura - INDECI - Amazonas - INEI - Amazonas- PRONAMACHCS - Dirección Departamental - SENASA - Dirección Departamental - PETT - Proyecto Especial de Titulación de Tierras- Administración Técnica del Distrito de Riego Utcubamba - Administración Técnica del Distrito de Riego Bagua - Administración Técnica de Flora y Fauna Silvestre- CARITAS Diocesana Chachapoyas - Asociación Ecosistemas Andinos - ECOAN - Comunidades Nativas Huambizas y Aguarunas Artículo Segundo.- La Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica deberá depresentar a la Comisión Ambiental Regional Amazonas, un informe sobre el avance, dificultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado.